Se puede cotizar por lo que se quiere en el Régimen de Autónomos
Base de cotización
La base de cotización será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le correspondan. Durante el año 2012 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 850,20 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.262,50 euros mensuales.
Para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2012 sean menores de 47 años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.649,40 y 885,30 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA, con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 833,40 y 1.649,40 euros mensuales.
No obstante, los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, durante 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.
Solicitud de cambio de base de cotización
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet, antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asímismo aún no cotizando por las base máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las base máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.
Las solicitudes anteriores al 1 de octubre de cada año tendrán sus efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
Beneficios en la cotización
Tipo de cotización
Durante el año 2012 en este Régimen Especial será el 29,80%.
Cuando el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal, en este Régimen el tipo de cotización será del 26,50%.
Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final décimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009
Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
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