Trámites Generales de Apertura:
Previo a la apertura de un negocio es posible que sea preciso constituir la empresa para que ésta exista en el tráfico, puedes consultar aquí los diferentes pasos que hay que hacer para ello, una vez que los conozcas puedes pasar directamente a los trámites de apertura.
Declaración Censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
Es una declaración de comienzo, modificación o cese de actividad (según el caso), que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. Con este trámite se comunica a Hacienda el inicio de una actividad y se incluyen a la empresa o profesional en el registro de agentes obligados a parcticar retenciones y pagos a cuenta.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa
Plazo: Antes del inicio de la actividad
Documentación a presentar:
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Darse de alta en el mismo es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional y han de presentarse tantas altas como actividades se vayan a ejercer.
A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, para estas personas y empresas, las declaraciones de alta, modificación y baja del IAE se llevarán a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal) visto antes.
Sin embargo, si la actividad sí tuviera que tributar por el IAE se habrá de presentar el modelo 840.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa
Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad
Documentación a presentar:
Alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos:
EL régimen de autónomos es un régimen especial de la Seguridad Social, obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles. En algunos casos se podrá optar por este régimen o el general. En la página de la Seguridad Social se enumeran las situaciones en las que hay que darse de alta en uno u otro régimen.
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda
Plazo: 30 días naturales siguientes al alta en IAE o Declaración Censal. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero)
Documentación a presentar:
Solicitud de Licencia de Actividad en el Ayuntamiento:
Si se va a abrir un local para ejercer la actividad va a ser necesario este trámite pero antes de nada es preciso consultar en el mismo Ayuntamiento si el local elegido tiene autorización para desarrollar la actividad, en los planes de Ordenación Urbana se suele determinar, por ejemplo, que determinadas actividades sólo pueden desarrollarse en bajos comerciales prohibiendo su ejercicio en los pisos superiores.
Licencia de Actividad / Apertura:
Es una licencia que concede el ayuntamiento y que acredita que las instalaciones son adecuadas para el desarrollo de la actividad solicitada según la normativa vigente. La actividad puede ser inocua (aquellas que no producen molestias ni son susceptibles de ocasionar daños a terceros) o calificada (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas).
Cuando la actividad es inocua es el propio ayuntamiento el que concede la Licencia de Apertura con lo que el trámite es mucho más sencillo y rápido, sin embargo en el caso de que la actividad sea calificada deberá obtenerse una Licencia de Actividad previa a la de Apertura. Esta licencia la concede u nórgano autonómico superior y tarda más en concederse.
El trámite de solicitud de Licencia se suele acompañar con un proyecto de reforma y adecuación del local por lo que suele incluir una Licencia de Obras.
Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente
Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia
Documentación a presentar: Consultar en el mismo Ayuntamiento
Este trámite sólo tiene que llevarse a cabo en el momento en el que se quiera contratar trabajadores por cuenta ajena, con la inscripción de la empresa se asigna un Código de cuenta de cotización principal. La inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa
Plazo: Antes de contratar a los trabajadores
Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales
Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad
Documentación a presentar:
El Libro de Visitas es obligatorio para todas las empresas y autónomos aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.
Lugar: El libro se debe diligenciar en la InspecciónProvincial de Trabajo y Seguridad Social, puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.
Plazo: Antes del inicio de la actividad
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