1. ¿Autónomo o Sociedad?
Esta pregunta viene por la confusión habitual entre dos conceptos, por un lado el régimen por el que se cotiza a la Seguridad Social (autónomo) y por otro el tipo de forma jurídica que tiene la empresa que se ha creado (Sociedad o Empresario Individual).
Se suele llamar "autónomo" al Empresario Individual, sin embargo los socios de una Sociedad también deben darse de alta como autónomos en la Seguridad Social en el caso de que trabajen en la empresa.
La pregunta correcta sería: "Empresario Individual o Sociedad Capitalista"
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2. ¿Qué es una franquicia?
La franquicia es una forma de asociación entre empresas no una forma jurídica. Una franquicia funciona generalmente como una Central de Compras y Servicios que puede ofrecer diferentes servicios a sus franquiciados en función de la calidad de la misma.
Por el incorporarse a una franquicia se debe pagar un canon de entrada y periódicamente es necesario abonar unas cuotas que por lo general suponen un porcentaje de las ventas.
A cambio de estos pagos el franquiciado recibe el derecho a usar una marca y una imagen que son conocidas en el mercado. Dependiendo del tipo de franquicia y de la calidad de la misma puede ser que la empresa franquiciadora le facilite además los productos que tiene que vender, que tendrán una marca concreta y buenos precios; hará publicidad de toda la cadena en medios a los que una sola empresa no puede acceder y, en conjunto, venderá una imagen de marca y de cadena que beneficiará al franquiciado.
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3. ¿Puedo asignarme un sueldo?
Esta es una pregunta bastante habitual, sobre todo en las personas que eligen la forma jurídica de Empresario Individual.
La respuesta dependerá de la forma jurídica elegida: En el caso de los Empresarios Individuales a efectos fiscales o de Seguridad Social es totalmente indiferente que el titular se asigne o no un sueldo. Ese sueldo no será deducible como gasto y la cotización a la Seguridad Social se seguirá haciendo por el régimen de autónomos.
En el caso de las empresas que tienen la forma jurídica de S.L. o similar, es posible que el titular/administrador se asigne un sueldo que sea gasto deducible de la empresa y a su vez ingreso de trabajo personal del socio, sin embargo la relación con la Seguridad Social seguiría siendo la misma (autónomos).
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4. ¿Debo darme de alta en la Seguridad Social?
La respuesta es SÍ, siempre que se desarrolle una actividad por cuenta propia, ya sea bajo la forma de Empresario Individual o bajo la forma de cualquier tipo de sociedad el titular o administrador que trabaje en la empresa deberá darse de alta en la Seguridad Social, generalmente en el régimen de autónomos.
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5. ¿Qué gastos son deducibles en la empresa?
Por definición en una empresa son deducibles TODOS LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO, esto quiere decir que todo gasto que se pueda justificar mediante factura o documento análogo y que sea necesario para la obtención del beneficio de la empresa será deducible.
No obstante existen algunos gastos que nunca son deducible, son pocos pero conviene conocerlos.
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6. ¿Puedo comprar un coche para la empresa y deducirme sus gastos?
Por supuesto, Hacienda entiende que toda actividad empresarial puede necesitar de un coche para desarrollarse de manera óptima. No obstante como este bien es susceptible de uso personal y diferente de la actividad se establece que: Como norma general sólo será deducible el 50% del valor del vehículo, y la misma norma se sigue con el resto de gastos (combustible, reparaciones,...)
La propia Hacienda establece una serie de excepciones a esta norma general y deja además la puerta abierta a todos aquellos casos en los que se pueda demostrar la necesidad del vehículo.
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7. ¿Qué hago con las facturas que tengo de antes de crear la empresa?
Es habitual que existan gastos antes de crear de forma oficial la empresa, estos gastos pueden ser de todo tipo como alquileres, obras de acondicionamiento, gastos de notarios, registros, etc.
Todos estos gastos deben estar debidamente justificados mediante la correspondiente factura o documento y deben ir, si es posible, a nombre de la empresa (en el caso de que la empresa sea una S.L. o similar a nombre del o de los promotores).
Existe un formulario en Hacienda que es preciso completar antes de hacer el alta de la empresa y que permitirá posteriormente la correcta deducción de todos estos importes, se trata de la "comunicación previa a la apertura" cuyo fin es precisamente este, que se tengan en cuenta estos gastos, que son gastos necesarios para la empresa, pero que se producen antes de que la misma exista.
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