Obligación de facturar para las empresas y profesionales
OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURAR
La obligación general de facturar implica las siguientes obligaciones:
- Expedir y entregar facturas por parte de empresarios y profesionales por las operaciones efectuadas
- Conservar copia o matriz de las facturas emitidas
- Expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realización de la entrega del bien o de la prestación del servicio. En la correspondiente factura posterior se hará indicación expresa de esta circunstancia.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURACIÓN
Todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad deberán facturarse, con las siguientes excepciones:
- Las realizadas por sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen de recargo de equivalencia, salvo que dichas actividades tributen en régimen de estimación directa en el IRPF
- Las operaciones exentas del IVA, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Ley reguladora, salvo aquellas a que se refieren los números 2, 3, 4, 5, 15, 20, 21, 22, 24, 25 Y 27 del apartado 1 de dicho artículo, en los que si deberá expedirse factura.
- La utilización de autopistas de peaje
- Las que, con referencia a sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, autorice el órgano competente de la Administración Tributaria, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas de los empresarios y profesionales
- Las realizadas por los sujetos pasivos del IVA en el ejercicio de actividades que tributen en el régimen especial simplificado. No obstante, deberá expedirse factura por las transmisiones de los activos fijos a que se refiere el artículo 123, apartado uno, párrafo segundo, número 3 de la Ley reguladora del mencionado impuesto.
No obstante, los empresarios y profesionales estarán obligados a expedir factura completa por las siguientes operaciones:
- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como cualesquiera otras en las que el destinatario de la operación así lo exija
- Las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro
- Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad excepto las realizadas por las tiendas libres de impuestos
- Las entregas de bienes a personas jurídicas domiciliadas en otro Estado miembro que no actúen como empresarios o profesionales
- Aquellas cuyos destinatarios sean las Administraciones Públicas.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS
Por ley el contenido mínimo facturas es el siguiente:
- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas debe ser correlativa pudiendo establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos establecimientos.
- Nombre y apellidos o denominación social, NIF atribuido por la Administración española, o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Si el destinatario fuera una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales, bastará que conste su nombre y apellidos y su NIF (no será obligatoria la consignación de su domicilio).
- Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando dicha operación esté sujeta y no exenta del IVA, deberán consignarse en la factura los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo aplicable y la cuota repercutida salvo cuando la cuota se repercuta dentro del precio, indicándose en este caso únicamente el tipo aplicado, o bien, la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprendiera entregas de bienes o servicios sujetos a tipos diferentes en el IVA, deberá diferenciarse la parte de operación sujeta a cada tipo.
- Fecha de expedición de la factura y, si fuese distinta de esta, fecha en la que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado.
Aparte de estos requisitos obligatorios pueden acompañarse otros como la firma, el sello, forma de pago...
Una situación especial se produce en el caso de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de la actividad, donde no será obligatoria la consignación en la factura de los datos identificativos del destinatario si se trata de operaciones cuya contraprestación no sea superior a 100 euros y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS DE LAS FACTURAS
Cuando el importe de las operaciones que a continuación se describen no exceda de 3.000 euros, las facturas pueden ser sustituidas por tickets expedidos por máquinas registradoras:
- Ventas al por menor
- Venta de Servicios en ambulancia
- Servicios a domicilio del consumidor
- Transportes de personas y sus equipajes
- Servicios prestados en restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares
- Suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto
- Servicios públicos prestados en salas de baile y discotecas
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza
- Utilización de instalaciones deportivas
- Revelado de fotografías
- Servicios de aparcamiento y estacionamiento de vehículos
- Servicios de alquiler de películas
- Los demás que autorice la AEAT
Los requisitos que, al menos, deben observarse en la expedición de los tickets son los siguientes:
- Número y, en su caso, serie, siendo la numeración correlativa
- NIF del expedidor, así como su nombre completo, razón o denominación social
- Tipo impositivo aplicado o expresión "IVA incluido"
- Contraprestación total
Hemos de poner especial atención en el cumplimiento de los requisitos anteriores, pues la expedición incorrecta de tickets vulnera la regulación de expedición de recibos y procede la correspondiente sanción.
DUPLICADOS Y COPIAS DE LAS FACTURAS
Por lo general sólo se podrá emitir un original de cada factura, sin embargo se admite la expedición de duplicados de los originales en los siguientes casos:
- Cuando en una misma operación concurriesen varios destinatarios
- En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.
En los supuestos antes mencionados y en cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expedición "duplicado" y la razón de su expedición, teniendo estos duplicados la misma eficacia que los correspondientes documentos originales.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La norma que regula la obligación de facturar. el contenido de estos documentos, etc es la siguiente:
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para conocer más sobre las obligaciones de facturar, los requisitos, las excepciones,... se puede consultar la propia norma.