Qué obligaciones pone la Seguridad Social al Régimen de Autónomos autónomo en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad
Los trabajadores por cuenta propia, que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, deberán presentar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya concertado la contingencia de incapacidad temporal, declaración sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad desarrollada.
La presentación de la declaración por el trabajador por cuenta propia deberá realizarse en los siguientes plazos:
En cualquiera de los casos, en la declaración deberá señalarse la persona que, durante el tiempo de baja, va a gestionar el establecimiento señalado o, alternativamente, indicando el cese temporal o definitivo en la actividad.
Efectos de la falta de presentación
Hay que tener en cuenta que la falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad.
Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma y se podrán iniciar los correspondientes expedientes sancionadores.
Además, mientras se mantenga la situación de incapacidad temporal o de riesgo durante el embarazo, los trabajadores vendrán obligados a presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda, con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inician las situaciones indicadas, la declaración de la situación de la actividad, si fueran requeridos a ello.
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