Existe alguna normativa específica del Régimen de Autónomos
Definición de autónomo
Un autónomo es una persona que está dada de alta en el régimen de autónomos y que por su actividad y situación puede ser: un Empresario Individual, un Profesional, un Socio de una sociedad mercantil obligado a estar en este régimen o un Comunero de una comunidad de bienes
Por simplicidad se utilizará la palabra autónomo para definir al Empresario Individual o al Profesional, haciendo mención expresa si se tratara de socios o comuneros.
Seguridad Social
La Seguridad Social ya había regulado el Régimen de Autónomos como un regimen especial de cotización y con unas prestaciones específicas, esta regulación se refiere exclusivamente a las cuestiones relacionadas con este organismo y se centra en las obligaciones en cuanto a afiliación, cotización y prestaciones.
Código Civil y Código de Comercio
En el Código de Comercio y en el Código Civil se regula de una forma bastante completa la figura del autónomo y sus obligaciones definiéndolo de forma genérica como "empresario"
Hacienda
Hacienda divide a los contribuyentes entre los que realizan actividades por cuenta propia y los que realizan trabajo por cuenta ajena. Los autónomos entran dentro del primer grupo.
Dentro de ellos se diferencia también entre empresarios y profesionales, dependiendo de la actividad que desarrollen y que vendrá determinada por el IAE en el que se encuentren dados de alta. Básicamente es lo mismo pero tiene algunas diferencias a efectos fiscales.
Estatuto del Trabajo Autónomo
Finalmente en el año 2007 se publicó la Ley 20/2007, que aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo y que trata de ser un compendio de la normativa existente en la materia en aras de unificar y concretar la definición, obligaciones y derechos del autónomo.
Esta ley incluye una serie de cambios con respecto a la anterior normativa, los más importantes son:
- Define al trabajador autónomo, que es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, así como también el trabajo de los familiares de un trabajador autónomo que no cumplan con los requisitos del trabajador por cuenta ajena del Estatuto de los Trabajadores.
- Establece la posiblidad de que los autónomos contraten, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él, pero en este caso para ellos quedaría excluida la cobertura por desempleo.
- Se regula la figura del autónomo económicamente dependiente, que "son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales".
- Enumera los derechos de los autónomos, que son:
- Derechos básicos individuales:
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
- Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
- Derechos en el ejercicio de su actividad profesional:
- A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.
- A no ser discriminado por razones de discapacidad o deficiencia física.
- Respeto a su intimidad, dignidad y protección frente al acoso sexual.
- A la formación y readaptación profesionales.
- A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
- A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
- A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
- A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
- A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
- Derechos Colectivos
- Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.
- Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.
- Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.
- Incapacidad Temporal: Se establece la obligación de suscribir la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los autónomos, y se prevé la elaboración de un catalogo de actividades con mayor riesgo de siniestralidad, en las que además será obligatoria la suscripción de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
- Jubilación:
Sólo se prevé la posibilidad de jubilación anticipada en los casos en los que, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Prestación por desempleo:
La Ley no contiene ninguna previsión inmediata al respecto. No obstante, la cuestión se aborda en la Disposición Adicional Quinta, que prevé que el Gobierno establecerá un sistema específico de protección por cese de actividad para los autónomos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida, "siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, y que además, ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos".
Se trata por lo tanto de un simple compromiso de futuro que no está sometido a plazo alguno de cumplimiento, por lo que la ley no recoge el derecho inmediato a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos.