IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL
 

Crear una empresa e iniciar una actividad supone el iniciarse en una serie de obligaciones con varias instituciones, las más importantes serán Hacienda y la Seguridad Social.

Este es un resumen de las obligaciones más importantes que con respecto a ambos organismos contraen todas las empresas por el mero hecho de tener una actividad económica.

Estas obligaciones son:

HACIENDA

Empresario Individual/Profesional

IRPF

IVA

Sociedad Limitada

Impuesto de Sociedades

IVA

SEGURIDAD SOCIAL

Empresario Individual/Profesional

Sociedad Limitada

LIBROS CONTABLES

Empresario Individual/Profesional

Sociedad Limitada

 

HACIENDA

Empresario Individual/Profesional

IRPF:

Los empresarios y profesionales tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los beneficios que obtienen de su actividad. El estar sujeto a este impuesto conyeva las siguientes obligaciones:

  • Realizar Pagos Fraccionados: Los pagos fraccionados son un pago anticipado del IRPF que se hace de forma trimestral. El importe de estos pagos se calcula según una fórmula que marca la Agencia Tributaria y su abono es OBLIGATORIO.

Las fechas de abono de los Pagos Fraccionados son:

- Primer Trimestre: hasta el 20 de abril

- Segundo Trimestre: hasta el 20 de julio

- Tercer Trimestre: hasta el 20 de octubre

- Cuarto Trimestre: hasta el 20 de enero

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Los pagos fraccionados se hacen efectivos por medio del modelo 130, que se puede adquirir en la propia Hacienda, descargar en la página de la Agencia Tributaria o completar para su envío por Internet.

  • Liquidar y Presentar la Declaración del IRPF: Dentro de las mismas fechas que para el resto de los contribuyentes los empresarios deben liquidar y presentar la declaración de IRPF. En esta declaración se incluirán los datos de la actividad económica obtenidos de los correspondientes libros obligatorios.

Los pagos fraccionados son un adelanto de este impuesto por lo que habrán de descontarse de la cuota obtenida para conocer el resultado final de la declaración, que puede ser a pagar o a devolver

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IVA:

Los empresarios y profesionales son sujetos pasivos del IVA en alguna de sus modalidades y regímenes, dependiendo de cuál sea esta modalidad las obligaciones pueden ser más o menos exigentes, en el caso más complejo (régimen General) son estas:

  • Realizar las Liqudaciones Trimestrales del IVA: Trimestralmente es necesario calcular el importe del IVA recaudado por el empresario o profesional para ingresarlo en Hacienda. Este cálculo se hará de diferente manera en función del régimen de IVA que se aplique al negocio y su abono es OBLIGATORIO.

Las fechas de abono de las liquidaciones Trimestrales son:

- Primer Trimestre: hasta el 20 de abril

- Segundo Trimestre: hasta el 20 de julio

- Tercer Trimestre: hasta el 20 de octubre

- Cuarto Trimestre: hasta el 30 de enero

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Las liquidaciones trimestrales se efectúan por medio del modelo 300, mientras que el último pago del año (enero del año siguiente) se liquida por medio del impreso de Liquidación/resumen anual 390, todos ellos se pueden adquirir en la propia Hacienda, descargar en la página de la Agencia Tributaria o completar para su envío por Internet.

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Sociedad Limitada

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

Las Sociedades no están sujetas al IRPF sino al Impuesto de Sociedades, un impuesto específico para las personas jurídicas que tiene un régimen diferente. Las obligaciones que supone el estar sujeto a este régime son:

  • Realizar Pagos Fraccionados: Estos pagos cumplen la misma función que los realizados en el caso de los Empresarios Individuales, se calculan mediante un a fórmula que establece Hacienda y son de Obligado abono en la Agencia Tributaria.

Las fechas de abono de los Pagos a Cuenta son:

- Primero: hasta el 20 de abril

- Segundo: hasta el 20 de octubre

- Tercero: hasta el 20 de enero

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Los pagos fraccionados se hacen efectivos por medio del modelo 202, que se puede adquirir en la propia Hacienda, descargar en la página de la Agencia Tributaria o completar para su envío por Internet.

  • Liquidar y Presentar la Declaración del Impuesto de Sociedades: Este impuesto tiene como plazo de liquidación hasta el 25 de julio del año siguiente al que corresponda el ejercicio económico y en él se compensarán los pagos fraccionados hechos durante el año anterior.

Los datos económicos se obtendrán de los correspondientes registros contables que deberá de llevar la empresa.

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IVA:

Las obligaciones en cuanto a este impuesto para las Sociedades Limitadas son las mismas que las señaladas para los Empresarios Individuales.

Obligaciones con respecto al IVA de Empresario Individual

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SEGURIDAD SOCIAL

Empresario Individual/Profesional

El Empresario Individual/Profesional es una persona física que desarrolla una actividad económica y que, por tanto, deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por dicha actividad. Este alta lleva acompañada la obligación de realizar a su vez el Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Por lo tanto, todos los Empresarios Individuales tienen la obligación de cotizar en este régimen de autónomos.

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Sociedad Limitada

La Sociedad Limidada es una persona jurídica con capacidad propia para obrar, la propia sociedad no tiene la obligación de darse de alta en régimen alguno de la Seguridad Social con su alta en el Impuesto de Actividades Económicas, pero tanto sí el personal que trabaje en ella, ya sea socio o no de la empresa.

La cuestión fundamental que se plantea en estos casos es el régimen en el que deben cotizar los socios de la Sociedad que trabajen en la misma, la Seguridad Social establece los siguientes criterios:

- Si el Socio Trabajador es socio mayoritario de la Sociedad (tiene capacidad de control) deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sólo podrán ser asalariados de la empresa contratados por cuenta ajena aquellos socios que, por su participación en el capital social, carezcan de capacidad de control sobre la misma. En la práctica se suele establecer el porcentaje del 25% como límite, por encima el socio deberá estar como autónomo, por debajo podrá estar como trabajados por cuenta ajena.

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LIBROS CONTABLES

Empresario Individual/Profesional

Llevar unos registros contables es una obligación de toda empresa, esta obligación se extiende a los Empresarios Individuales como empresas que son. La obligación de llevar estos libros está recogida en el Código de Comercio pero fundamentalmente en las diferentes normas fiscales.

En el caso de los Empresarios Individuales se les permite llevar la contabilidad por un sistema "simplificado" que hace que sea más sencilla su gestión, según este sistema los libros obligatorios son:

Libros Obligatorios según el IVA:

  • Libro Registro de facturas emitidas.
  • Libro Registro de facturas recibidas.
  • Libro Registro de bienes de inversión.
  • Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Libros Obligatorios según el IRPF:

  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Toda esta aparente complejidad no es tanta puesto que estos libros se pueden unificar de tal manera que el Libro de Facturas Emitidas puede ser al mismo tiempo el Libro de Ingresos, con lo que el número total de libros es de Cinco. Estos libros se pueden llevar a mano o por medio de una aplicación informática como puede ser un programa de contabilidad o una simple hoja de cálculo. La legalización de estos libros es obligatoria y debe hacerse en Hacienda.

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Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada está sujeta a la normativa general del Código de Comercio y en el tema fiscal siempre debe acogerse al sistema de registro más complejo que existe que es el de la Contabilidad General, los libros obligatorios en este caso son:

  • Libro Diario
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
  • Libros de Actas
  • Libros de IVA

Estos libros deben legalizarse en el Registro Mercantil que corresponda y deben además depositarse en dicho registro.

En este régimen la contabilidad se lleva de acuerdo con lo señalado en el Plan General Contable y son sus normas y recomendaciones las que deben aplicarse. Al tratarse de un sistema más complejo y completo es también válido para los Empresarios Individuales pero es obvio que éstos preferirán el sistema simplificado, que supone muchas menos obligaciones.

     

 

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