Libros Obligatorios para las empresas
LIBROS OBLIGATORIOS EN EL IRPF
Autónomos y Profesionales
Estimación Directa Modalidad Normal, dependiendo del tipo de actividad:
- Actividades empresariales de carácter mercantil. Será obligatorio llevar contabilidad ajustada a los dispuesto en el Código de Comercio (Diario, Inventarios y Cuentas anuales) y legalizar los libros en el Registro Mercantil.
- Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Deberán llevar los libros-registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión.
- Actividades profesionales. Son obligatorios los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
Estimación Directa Modalidad Simplificada:
- Actividades empresariales. Deben llevarse los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
Estimación Objetiva:
- No están obligados a llevar registros contables en relación con el IRPF, si bien será obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Además, deberán llevar:
- Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)
- Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)
LIBROS OBLIGATORIOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Sociedades Mercantiles
Las sociedades deberán llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y demás legislación aplicable, no debiendo efectuar ningún trámite de diligencia de libros en Hacienda, sino en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa.
Además las empresas deberán llevar otros libros obligatorios que se pueden consultar aquí: Otros Libros obligatorios en las Sociedades Mercantiles
LIBROS OBLIGATORIOS EN EL IVA
Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, han de llevar los siguientes libros registro:
- Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo de prescripción , los ficheros , las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo.