Cuáles son las principales diferencias entre el Régimen de Autónomos y el General

Diferencias en Cotización

CUESTIÓN
RÉGIMEN GENERAL
AUTÓNOMOS
QUIÉN COTIZA
El empresario y el trabajador
Sólo el autónomo
OBLIGADO AL PAGO DE LAS CUOTAS
El empresario
El autónomo
CÁLCULO DE LAS BASES
Las bases se calculan en función de las remuneraciones que se paguen al trabajador
Se elige libremente por el autónomo dentro de los límites establecidos
CONCEPTOS POR LOS QUE SE COTIZA
  • Contingencias Comunes
  • Desempleo
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Formación Profesional
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional
  • Contingencias Comunes
  • Formación Profesional
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional
TIPOS DE COTIZACIÓN
Existen tipos de cotización para el trabajador y para el empresario
Sólo existe un tipo

Diferencias en Prestaciones

PRESTACIÓN
RÉGIMEN GENERAL
AUTÓNOMOS
INCAPACIDAD POR ACCIDENTE NO LABORAL O ENFERMEDAD COMÚN

Cobro de una prestación que corresponde a un porcentaje de la Base Reguladora calculada sobre la remuneración mensual.

  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante.

Cobro de una prestación que corresponde a un porcentaje de la Base Reguladora elegida por el autónomo.

  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante.
INCAPACIDAD POR ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Cobro de una prestación que corresponde a un porcentaje de la Base Reguladora calculada sobre la remuneración mensual.

  • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Cobro de una prestación que corresponde a un porcentaje de la Base Reguladora elegida por el autónomo.

  • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Cobro de una prestación que corresponde al 100% de la Base Reguladora calculada sobre la remuneración mensual.

Cobro de una prestación que corresponde al 100% de la Base Reguladora elegida por el autónomo.

MATERNIDAD

Cobro de una prestación que corresponde al 100% de la Base Reguladora calculada sobre la remuneración mensual.

Cobro de una prestación que corresponde al 100% de la Base Reguladora elegida por el autónomo.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Cobro de una prestación que será un porcentaje de la Base Reguladora calculada sobre la remuneración mensual.

El porcentaje y duración de la prestación dependerán de la calificación de la incapacidad.

Cobro de una prestación que será un porcentaje de la Base Reguladora elegida por el autónomo.

El porcentaje y duración de la prestación dependerán de la calificación de la incapacidad.

PENSIÓN DE VIUDEDAD Y ORFANDAD
Abono de una prestación que es un porcentaje de la Base Reguladora calculada sobre la remuneración mensual.
Abono de una prestación que es un porcentaje de la Base Reguladora elegida por el autónomo.

PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Modalidades especiales de Jubilación

PRESTACIÓN
RÉGIMEN GENERAL
AUTÓNOMOS
JUBILACIÓN PARCIAL

Se permite

Pendiente de desarrollo reglamentario

JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS

Se permite

No se protege

JUBILACIÓN ANTICIPADA SIN TENER LA CONDICIÓN DE MUTUALISTA

Se permite

No se protege

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

Se permite

No se protege

Jubilación ORDINARIA

PRESTACIÓN
RÉGIMEN GENERAL
AUTÓNOMOS
JUBILACIÓN PARCIAL

Se permite

Pendiente de desarrollo reglamentario

JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS

Se permite

No se protege

JUBILACIÓN ANTICIPADA SIN TENER LA CONDICIÓN DE MUTUALISTA

Se permite

No se protege

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

Se permite

No se protege

©2009 Asociación Cultural Kalitateko K

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