TASACIONES INMOBILIARIAS
El
informe de tasación y los criterios, métodos y comprobaciones que debe
utilizar el tasador están regulados por la orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 30 de Noviembre de 1994 sobre normas de valoración para
determinadas entidades financieras.
El trabajo del tasador comienza con la aceptación de las condiciones y finalidad del trabajo y su primera etapa es el estudio de la documentación aportada por el cliente.
A
continuación es necesario:
§
Visitar el inmueble a valorar:
Tiene como fin realizar comprobaciones de la documentación y la toma de
datos complementarios.
§
En muchas ocasiones es necesario recorrer el entorno del
inmueble con el fin de obtener datos adicionales de gran trascendencia
para la valoración.
El
informe de valoración es lo que el cliente recibe como resultado del
trabajo del tasador.
Los
fines del informe son los siguientes:
§
Exponer con claridad todas las circunstancias que tienen
trascendencia en la determinación del valor del bien.
§
Demostrar que el tasador ha dado todos los pasos necesarios y
ha realizado las comprobaciones que se requieren para valorar correctamente.
§
Permitir que el trabajo del tasador, sus deducciones y datos
de partida puedan ser conocido por el cliente.
§
Expresar la opinión del tasador sobre el valor del bien
teniendo en cuenta la finalidad de su trabajo y las circunstancias que en él
concurren.
§
Limitar la responsabilidad del tasador a los términos
pactados con el cliente.
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