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SECURIGARD:La protección definitiva de sus cubiertas y terrazas.

Securigard Catalogo


Barandillas


Protección perimetral


Protección de Claraboya


Escalera de Gato


Las legislaciones de cada país europeo exigen prever ya desde el diseño de un edificio los medios destinados a brindar seguridad a ulteriores intervenciones, en particular, en materia de protección contra las caídas de altura.

Las directivas Europeas también favorecen el recurrir a las protecciones colectivas respecto de las protecciones individuales. La puesta en seguridad de las cubiertas terrazas es la responsabilidad directa del contratante.

Directivas Europeas relativas a la protección contra las caídas de altura: Varias directivas – hoy en aplicación en todos los países Europeos – han modifi cado los datos en materia de seguridad laboral:

*La Directiva 92/57/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales. Las operaciones de mantenimiento sobre los tejados técnicos se consideran como obras temporales. Esta Directiva constata que más de la mitad de los accidentes laborales se debe a decisiones arquitectónicas y/o de organización inadecuadas así como a una mala planifi cación de las obras.
*La Directiva 92/57/CE obliga pues a prever ya desde el diseño de los edifi cios los medios destinados a asegurar el acceso a los tejados técnicos (Dossier de Intervención Ulterior sobre la Obra) y para todos los trabajos obliga a la autoridad contratante a nombrar a un coordinador de seguridad antes del inicio de los trabajos.
La Directiva 92/57/CE estipula también (anexo IV, §5.2 trabajos en altura): « Los trabajos realizados a cierta altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos adecuados o con dispositivos de protección colectiva como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si, por la naturaleza de los trabajos, estuviere excluida la utilización de dichos equipos, deberán ponerse medios de acceso adecuados y utilizarse cinturones u otros medios de seguridad con anclaje. »
*La Directiva 2001/45/CE, relativa a la utilización de equipos de seguridad por los trabajadores, nuevamente indica que « deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual » (Anexo 4) En general las medidas de protección colectiva destinadas a prevenir las caídas ofrecen una mejor protección que las medidas de protección individual.

Las normas relativas a las barandillas:

Definición Barandilla perimetral:
Conjunto de elementos que forman una barrera destinada a proteger a los participantes del riesgo de caída y a retener los objetos. Existen actualmente 2 normas relativas a las barandillas:

> UNE EN ISO 14122-3 : escaleras y barandillas permanentes para accesos a las maquinarias. > EN 13 374 : barandillas perimetrales temporales.:

Las barandillas SECURIGARD® entran dentro del ámbito de aplicación de la norma UNE EN ISO 141223 en la medida en que están destinadas a proteger las operaciones de mantenimiento de las maquinarias sobre las cubiertas planas. Normas relativas a otros productos:

UNE EN ISO 14122-4 :Escaleras de gato, descansillos de reposo e intermedio.

EN 795 A1:Anclajes de sujeciones murales.

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