Características Fundamentales de las diferentes Formas Jurídicas:
| Descripción: |
El Empresario Individual o Autónomo es la persona que realiza en nombre propio y como titular de la empresa una actividad profesional o empresarial. En este tipo de figura la persona propietaria tiene control sobre la actividad. |
| Responsabilidad por las deudas de la empresa: |
La responsabilidad por las deudas que son contraigan debido a la actividad empresarial es ilimitada, esto es, todo el patrimonio personal del empresario individual responde de las deudas contraidas con terceros, sin embargo existen una serie de bienes que son inembargables. En el caso de que la persona que se dedique a la actividad esté casada entrarán dentro de esta responsabilidad tanto sus bienes privativos como los gananciales del matrimonio siempre que exista consentimiento del cónyuge, sin embargo este consentimiento se supone siempre. La forma de revocar este consentimiento y, por tanto, de dejar los bienes gananciales fuera de la responsabilidad por deudas del negocio, es haciéndolo por escrito, mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. |
| Tributación: |
Los Empresarios Individuales Tributan de la siguiente manera:
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| Régimen de la Seguridad Social : |
Las personas que ejerzan su actividad bajo esta forma de empresa deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no pudiendo optar por ningún otro. Las principales diferencias de este régimen con el general son:
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| Gastos de Constitución: |
Ninguno |
| Descripción: |
Es una sociedad que se forma por un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias. |
| Formalidades de Constitución: |
El contrato de Sociedad Civil puede hacerse de forma privada, no exigiendo la presencia de notario. |
| Responsabilidad por las deudas de la empresa: |
Ilimitada, igual que en el caso del Empresario Individual. |
| Tributación: |
Los socios de la Sociedad Civil Tributan de la siguiente manera:
Las ganancias de la sociedad se atribuyen a los socios en función de su participación, estipulada en el contrato, según el régimen de "Atribución de Rentas". |
| Régimen de la Seguridad Social : |
Los socios de la Sociedad Civil estarán encuadrados en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, igual que en el caso del Empresario Individual. |
| Otros: |
Estas sociedades carecen de personalidad jurídica propia por lo que a la hora de contratar serán los socios los que tengan que hacerlo de forma conjunta. No se exige un capital mínimo. |
| Gastos de Constitución: |
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales |
| Descripción: |
La Comunidad de Bienes es similar a la Sociedad Civil, la diferencia fundamental está en que en esta forma de unión se ponen bienes en común. |
| Formalidades de Constitución: |
El contrato de Comunidad de Bienes puede hacerse de forma privada, no exigiendo la presencia de notario. La única excepción está cuando se aportan a la Comunidad bienes inmuebles, en este supuesto la aportación debe quedar reflejada en escritura pública. |
| Responsabilidad por las deudas de la empresa: |
Ilimitada, igual que en el caso del Empresario Individual. |
| Tributación: |
Los comuneros de la Comunidad de Bienes Tributan de la siguiente manera:
Las ganancias de la sociedad se atribuyen a los comuneros en función de su participación, estipulada en el contrato, según el régimen de "Atribución de Rentas". |
| Régimen de la Seguridad Social : |
Los comuneros de la Comunidad de Bienes estarán encuadrados en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, igual que en el caso del Empresario Individual. |
| Otros: |
Estas sociedades carecen de personalidad jurídica propia por lo que a la hora de contratar serán los comuneros los que tengan que hacerlo de forma conjunta. |
| Gastos de Constitución: |
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales |
| Descripción: |
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. |
| Formalidades de Constitución: |
La Sociedad Limitada debe constituirse por medio de escritura pública, que será otorgada por un notario. Esta escritura debe inscribirse posteriormente en el Registro Mercantil. Todos estos trámites suponen unos costes que pueden ser importantes. |
| Responsabilidad por las deudas de la empresa: |
La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. |
| Tributación: |
La Sociedad Limitada tributa en los siguientes impuestos:
Por su parte, los socios tributarán en el IRPF por las rentas que obtengan de la sociedad, estas rentas tendrán la consideración de Rendimiento de Trabajo Personal, si se trata de un sueldo, o de Rendimiento de Capital Mobiliario si lo que se perciben son dividendos. |
| Régimen de la Seguridad Social : |
Si los socios trabajan en la SL lo habitual es que se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo en el caso en el que la participación en la sociedad sea mínima y pueda justificarse una contratación laboral. La gran ventaja frente a las formas sociales personalistas es que pueden existir socios capitalistas, que solo aportan capital y que no tienen vinculación laboral con la empresa, estos socios no tienen que darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. |
| Otros: |
Existe la posibilidad de crear una SL con un único socio, se llamaría en este caso Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), esta circunstancia debe inscribirse en el Registro Mercantil y hacerse constar en toda la comunicación escrita de la empresa. El capital mínimo que se debe aportar para constituir la sociedad es de 3.006,00 euros. La transmisión de las participaciones no es totalmente libre. |
| Gastos de Constitución: |
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| Descripción: |
La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones. |
| Formalidades de Constitución: |
Iguales que las de la Sociedad Limitada. |
| Responsabilidad por las deudas de la empresa: |
Igual que en el caso de la Sociedad Limitada. |
| Tributación: |
Igual que en la Sociedad Limitada. |
| Régimen de la Seguridad Social : |
Igual que en la Sociedad Limitada. |
| Otros: |
Existe la posibilidad de crear una SA con un único socio, se llamaría en este caso Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), esta circunstancia debe inscribirse en el Registro Mercantil y hacerse constar en toda la comunicación escrita de la empresa. El capital mínimo que se debe aportar para constituir la sociedad es de 60.102,00 euros. La transmisión de las acciones es practicamente libre, pudiendo incluso la empresa cotizar en bolsa. Las Sociedades Anónimas pueden emitir deuda, |
| Gastos de Constitución: |
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| Descripción: |
La Sociedad Laboral es un tipo especial de SL o SA en la que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores que serán propietarios de, al menos, el 51% del capital social. |
| Formalidades de Constitución: |
Iguales que las de la Sociedad Limitada. |
| Responsabilidad por las deudas de la empresa: |
Igual que en el caso de la Sociedad Limitada. |
| Tributación: |
Igual que en la Sociedad Limitada. |
| Régimen de la Seguridad Social : |
Los socios trabajadores podrán estar en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que sean los administradores de la empresa. |
| Otros: |
Estas sociedades tienen una serie de ventajas por las que puede ser interesante constituirlas:
El número mínimo legal de socios es de 3, pero teniendo en cuenta las limitaciones impuestas a la propiedad del capital social en la práctica este número se eleva a un mínimo de 4 personas. Dependiendo del tipo de sociedad base sobre el que se constituyan podrán existir SLL y SAL. Los requisitos para la constitución de cada tipo de empresa son los propios de cada forma respectivamente. |
| Gastos de Constitución: |
Los mismos que para las Sociedades Limitadas o Anónimas |
| Descripción: |
La Cooperativa es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones pero en número de éstas que se posea no es determinante para establecer el poder de cada socio en la empresa ya que cada uno tendrá un voto independientemente del número de participaciones que posea. |
| Formalidades de Constitución: |
La Sociedad Cooperativa debe constituirse por medio de escritura pública, que será otorgada por un notario. Esta escritura debe inscribirse posteriormente en el Registro de Cooperativas . Todos estos trámites suponen unos costes que pueden ser importantes. |
| Responsabilidad por las deudas de la empresa: |
La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. |
| Tributación: |
La Sociedad Cooperativa tributa en los siguientes impuestos:
Por su parte, los socios tributarán en el IRPF por los retornos que obtengan de la sociedad en pago a su trabajo, estos ingresos tendrán la consideración de Rendimientos de Trabajo. Al mismo tiempo, la retribución que se perciba de la aportación se considerará Rendimiento de Capital Mobiliario. |
| Régimen de la Seguridad Social : |
Los socios de la Cooperativa pueden elegir el régimen de la Seguridad en el que deseen estar con la condición de que todos se encuadren en el mismo. |
| Otros: |
Estas sociedades tienen una serie de ventajas por las que puede ser interesante constituirlas:
Las Comunidades Autónomas tienen una gran capacidad para regular este tipo de empresas por lo que es necesario consultar la diferente normativa para conocer el detalle los requisitos exigidos en cada región, entre otras cosas para conocer el capital mínimo exigido y el número mínimo de socios. |
| Gastos de Constitución: |
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