Cuáles son las principales diferencias entre el Régimen de Autónomos y el General
Diferencias en Cotización
CUESTIÓN |
RÉGIMEN GENERAL |
AUTÓNOMOS |
| QUIÉN COTIZA | El empresario y el trabajador
|
Sólo el autónomo |
| OBLIGADO AL PAGO DE LAS CUOTAS | El empresario |
El autónomo |
| CÁLCULO DE LAS BASES | Las bases se calculan en función de las remuneraciones que se paguen al trabajador |
Se elige libremente por el autónomo dentro de los límites establecidos |
| CONCEPTOS POR LOS QUE SE COTIZA |
|
|
| TIPOS DE COTIZACIÓN | Existen tipos de cotización para el trabajador y para el empresario |
Sólo existe un tipo |
Diferencias en Prestaciones
PRESTACIÓN |
RÉGIMEN GENERAL |
AUTÓNOMOS |
| INCAPACIDAD POR ACCIDENTE NO LABORAL O ENFERMEDAD COMÚN | Cobro de una prestación que corresponde a un porcentaje de la Base Reguladora calculada sobre la remuneración mensual.
|
Cobro de una prestación que corresponde a un porcentaje de la Base Reguladora elegida por el autónomo.
|
| INCAPACIDAD POR ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL | Cobro de una prestación que corresponde a un porcentaje de la Base Reguladora calculada sobre la remuneración mensual.
|
Cobro de una prestación que corresponde a un porcentaje de la Base Reguladora elegida por el autónomo.
|
| RIESGO DURANTE EL EMBARAZO | Cobro de una prestación que corresponde al 100% de la Base Reguladora calculada sobre la remuneración mensual. |
Cobro de una prestación que corresponde al 100% de la Base Reguladora elegida por el autónomo. |
| MATERNIDAD | Cobro de una prestación que corresponde al 100% de la Base Reguladora calculada sobre la remuneración mensual. |
Cobro de una prestación que corresponde al 100% de la Base Reguladora elegida por el autónomo. |
| INCAPACIDAD PERMANENTE | Cobro de una prestación que será un porcentaje de la Base Reguladora calculada sobre la remuneración mensual. El porcentaje y duración de la prestación dependerán de la calificación de la incapacidad. |
Cobro de una prestación que será un porcentaje de la Base Reguladora elegida por el autónomo. El porcentaje y duración de la prestación dependerán de la calificación de la incapacidad. |
| PENSIÓN DE VIUDEDAD Y ORFANDAD | Abono de una prestación que es un porcentaje de la Base Reguladora calculada sobre la remuneración mensual. |
Abono de una prestación que es un porcentaje de la Base Reguladora elegida por el autónomo. |
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Modalidades especiales de Jubilación
PRESTACIÓN |
RÉGIMEN GENERAL |
AUTÓNOMOS |
| JUBILACIÓN PARCIAL | Se permite |
Pendiente de desarrollo reglamentario |
| JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS | Se permite |
No se protege |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA SIN TENER LA CONDICIÓN DE MUTUALISTA | Se permite |
No se protege |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS | Se permite |
No se protege |
Jubilación ORDINARIA
PRESTACIÓN |
RÉGIMEN GENERAL |
AUTÓNOMOS |
| JUBILACIÓN PARCIAL | Se permite |
Pendiente de desarrollo reglamentario |
| JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS | Se permite |
No se protege |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA SIN TENER LA CONDICIÓN DE MUTUALISTA | Se permite |
No se protege |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS | Se permite |
No se protege |
| ©2009 Asociación Cultural Kalitateko K |
||||
| Página Principal | Añade la página a favoritos | Recomiéndanos a un amigo | Aviso Legal | Mapa web |