| IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL | ||
Crear una empresa e iniciar una actividad supone el iniciarse en una serie de obligaciones con varias instituciones, las más importantes serán Hacienda y la Seguridad Social. Este es un resumen de las obligaciones más importantes que con respecto a ambos organismos contraen todas las empresas por el mero hecho de tener una actividad económica. Estas obligaciones son: Empresario Individual/Profesional Empresario Individual/Profesional |
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Empresario Individual/Profesional Los empresarios y profesionales tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los beneficios que obtienen de su actividad. El estar sujeto a este impuesto conyeva las siguientes obligaciones:
Los empresarios y profesionales son sujetos pasivos del IVA en alguna de sus modalidades y regímenes, dependiendo de cuál sea esta modalidad las obligaciones pueden ser más o menos exigentes, en el caso más complejo (régimen General) son estas:
Las Sociedades no están sujetas al IRPF sino al Impuesto de Sociedades, un impuesto específico para las personas jurídicas que tiene un régimen diferente. Las obligaciones que supone el estar sujeto a este régime son:
Las obligaciones en cuanto a este impuesto para las Sociedades Limitadas son las mismas que las señaladas para los Empresarios Individuales. |
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Empresario Individual/Profesional El Empresario Individual/Profesional es una persona física que desarrolla una actividad económica y que, por tanto, deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por dicha actividad. Este alta lleva acompañada la obligación de realizar a su vez el Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Por lo tanto, todos los Empresarios Individuales tienen la obligación de cotizar en este régimen de autónomos. La Sociedad Limidada es una persona jurídica con capacidad propia para obrar, la propia sociedad no tiene la obligación de darse de alta en régimen alguno de la Seguridad Social con su alta en el Impuesto de Actividades Económicas, pero tanto sí el personal que trabaje en ella, ya sea socio o no de la empresa. La cuestión fundamental que se plantea en estos casos es el régimen en el que deben cotizar los socios de la Sociedad que trabajen en la misma, la Seguridad Social establece los siguientes criterios: - Si el Socio Trabajador es socio mayoritario de la Sociedad (tiene capacidad de control) deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sólo podrán ser asalariados de la empresa contratados por cuenta ajena aquellos socios que, por su participación en el capital social, carezcan de capacidad de control sobre la misma. En la práctica se suele establecer el porcentaje del 25% como límite, por encima el socio deberá estar como autónomo, por debajo podrá estar como trabajados por cuenta ajena. |
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Empresario Individual/Profesional Llevar unos registros contables es una obligación de toda empresa, esta obligación se extiende a los Empresarios Individuales como empresas que son. La obligación de llevar estos libros está recogida en el Código de Comercio pero fundamentalmente en las diferentes normas fiscales. En el caso de los Empresarios Individuales se les permite llevar la contabilidad por un sistema "simplificado" que hace que sea más sencilla su gestión, según este sistema los libros obligatorios son: Libros Obligatorios según el IVA:
Libros Obligatorios según el IRPF:
Toda esta aparente complejidad no es tanta puesto que estos libros se pueden unificar de tal manera que el Libro de Facturas Emitidas puede ser al mismo tiempo el Libro de Ingresos, con lo que el número total de libros es de Cinco. Estos libros se pueden llevar a mano o por medio de una aplicación informática como puede ser un programa de contabilidad o una simple hoja de cálculo. La legalización de estos libros es obligatoria y debe hacerse en Hacienda. La Sociedad Limitada está sujeta a la normativa general del Código de Comercio y en el tema fiscal siempre debe acogerse al sistema de registro más complejo que existe que es el de la Contabilidad General, los libros obligatorios en este caso son:
Estos libros deben legalizarse en el Registro Mercantil que corresponda y deben además depositarse en dicho registro. En este régimen la contabilidad se lleva de acuerdo con lo señalado en el Plan General Contable y son sus normas y recomendaciones las que deben aplicarse. Al tratarse de un sistema más complejo y completo es también válido para los Empresarios Individuales pero es obvio que éstos preferirán el sistema simplificado, que supone muchas menos obligaciones. |
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