Obligación de facturar para las empresas y profesionales

OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURAR

La obligación general de facturar implica las siguientes obligaciones:

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURACIÓN

Todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad deberán facturarse, con las siguientes excepciones:

No obstante, los empresarios y profesionales estarán obligados a expedir factura completa por las siguientes operaciones:

REQUISITOS DE LAS FACTURAS

Por ley el contenido mínimo facturas es el siguiente:

Aparte de estos requisitos obligatorios pueden acompañarse otros como la firma, el sello, forma de pago...

Una situación especial se produce en el caso de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de la actividad, donde no será obligatoria la consignación en la factura de los datos identificativos del destinatario si se trata de operaciones cuya contraprestación no sea superior a 100 euros y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. 

DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS DE LAS FACTURAS

Cuando el importe de las operaciones que a continuación se describen no exceda de 3.000 euros, las facturas pueden ser sustituidas por tickets expedidos por máquinas registradoras:

Los requisitos que, al menos, deben observarse en la expedición de los tickets son los siguientes:

Hemos de poner especial atención en el cumplimiento de los requisitos anteriores, pues la expedición incorrecta de tickets vulnera la regulación de expedición de recibos y procede la correspondiente sanción. 

DUPLICADOS Y COPIAS DE LAS FACTURAS

Por lo general sólo se podrá emitir un original de cada factura, sin embargo se admite la expedición de duplicados de los originales en los siguientes casos:

En los supuestos antes mencionados y en cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expedición "duplicado" y la razón de su expedición, teniendo estos duplicados la misma eficacia que los correspondientes documentos originales. 

LEGISLACIÓN APLICABLE

La norma que regula la obligación de facturar. el contenido de estos documentos, etc es la siguiente:

Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para conocer más sobre las obligaciones de facturar, los requisitos, las excepciones,... se puede consultar la propia norma.

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