Gastos e Impuestos soportados antes del Inicio de la actividad

DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS E IMPUESTOS SOPORTADOS ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD

Hacienda entiende que los gastos e inversiones que se realizan antes de la puesta en marcha del negocio y antes incluso de la creación misma de la empresa (gastos soportados por una sociedad en constitución) son deducibles puesto que son gastos destinados a una actividad empresarial o profesional y son necesarios para la obtención de futuros ingresos.

Esta deducibilidad es general, por lo que no hay que hacer ningún trámite especial para aplicarla aunque, para estar seguros, lo mejor es realizar una Declaración Censal previa, con este paso ya se estaría indicando de forma clara la intención de crear una empresa y habrá menos problemas a la hora de deducir estos importes.

©2009 Asociación Cultural Kalitateko K

CALCULA TU PRÉSTAMO

Página Principal Añade la página a favoritos Recomiéndanos a un amigo Aviso Legal Mapa web