Cuáles son las sanciones por no ingresar las cuotas en el Plazo Reglamentario

El artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social establece los recargos que se aplicarán en caso de demora en el pago de las cuotas o en la presentación de los documentos de coticación que se recogen en el siguiente cuadro.

NOTAS:

  1. Si el pago está domiciliado en una entidad financiera y no se paga, se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo.
  2. Hay que considerar, además, los posibles intereses de demora.
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
ABONO DE LAS CUOTAS
IMPORTE DEL RECARGO
Los documentos de cotización se presentan EN PLAZO Dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario 3% de Recargo de Mora (Período Voluntario)
Dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario 5% de Recargo de Mora (Período Voluntario)
Dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario 10% de Recargo de Mora (Período Voluntario)
A partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario 20% de Recargo de Mora (Período Voluntario)
Los documentos de cotización se presentan FUERA DE PLAZO Antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la Reclamación de Deuda o Acta de Liquidación 20% de Recargo de Mora (Período Voluntario)
Después de la terminación del plazo de ingreso establecido en la Reclamación de Deuda o Acta de Liquidación 35% de Recargo de Apremio (Vía ejecutiva)

©2009 Asociación Cultural Kalitateko K

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