Cómo y cuándo hay que darse de alta y de baja en el Régimen de Autónomos

El trabajador responde personalmente del cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta, baja y comunicación de datos y, subsidiariamente, del cumplimiento por parte de su cónyuge y parientes que con él colaboren.

El alta se formalizará en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en la que radique el establecimiento o, en su defecto, donde tenga su domicilio, dentro de los 30 días naturales inmediatos al inicio de la actividad laboral por el propio trabajador (alta censal), mediante la presentación del modelo TA.0521 - Modelo de alta, baja y variación de datos en el Régimen de Autónomos (RETA), este alta surtirá efectos desde el primer día del mes en que se produzca, así, si el alta censal se produce el día 20 de febrero habrá que cotizar por el mes completo.

Notas:

Recordar que, cuando se cesa en la actividad, además de darse de baja en Hacienda (modelo 036), es obligatorio darse de baja en el Régimen de Autónomos, presentando el mismo modelo TA.0521, en el plazo de 6 días. Las bajas solicitadas en tiempo y forma establecidos surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad, pero si no se comunica, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia, salvo que se pruebe lo contrario. Esto nos ocasionará importantes trastornos ya que habrá que demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese tuvo lugar en fecha distinta a efectos de la obligación de cotizar. Todo ello sin perjuicio de la devolución de cuotas indebidamente ingresadas o de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no sea exigible ni la devolución ni el reintegro.

A partir del alta, comienza la obligación de cotizar.

©2009 Asociación Cultural Kalitateko K

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