Trámites de Constitución de las diferentes Formas Jurídicas:
| TRÁMITES: |
Ninguno |
Una persona que quiera iniciar su actividad como Empresario Individual no necesita consituirse como empresa y pasaría directamente a la apertura de la actividad: IR A TRÁMITES DE APERTURA
Sociedad Civil (SC) y Comunidad de Bienes (CB)
| TRÁMITES: | |
1 |
Redacción del Contrato, Privado o Público, entre las partes |
2 |
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales |
3 |
Obtención del CIF |
Redacción del Contrato Privado o Público entre las partes:
Es necesario redactar un documento de constitución en el que deben aparecer los datos de: nombre de la sociedad, personas que la forman, domicilio social, objeto social...).
Este documento puede ser, en principio, privado salvo que se aporten inmuebles en cuyo caso será necesario hacerlo en Escritura Pública. Una vez redactado será necesario conservarlo con cuidado puesto que es el equivalente a la escritura de constitución y será requerido en más de una ocasión.
Puedes descargar un modelo de este contrato en la sección de Modelos de Estatutos.
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:
Este impuesto grava la aportación de bienes y dinero a la empresa para su constitución, el tipo de gravamen es del 1% que se aplicará a la cantidad que se haya aportado como capital social fundacional y que se haya registrado en el contrato.
Lugar: Administración de la Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Plazo: 30 días desde la fecha de la firma del contrato
Documentación a presentar: Contrato de constitución, Modelo 600
El CIF sirve para operar en el tráfico, para poder facturar y recibir facturas.
Lugar: Administración de la Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa
Plazo: 30 días desde la fecha de la firma del contrato
Documentación a presentar: Contrato de constitución, Modelo 036
A partir de este punto está ya constituida la Comunidad de Bienes o la Sociedad Civil y se pasaría a los trámites de apertura de una actividad: IR A TRÁMITES DE APERTURA
Sociedad Limitada (SL) y Anónima (SA)
Solicitud del Certificado de Denominación Social:
Es una certificación emitida por el Registro Mercantil que acredita que no existe otra empresa con el mismo nombre, es necesario solicitarla y obtenerla como paso previo a la redacción de los estatutos.
Lugar: Registro Mercantil Central en Madrid (/Príncipe de Vergara, 94)
Plazo: Antes del otorgamiento de la escritura de constitución, la certificación tiene una validez de tres meses pasados los cuales es necesario renovarla para poder seguir reservando el nombre
Documentación a presentar: Instancia Oficial con los tres nombres propuestos ordenados por preferencia
Apertura de una cuenta bancaria:
Con la certificación recibida del Registro Mercantil se ha de acudir a un banco o caja para abrir una cuenta a nombre de la SL o SA en constitución. En esta cuenta hay que depositar el importe del capital mínimo exigido para cada tipo de sociedad (3.006,05 euros en la Sociedad Limitada y 60.101,01 euros en la Sociedad Anónima). El banco entregará un certificado que deberá entregarse al notario para el otorgamiento de la escritura pública.
Redacción de los Estatutos sociales y otorgamiento de la escritura de constitución:
Los Estatutos son las normas por las que se va a regir el funcionamiento de la empresa, suele ser recomendable contar con el asesoramiento de algún experto para su redacción. En ellos deben aparecer algunos datos obligatorios como son la Denominación Social, el domicilio social, el nombre de los socios fundadores y el porcentaje de participación de cada uno.
Una vez redactados los estatutos el Notario los adjuntará a la Escritura de Constitución, documento imprescindible para la constitución de la sociedad y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
Lugar: Ante notario
Documentación a presentar:
Puedes descargar un modelo de Estatutos en la sección de Modelos de Estatutos.
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:
Este impuesto grava la aportación de bienes y dinero a la empresa para su constitución, el tipo de gravamen es del 1% que se aplicará a la cantidad que se haya aportado como capital social fundacional y que se haya registrado la escritura de constitución.
Lugar: Administración de la Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Plazo: 30 días desde la fecha de la firma del contrato
Documentación a presentar: Primera copia y copia simple de la escritura de constitución, Modelo 600
Inscripción en el Registro Mercantil:
Una vez otorgada la escritura pública de constitución hay que presentarla a la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio social fijado en los Estatutos.
La inscripción no se hace en el momento de la presentación de la documentación, puesto que es necesario esperar a que se revisen los documentos presentados pero una vez se comunique que se pueden retirar los documentos del registro la sociedad estará inscrita y habrá adquirido plena personalidad jurídica propia.
Lugar: Registro Mercantil Provincial correspondiente, puedes consultar las direcciones en: Registros Provinciales
Plazo: 1 mes desde el otorgamiento de la escritura en Sociedades Anónimas y 2 meses en Sociedades Limitadas
Documentación a presentar:
El CIF sirve para operar en el tráfico, para poder facturar y recibir facturas.
Lugar: Administración de la Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa
Plazo: 30 días desde el otorgamiento de la escritura
Documentación a presentar: Escritura de constitución recogida del Registro Mercantil, Modelo 036
También es posible solicitar un CIF provisional antes de inscribir la empresa en el Registro Mercantil, pero una vez inscrita es necesario pasar de nuevo por Hacienda para cambiar este provisional por uno definitivo.
A partir de este punto está ya constituida la Sociedad Limitada o Anónima y se pasaría a los trámites de apertura de una actividad: IR A TRÁMITES DE APERTURA
Sociedades Laborales (SLL) y (SAL)
Solicitud del Certificado de Denominación Social:
Es una certificación emitida por el Registro Mercantil que acredita que no existe otra empresa con el mismo nombre, es necesario solicitarla y obtenerla como paso previo a la redacción de los estatutos.
Lugar: Registro Mercantil Central en Madrid (/Príncipe de Vergara, 94)
Plazo: Antes del otorgamiento de la escritura de constitución, la certificación tiene una validez de tres meses pasados los cuales es necesario renovarla para poder seguir reservando el nombre
Documentación a presentar: Instancia Oficial con los tres nombres propuestos ordenados por preferencia
Apertura de una cuenta bancaria:
Con la certificación recibida del Registro Mercantil se ha de acudir a un banco o caja para abrir una cuenta a nombre de la SLL o SAL en constitución. En esta cuenta hay que depositar el importe del capital mínimo exigido para cada tipo de sociedad (3.006,05 euros en la Sociedad Limitada y 60.101,01 euros en la Sociedad Anónima). El banco entregará un certificado que deberá entregarse al notario para el otorgamiento de la escritura pública.
Redacción de los Estatutos sociales y otorgamiento de la escritura de constitución:
Los Estatutos son las normas por las que se va a regir el funcionamiento de la empresa, es importante contar con el asesoramiento de algún experto para su redacción. En ellos deben aparecer algunos datos obligatorios como son la Denominación Social (con el añadido de laboral), el domicilio social, el nombre de los socios fundadores y el porcentaje de participación de cada uno. Las sociedades Laborales precisan una calificación previa que les confiera el carácter de "laboral".
Una vez redactados los estatutos el Notario los adjuntará a la Escritura de Constitución, documento imprescindible para la constitución de la sociedad y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
Lugar: Ante notario
Documentación a presentar:
Puedes descargar un modelo de Estatutos en la sección de Modelos de Estatutos.
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:
Este impuesto grava la aportación de bienes y dinero a la empresa para su constitución, el tipo de gravamen es del 1% que se aplicará a la cantidad que se haya aportado como capital social fundacional y que se haya registrado la escritura de constitución.
Lugar: Administración de la Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Plazo: 30 días desde la fecha de la firma del contrato
Documentación a presentar: Primera copia y copia simple de la escritura de constitución, Modelo 600
Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales:
Antes de inscribirla en el Registro Mercantil, hay que hacerlo en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad autónoma correspondiente
Inscripción en el Registro Mercantil:
Una vez otorgada la escritura pública de constitución hay que presentarla a la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio social fijado en los Estatutos.
La inscripción no se hace en el momento de la presentación de la documentación, puesto que es necesario esperar a que se revisen los documentos presentados pero una vez se comunique que se pueden retirar los documentos del registro la sociedad estará inscrita y habrá adquirido plena personalidad jurídica propia.
Lugar: Registro Mercantil Provincial correspondiente, puedes consultar las direcciones en: Registros Provinciales
Plazo: 1 mes desde el otorgamiento de la escritura en Sociedades Anónimas y 2 meses en Sociedades Limitadas
Documentación a presentar:
El CIF sirve para operar en el tráfico, para poder facturar y recibir facturas.
Lugar: Administración de la Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa
Plazo: 30 días desde el otorgamiento de la escritura
Documentación a presentar: Escritura de constitución recogida del Registro Mercantil, Modelo 036
También es posible solicitar un CIF provisional antes de inscribir la empresa en el Registro Mercantil, pero una vez inscrita es necesario pasar de nuevo por Hacienda para cambiar este provisional por uno definitivo.
A partir de este punto está ya constituida la Sociedad Limitada o Anónima y se pasaría a los trámites de apertura de una actividad: IR A TRÁMITES DE APERTURA
Solicitud del Certificado de Denominación Social:
Es una certificación emitida por el Registro Mercantil que acredita que no existe otra empresa con el mismo nombre, es necesario solicitarla y obtenerla como paso previo a la redacción de los estatutos.
Lugar:
Plazo: Antes del otorgamiento de la escritura de constitución, la certificación tiene una validez de cuatro meses pasados los cuales es necesario renovarla para poder seguir reservando el nombre
Documentación a presentar: Instancia Oficial con los tres nombres propuestos ordenados por preferencia
Apertura de una cuenta bancaria:
Con la certificación recibida del Registro Mercantil se ha de acudir a un banco o caja para abrir una cuenta a nombre de la S. Coop. en constitución. En esta cuenta hay que depositar el importe del capital mínimo exigido para esta de sociedad. El banco entregará un certificado que deberá entregarse al notario para el otorgamiento de la escritura pública.
Redacción de los Estatutos sociales y otorgamiento de la escritura de constitución:
Los Estatutos son las normas por las que se va a regir el funcionamiento de la empresa, suele ser recomendable contar con el asesoramiento de algún experto para su redacción. En ellos deben aparecer algunos datos obligatorios como son la Denominación Social, el domicilio social, el nombre de los socios fundadores y el porcentaje de participación de cada uno.
Una vez redactados los estatutos el Notario los adjuntará a la Escritura de Constitución, documento imprescindible para la constitución de la sociedad y su posterior inscripción en el Registro de Cooperativas.
Lugar: Ante notario
Documentación a presentar:
Puedes descargar un modelo de Estatutos en la sección de Modelos de Estatutos.
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:
Este impuesto grava la aportación de bienes y dinero a la empresa para su constitución, el tipo de gravamen es del 1% que se aplicará a la cantidad que se haya aportado como capital social fundacional y que se haya registrado la escritura de constitución.
Lugar: Administración de la Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Plazo: 30 días desde la fecha de la firma del contrato
Documentación a presentar: Primera copia y copia simple de la escritura de constitución, Modelo 600
Inscripción en el Registro de Cooperativas:
Una vez otorgada la escritura pública de constitución hay que presentarla a la inscripción en el Registro de Cooperativas, estos registros dependen de las diferentes Comunidades Autónomas.
La inscripción no se hace en el momento de la presentación de la documentación, puesto que es necesario esperar a que se revisen los documentos presentados pero una vez se comunique que se pueden retirar los documentos del registro la sociedad estará inscrita y habrá adquirido plena personalidad jurídica propia.
Lugar: Registro de Cooperativas autonómico correspondiente, puedes consultar las direcciones en: Registros de Cooperativas
Plazo: 2 meses desde el otorgamiento de la escritura
Documentación a presentar:
El CIF sirve para operar en el tráfico, para poder facturar y recibir facturas.
Lugar: Administración de la Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa
Plazo: 30 días desde el otorgamiento de la escritura
Documentación a presentar: Escritura de constitución recogida del Registro de Cooperativas, Modelo 036
También es posible solicitar un CIF provisional antes de inscribir la empresa en el Registro de Cooperativas, pero una vez inscrita es necesario pasar de nuevo por Hacienda para cambiar este provisional por uno definitivo.
A partir de este punto está ya constituida la Sociedad Limitada o Anónima y se pasaría a los trámites de apertura de una actividad: IR A TRÁMITES DE APERTURA
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