Qué trámites hay que hacer para empezar a contratar trabajadores

Trámites para la contratación:

PASOS:

Antes de comenzar la relación laboral:

  1. Inscribir a la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (si es la primera vez que se contratan trabajadores)
  2. Afiliar al trabajador (si es la primera vez que trabaja o no dispone de Número de Afiliación)
  3. Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social

En el plazo de 10 días desde la firma del contrato o de su prórroga:

Comunicación del mismo en la Oficina de Empleo

DETALLE DE LOS TRÁMITES

Inscripción de la empresa

Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador.

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el modelo TA.6.

Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Afiliaciòn y Alta del trabajador

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que esté domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya que la afiliación es única para toda la vida del trabajador). Debe hacerse antes de que empiece a trabajar, mediante el modelo TA.1, acompañado de fotocopia del DNI del trabajador. 

En el mismo sitio, y antes de que empiece a trabajar, también debemos darle de alta (esto hay que hacerlo cada vez que se empieza un nuevo trabajo),  en el modelo oficial TA.2.

En caso de incumplimiento por parte del empresario de su obligación de afiliar y dar de alta, cabe que lo haga el propio trabajador o la Administración de oficio. Este incumplimiento, además de poder ser objeto de sanción administrativa, ya que constituye una infracción grave, dará lugar a la operatividad del "principio de automaticidad en las prestaciones", en virtud del cual se produce un desplazamiento hacia el empresario de la responsabilidad en el pago de las prestaciones.

Por último, recordemos que estos trámites se pueden realizar a través de Internet, por medio del Sistema RED.

Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:

Comunicación de las contrataciones al Servicio de Empleo

Una vez seleccionado el contrato y formalizado con el trabajador, o cualquier incidencia en el mismo (prórroga, transformación, modificación, etc.), se formalicen o no por escrito, los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días.

La comunicación incluirá una serie de datos comunes a todos los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad contractual elegida (así, por ejemplo, en los contratos en prácticas debe indicarse la titulación académica y en los de interinidad la causa que lo motiva).

Esta comunicación puede realizarse por dos vías:

Para poder utilizarlo hay que solicitar en primer lugar autorización, tal y como indicamos a continuación:

A partir de este momento el autorizado podrá realizar las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo que suscriba y de las copias básicas de los mismos utilizando la clave de usuario (CIF/NIF/NIE de la empresa) y la clave personal que él mismo se asignó al realizar la solicitud.

Una vez comunicado el contenido de las contrataciones laborales, los trabajadores pueden en cualquier momento solicitar de los servicios públicos de empleo información del contenido del contrato. Comenzada la prestación de servicios por parte del trabajador comienza la obligación de pago del salario pactado y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que  debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las bases máxima y mínimas, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.

 

Quiénes pueden firmar un contrato de trabajo:

Cómo se formaliza:

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.

Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:

En todo caso cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

Periodo de prueba:

Establecer un periodo de prueba es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Cuál es la Duración del contrato:

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal). Salvo que se diga lo contrario todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, será el contrato el que especifique otra cosa.

Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima permitidas del contrato.

Cuáles son los derechos y obligaciones de cada parte:

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

Obligaciones del empresario:

  1. Con el trabajador: Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
  2. Con los representantes legales de los trabajadores: También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.
  3. Con el Servicio Público de Empleo: Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

Derechos del trabajador:

Deberes del trabajador:

Más información en la web del Servicio Público de Empleo Estatal

©2009 Asociación Cultural Kalitateko K

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