Qué es, cómo se obtiene y para qué sirve la Certificación de Denominación

Qué es la Certificación de Denominación

La Certificación de Denominación es un documento expedido por el Registro Mercantil en el que, a petición de la persona solicitante, se le informa de:

Este certificado es necesario para poder obtener la escritura de constitución de una sociedad mercantil, en el resto de los tipos de empresa no tiene sentido su solicitud puesto que los nombres de las mismas no están protegidos por el Registro Mercantil.

Cómo se obtiene

El certificado se obtiene mediante solicitud en el Registro Mercantil Central (c/ Príncipe de Vergara, 94 - 28006 Madrid). La solicitud se puede hacer por cualquiera de estos medios:

a) Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación.

b) Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.

c) Por vía telemática: Rellenando el formulario existente en la web del Registro Mercantil Central.

La emisión de esta Certificación está sujeta al pago de un arancel en cualquiera de los casos.

Para qué sirve

La utilidad de esta certificación se ha comentado más arriba pero se resumen aquí:

Algunos consejos a la hora de realizar la Solicitud

Para evitar que la solicitud de denominación resulte denegada el Registro Mercantil sugiere los siguientes consejos prácticos:
  1. No usar una sola palabra en la denominación porque tiene muchas posibilidades de coincidir o ser similar a otra ya reservada.
  2. No usar palabras genéricas, en sus variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, porque carecen de virtualidad diferenciadora.. Asimismo, la sustantivación o adjetivación de un término genérico, así como los aumentativos o diminutivos del mismo, no diferencian suficientemente.
  3. Añadir un número a la denominación que se pretende reservar, no le dota de suficiente virtualidad diferenciadora, salvo que vaya acompañada de algún termino significativo como 'nº de calle' o 'fundada', etc.
  4. Los nombres de las Comunidades Autónomas, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos añadidos a una denominación no son elementos diferenciadores.
  5. La inclusión en la denominación solicitada de una marca conocida, impide su concesión, salvo que, vaya unida a la autorización de su titular.
  6. Los dominios de Internet tales como: .es, .com, .net y .cat, son ámbitos distintos de la denominación social, lo que impide su inclusión en la denominación.
  7. Diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada, mediante letras, solas o combinadas con números, que no tengan un significado especifico, es insuficiente para obtener otra nueva.
  8. Incluir el anagrama de la denominación solicitada está legalmente prohibido.
  9. La denominación reservada en cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras imposibilita conceder la misma denominación en otra lenguas.
  10. La semejanza fonética entre las denominaciones solicitada y reservada, aunque su significado sea distinto, dificultará la concesión de la solicitada.
  11. Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra denominación reservada no constituye elemento diferenciador.
  12. La denominación social y la marca o nombre comercial no tienen por que coincidir, pues sus ámbitos de actuación son distintos. La denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad; la marca o el nombre comercial se utilizan en la publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, identificación de mercaderías, etc.

Si a pesar de estos consejos y después de presentar sucesivamente tres Solicitudes de Denominación (nueve denominaciones posibles) no se ha obtenido ningún resultado positivo existe un formulario de ayuda por medio del cual el Registro Mercantil puede sugerir nombres.

©2009 Asociación Cultural Kalitateko K

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