DE
LOS CLUBS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS
Artículo 641.
1.- Los clubs y asociaciones
deportivas se rigen por la Ley 1/1995, de 2 de marzo del Deporte en Castilla La
Mancha, y las disposiciones que dicte la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, por el Decreto 111/1996 de 23 de julio, por sus Estatutos y Reglamentos
específicos y por los acuerdos de sus órganos de gobierno.
2.- Se rigen, asimismo, por las
disposiciones estatutarias y reglamentarias de la F.F.C.M. y R.F.E.F., sin
perjuicio de las disposiciones legales establecidas sobre las Sociedades Anónimas Deportivas cuando
adopten aquella forma jurídica.
3.- A los efectos de su reconocimiento legal, los
clubs y las asociaciones deportivas deberán inscribirse en la sección
correspondiente del Registro de Entidades Deportivas de Castilla La Mancha.
Asimismo, las Sociedades Anónimas Deportivas deberán inscribirse en la sección
específica del mismo Registro.
Artículo 651.
1.- Los clubs y asociaciones
deportivas que deseen participar en competiciones oficiales deberán estar
afiliados obligatoriamente en la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha.
2.- La solicitud de tal
afiliación deberá formalizarse ante la F.F.C.M. acompañando la siguiente
documentación:
1)
Copia de sus
estatutos, debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de
Castilla La Mancha.
2)
Composición
de su Junta Directiva, formada por un número de miembros no inferior a cinco ni
superior a veintiuno, encabezada por el Presidente; formada además por un
secretario y un tesorero. Asimismo podrán formar parte de la Junta Directiva
uno o varios Vicepresidentes en el caso de que los estatutos de los clubs
establezcan tal requisito. De todos éllos, deberán expresar los nombres y
apellidos, cargos, domicilios, teléfonos y número del D.N.I. de cada uno de
éllos, además del domicilio social y teléfono de la Entidad.
3)
Firmas
reconocidas del Presidente y Secretario, así como de las personas autorizadas
para obligar a la entidad, y sello de ésta.
4)
Acreditación
de su propiedad o en mérito de un título de cesión o arrendamiento de su
terreno de juego, que deberá reunir las condiciones mínimas reglamentarias
exigidas, con expresión de su lugar de emplazamiento, medidas, aforo y demás
circunstancias.
5)
Descripción
del uniforme deportivo de sus jugadores, con indicación de sus colores exactos.
6)
Relación de
los socios fundadores que figuran en el Libro de Registro.
7)
Resguardos de
la cuota de inscripción y del depósito federativo realizados en las cuantías
establecidas por la Asamblea General de la F.F.C.M. para poder obtener la
inscripción.
3.- Examinadas
por la F.F.C.M. la solicitud de afiliación y la documentación correspondiente,
ésta trasladará a la Dirección General de Deportes la documentación adecuada
para que el club solicite la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas
de Castilla La Mancha, y lo comunicará a la R.F.E.F..
Artículo 661.
Los clubs y asociaciones
deportivas constituídos de acuerdo con lo que establece la Ley 1/1995 de 2 de
marzo del Deporte en Castilla La Mancha, y las disposiciones del Decreto
111/1996 de 23 de julio, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de
Castilla La Mancha, y su funcionamiento se ajuste a lo que prevén las normas
legales aplicables, podrán ser declarados instituciones privadas de carácter
cultural, o reconocidos de utilidad pública por la administración competente.
Artículo 671.
La denominación de los
clubs y asociaciones deportivas no podrá ser idéntica a la de otros ya
registrados, ni tan similar que pueda inducir a confusión con los clubs ya
reconocidos.
La denominación deberá
ser congruente con el contenido de sus fines estatutarios, no pudiéndose
utilizar expresiones referentes a valores nacionales ni tampoco nombres que
puedan inducir a confusión con organismos oficiales. Si se utilizasen nombres
relativos a demarcaciones territoriales, habrá que añadir un patronímico
específico diferenciador del club o asociación respecto de otros que pueden
constituirse en el mismo ámbito geográfico.
En ningún caso, podrán
utilizarse los símbolos y los emblemas olímpicos y de otras entidades sin la
autorización de los mismos y de los organismos pertinentes.
Artículo 681.
1.- Todo club de nueva creación quedará adscrito,
una vez cumplidos los requisitos que establece el artículo 65, a la última
categoría o división dentro del campeonato al que se adscriba, atendiendo a su
situación geográfica.
2.- En ningún caso podrán ostentar el nombre de
otro que hubiera sido expulsado, hasta transcurridos al menos cinco años; si la
causa de tal expulsión hubiese sido la falta de pago, será preciso, desde
luego, satisfacer la deuda para utilizar su denominación.
Artículo 691.
1.- Son derechos de los clubs:
1)
Tomar parte
en las competiciones oficiales que organice la Federación de Fútbol de Castilla
La Mancha, R.F.E.F. o Ligas Adheridas, así como las fases superiores a que
tengan derecho en mérito a sus clasificaciones, y jugar partidos amistosos con
otros clubs federados o con equipos extranjeros, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias.
2)
Participar
con voz y voto en las asambleas generales de la F.F.C.M., de acuerdo con los
Estatutos federativos y siempre que ostenten la representación en tal órgano de
gobierno.
3)
Acudir a los
órganos competentes para instar el cumplimiento de los compromisos u
obligaciones reglamentarias o contractuales derivados de sus relaciones
deportivas.
4)
Elevar, ante
aquellos mismos órganos, las consultas, reclamaciones o peticiones que convenga
a su derecho o a su interés e interponer los recursos que reglamentariamente
procedan.
2.- Son obligaciones de los clubs:
1)
Cumplir las
normas y disposiciones de la Dirección General de Deportes, así como los
Estatutos y Reglamentos federativos y los acuerdos de sus órganos de gobierno
adoptados validamente en el ámbito de sus competencias, y las contenidas en sus
propios Estatutos, debidamente registrados.
2)
Acatar la
autoridad de los órganos deportivos competentes, los acuerdos, órdenes o
instrucciones de los mismos y el cumplimiento, en su caso, de las sanciones que
les sean impuestas.
3)
Contribuir al
sostén de las cargas económicas de la F.F.C.M. mediante las aportaciones
ordinarias o extraordinarias que establezcan los Estatutos y Reglamentos
Federativos o acuerden validamente sus órganos de gobierno o administración en el
ámbito de sus competencias, así como el sostenimiento de la Mutualidad de
Futbolistas Españoles, según corresponda en función de su clase, satisfaciendo
sus cuotas.
4)
Pagar,
puntualmente y en su totalidad:
- Las prestaciones, honorarios, importe económico de
los recibos arbitrales por todos los
conceptos, indemnizaciones y demás obligaciones económicas previstas
estatutaria o reglamentariamente, establecida por los órganos competentes, o
declaradas exigibles por los de orden jurisdiccional.
- Las deudas contraídas, y vencidas, con la F.F.C.M.,
con la R.F.E.F. o con otros clubs.
5)
Contribuir al
cumplimiento de las actividades federativas, tanto deportivas como de
participación en órganos directivos, representativos u otros, cuando
corresponda.
6)
Comunicar o
notificar a la F.F.C.M., y también a los órganos de la Administración deportiva
de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, todos aquellos actos o datos
que prevé la Ley del Deporte en Castilla La Mancha o se establezcan
reglamentariamente y, en todo caso, los siguientes:
- Cambios de domicilio social.
- Modificaciones o renovaciones de la Junta Directiva.
- Modificaciones o revisiones de los Estatutos o
Reglamentos.
7)
Poner a
disposición federativa sus terrenos de juego, en los casos que previenen los
Estatutos Federativos.
8)
Colaborar con
los órganos superiores, contestando puntualmente las comunicaciones que reciban
y facilitando cuantos datos se soliciten.
9)
Remitir a la
Federación de Fútbol de Castilla La Mancha, copia registrada de sus Estatutos y
en su caso, modificaciones.
10)
Participar
activamente en las competiciones que organice la F.F.C.M.
11)
Mantener, de
modo ejemplar, la disciplina deportiva de sus socios, jugadores y demás
personas que integran el club.
3.- Corresponderá
a la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha, a través de sus órganos,
determinar el procedimiento forma y, en su caso, plazos, para hacerse efectivas
las obligaciones que establece el punto 2 del presente artículo; y en caso de
incumplimiento, aquella -sin perjuicio de las responsabilidades de índole
disciplinario que pudieran deducirse y de las demás consecuencias derivadas,
según las disposiciones estatutarias o reglamentarias, de seta clase de
incumplimiento- podrá acordar las medidas que prevé el artículo 201.1, de los
Estatutos de la F.F.C.M..
Artículo 701.
1.- Los
clubs pueden inscribir hasta un máximo de quince jugadores por cada uno de sus
equipos que militen en las distintas categorías, computándose en dicho número
cualquier clase de licencia, pudiendo compensar, durante la temporada, las
posibles bajas con altas, hasta el límite de veinticinco jugadores, ateniéndose
a lo dispuesto en las demás normas del presente Reglamento.
2.- Los
clubs deberán tener inscritos desde el inicio de la Competición y durante toda
ella, como mínimo siete jugadores en cada uno de sus equipos.
Artículo 711.
Los clubs adquieren, mantienen o pierden su
categoría en función de la clasificación final de las competiciones de la
temporada y con efectos al término de la misma, siempre que reúnan las demás
condiciones que se establezcan por la Asamblea sobre esta materia.
Articulo 721.
Si el club que logre el ascenso a una categoría
superior no dispone de un campo, o no lo tenga en las condiciones señaladas
para aquella categoría, no podrá adquirirla. No obstante, tratándose del
segundo supuesto podrá concedérsele un plazo de un año para que acondicione su
instalación; pasado dicho plazo sin haberlo realizado será excluido
automáticamente de la categoría si no dispusiera de otro pabellón acondicionado.
Artículo 731.
Si un club, antes o después del comienzo de la
temporada quedase sin pabellón o no fuese posible utilizarlo por suspensión
federativa o fuerza mayor, en uno u otro caso, podrá ser autorizado para jugar
en el de un tercero que reúna las condiciones de su categoría, previo acuerdo
con el titular; si no lo hubiera o no fuese posible, actuará en el que designe
el órgano competente.
Artículo 741.
En las categorías que tengan correlación promocional
de ascenso a la última División Nacional, se ingresarán por méritos deportivos
ganados en los partidos o competiciones que directa o proporcionalmente
clasifiquen para el paso de la inferior a la inmediata superior, o por ascenso
automático en los casos en que así se establezca.
DE
LA INTERRELACION ENTRE CLUBS Y
EQUIPOS
DEPENDIENTES Y CLUBS FILIALES
SECCION 10
CLUBS
Y EQUIPOS DEPENDIENTES
Artículo 751.
Se entiende
por equipos dependientes de un club los que conforman su estructura estando
adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.
Artículo 761.
Los clubs
podrán tener uno o más equipos dependientes compitiendo en categorías o
divisiones territoriales promocionales siempre que participen, a ser posible,
en grupos distintos, y sea expresamente autorizado por el órgano competente,
según las características geográficas y técnicas.
Artículo 771.
1.- En las competiciones estatales, si el club
principal y alguno de sus equipos dependientes utilizasen el mismo terreno de
juego, se autorizará a retrasar en veinticuatro horas los partidos oficiales en
que intervenga el segundo, salvo que se trate de los cinco últimos de la
competición.
2.- Tratándose de competiciones territoriales, y
en el supuesto del apartado anterior, la autorización comprenderá tanto
retrasar como adelantar en veinticuatro horas los partidos oficiales.
Artículo 781.
Para los clubs
que tengan equipos dependientes, según define el artículo 75 del presente
Reglamento, regirán las siguientes normas en lo referente a la alineación de
jugadores:
a) Los futbolistas mayores de veintitrés años
podrán alinearse, en cualquiera de los equipos que tenga el club de su
categoría; sin embargo, si hubieran intervenido en diez partidos en el orden
superior, de manera alterna o sucesiva, y cualquiera que fuere el tiempo real
que hubiesen actuado, no podrán volver al de orden inferior.
Tampoco podrán hacerlo en
las cuatro últimas jornadas del campeonato, salvo que hubieran actuado en todas
y cada una de las cinco jornadas anteriores, o, lo largo de la temporada en
nueve ocasiones.
2)
Los jugadores
menores de veintitrés años, podrán alinearse, indistintamente, en cualquiera de
los equipos que tenga el club de su categoría, sin ninguna clase de
limitaciones.
3)
Los jugadores
cadetes con quince años cumplidos pueden alinearse en competiciones de
juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida
originariamente.
4)
Las Licencia AJ@ facultan al jugador para actuar en todos los equipos
de su categoría del club que los tenga inscritos, excepto cuando se trate de
los cuatro últimos encuentros de la competición, en los cuáles el jugador no
podrá variar de equipo.
5)
Las licencias
AC@ e inferiores, facultan para actuar en todos los
equipos de su categoría del club que los tenga inscritos, excepto aquellos de
último año que hayan participado en más de diez partidos en el orden superior.
Caso de militar dos o más equipos de un club en la misma categoría se aplicará
idéntica norma.
Artículo 791.
En poblaciones
con censo inferior a 10.000 habitantes, se autoriza la inscripción y actuación
de seis jugadores con licencia juvenil en competiciones de aficionados, aunque
el club de que se trate no participe en aquéllas.
Se entenderá
como tal censo a los fines del presente artículo, la población real del núcleo
de que se trate.
En fútbol sala se autoriza la inscripción y actuación de
cuatro jugadores con licencia juvenil en competiciones de aficionados, aunque
el club de que se trate no participe en aquéllas, con independencia del censo.
Artículo 801.
En las categorías
Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete, podrán alinearse los jugadores nacidos
dentro del último año natural de su categoría en la inmediatamente superior a
la establecida para su licencia.
En poblaciones
inferiores a 3.000 habitantes, podrán alinearse los jugadores nacidos dentro de
su categoría en la inmediatamente superior a la establecida para su licencia,
adjuntando certificado del Ayuntamiento en el que conste el número de
habitantes inscritos en el censo.
Artículo 811.
Los jugadores
a los que se refiere el artículo anterior, deberán suscribir la licencia que
les corresponda en razón de su edad, aunque el club que los inscriba no tengan
equipo de aquella categoría.
SECCION
20
CLUBS
FILIALES
Artículo 821.
1.- Los clubs podrán establecer entre sí convenios
de filialidad, siempre que pertenezcan a la misma F.F.C.M. que el
patrocinador milite en categoría
superior a la del patrocinado, y que éste
obtenga la expresa
autorización de su Asamblea, extremo este último que deberá
notificarse a la F.F.C.M..
2.‑ La relación de filialidad sólo podrá
convenirse al término de la temporada de que se trate y no más tarde de las
cuarenta y ocho horas anteriores al inicio del campeonato en que participe el
patrocinador, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes de
los clubs afectados, que se trasladará a la Liga Nacional de Fútbol Profesional
o de Fútbol Sala si uno o ambos clubs
estuvieran adscritos a ésta.
3.‑ La situación de filialidad tendrá la duración
que se establezca en el correspondiente convenio y se entenderá tácitamente
prorrogada si, a su vencimiento, no hubiere denuncia de la misma.
4.‑ El vínculo de filialidad no podrá
resolverse durante el transcurso de la temporada.
Artículo 831.
1.‑ Los clubs filiales no tendrán la misma denominación que la del patrocinador y, éste
sólo podrá disponer de uno
de aquéllos en
cada una de las divisiones de las categorías nacional y territorial,
excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.
2.‑ Ningún club filial podrá ser patrocinador de
otros.
Artículo 841.
La situación
competicional de los equipos de un club filial quedará siempre subordinada a la
de los equipos del club patrocinador, de tal suerte que el descenso de uno al
grado de otro, llevará consigo el de éste último al inmediato inferior;
tampoco podrá integrarse un equipo
filial en la categoría superior, si en ella participa alguno de los equipos
dependientes del club patrocinador, aunque obtuviese el ascenso, en cuyo
supuesto tal derecho corresponderá al inmediatamente mejor clasificado.
Artículo 851.
1.‑ La relación de filialidad no podrá servir de
instrumento para eludir disposiciones
reglamentarias, ni para cualquier finalidad distinta de la específica y
propia de aquella situación.
2.‑ Todo eventual pacto de esta naturaleza se
considerará como una interpretación en fraude a las disposiciones reguladoras
de la filialidad, y, por tanto, nulo.
Artículo 861.
El vinculo
entre el club principal y los filiales llevará consigo las siguientes
consecuencias, en lo que respecta a la alineación de jugadores:
a) Los jugadores podrán alinearse en cualquiera
de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan
cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior
al que estuvieren inscritos.
Cuando se produzca la
circunstancia prevista en el apartado anterior, el jugador podrá retornar a su
club de origen salvo que hubiere intervenido en el superior en diez encuentros
de la competición de que se trate, de manera alterna o sucesiva, y cualquiera
que fuere el tiempo real que hubiesen actuado.
2)
No podrán
hacerlo, sin embargo, en las cuatro últimas jornadas del campeonato en que
participe el equipo de orden superior, salvo que hubieran actuado en todas y
cada una de las cinco anteriores o, a lo largo de la temporada, en nueve
ocasiones.
3)
Si la
intervención de jugadores de los filiales lo fuera en el primer equipo del
patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veintitrés años.
4)
Tratándose de
competiciones distintas a la Liga, el número de jugadores que se alineen en un
equipo superior no podrá exceder de tres.
5)
En los
torneos por sistemas de eliminatorias en los que puedan intervenir los equipos
pertenecientes a divisiones distintas, sólo podrá participar el primero del
club principal, salvo que las Bases de competición modifiquen esta norma.
6)
Los jugadores
que por servicio militar, o prestación social sustitutoria, hayan sido
autorizados por su club de origen para inscribirse en otro de residencia
accidental, y éste fuera filial de un tercero, no podrán intervenir en el
patrocinador.
Tampoco podrán alinearse en el club patrocinador los
jugadores inscritos en su filial en base a los cupos excepcionales previstos en
el artículo 144 del presente Reglamento.
7)
Los clubs
filiales podrán alinear a sus jugadores en el club patrocinador sin necesidad
de cambiar de licencia, siempre que reúnan las condiciones que se citan en los
anteriores apartados, debiendo figurar, sin embargo, al dorso de la licencia la
leyenda Ael club ... es filial del club ...@.
DE LOS CAMBIOS
DE DENOMINACION. LAS FUSIONES.
ABSORCIONES. LOS ACUERDOS
ENTRE CLUBS. LA EXTINCION.
Artículo 871.
Los clubs pueden
variar su denominación previo
acuerdo de su Asamblea General pero, en
todo caso, solamente tendrá vigencia en la temporada siguiente, dentro del
ámbito federativo. Al efecto, deberá aportar la documentación ajustada a lo
previsto en la legislación vigente.
Igualmente, a
efectos publicitarios, podrá añadirse a la citada denominación el nombre
del patrocinador, comunicándolo
oportunamente a la F.F.C.M.
Artículo 881.
1.- Un
club puede fusionarse con otros, siempre que así lo acuerden ambos y lo
aprueben sus respectivas Asambleas
Generales por la mayoría estatutariamente establecida. Dicha fusión sólo tendrá vigencia en la temporada
siguiente, dentro del ámbito federativo.
2.- El
club resultante podrá denominarse como cualquiera de los que se integren o
bien adoptar un nombre distinto, y se
subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquéllos, cuya causa fuere
anterior a la efectividad de la fusión. Al efecto, deberá aportar la
documentación ajustada a lo que establecen las disposiciones vigentes para su
constitución, inscripción y afiliación.
3.- En
cuanto a su situación competicional, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1)
Los equipos
del club resultante de la fusión, quedarán adscritos, dentro de cada
campeonato, a las divisiones o categorías en las que figuraban al finalizar la
temporada de que se trate, pero teniendo en cuenta que dicha autorización
afectará a un solo equipo por división o categoría competicional en aquella
temporada.
2)
En el
supuesto de que hubiese dos o más equipos de una determinada división o
categoría, el resto quedarán adscritos a la división o categoría inferior,
siempre que en aquélla no figurara otro equipo y no fuera la última; en tal
caso, uno o más de ellos deberán descender a la siguiente, de tal forma que, en
la temporada en la cuál se produzca la fusión, únicamente se permitirá la
adscripción de un equipo en cada división o categoría.
3)
En la última
división o categoría competicional se permitirá la participación de dos o más
equipos, siempre que figuren adscritos a grupos distintos.
4.- En
lo que respecta a jugadores de los clubs fusionados, se estará a lo que
disponen los artículos 115.1 y 2 y 119 del presente Reglamento.
5.- Los
clubes pueden llevar a cabo la absorción de otras asociaciones y clubs, siempre
que así lo acuerden y lo aprueben sus respectivas Asambleas Generales por la
mayoría estatutariamente establecida. Dicha absorción sólo tendrá vigencia en
la temporada siguiente, dentro del ámbito federativo.
En cuanto a su situación competicional, los equipos de
la entidad absorvida quedarán disueltos a todos los efectos.
En lo que respecta a los jugadores de los clubs
absorvidos, se estará a lo que disponen los artículos 115.3 y 119 del presente
Reglamento.
Artículo 891.
Los clubs podrán establecer entre sí los
pactos o acuerdos en materia deportiva que tengan por conveniente, siempre que
no sean contrarios a las disposiciones estatutarias o reglamentarias, pero sólo
poseerán fuerza de obligar a partir del momento en que se haya notificado la
conformidad por la federación, la cuál podrá rechazarlo por resolución
motivada, en el término de un mes a contar desde el día de su presentación a
registro federativo.
Artículo 901.
Los clubs se extinguen por las causas
siguientes:
1)
Por las
previstas en sus Estatutos.
2)
Por
resolución judicial.
3)
Por la fusión
o absorción en otras asociaciones y clubs.
4)
Por la
cancelación de su inscripción al Registro de Entidades Deportivas de Castilla
La Mancha.
5)
Por las demás
causas previstas en el ordenamiento vigente.
DE
LA PUBLICIDAD
Artículo 911.
1.‑ Los clubs,
siempre que concurra el requisito de que así lo acuerde su Asamblea General,
están autorizados a que sus jugadores utilicen publicidad en
sus prendas deportivas cuando actúen en cualquier clase de partidos.
2.- La
publicidad que exhiban los jugadores sólo podrá consistir en un emblema o
símbolo de marca comercial y, bajo el mismo, palabras o siglas alusivas a
aquella, sin que el tamaño del símbolo pueda exceder de diez y seis centímetros
cuadrados, ni de doscientos el de las siglas o palabras, debiendo figurar, unos
y otras, en todo caso, sólo en la parte delantera de la camiseta.
3.- La publicidad
no podrá hacer referencia a
ideas políticas o religiosas, ni ser contraria a la Ley, a la moral, a las
buenas costumbres o al orden público. Tampoco podrá anunciar bebidas
alcohólicas o tabacos y, en ningún caso, alterará los colores o emblemas
propios del club.
4.- No se
considerará publicidad la exhibición del emblema, símbolo o leyenda
de la
marca comercial propia
del fabricante de la prenda deportiva, siempre y cuando sus dimensiones
no excedan, en su conjunto, de una
superficie de quince centímetros cuadrados.
5.- Los distintivos o emblemas del
club que figuren en las
camisetas de los jugadores, no podrán contener otra leyenda que la denominación
de aquél.
6.- Los
árbitros consignarán en acta cualesquiera irregularidad que adviertan en cuanto
al cumplimiento de las normas para el uso de publicidad y si se producen, serán
sancionados los clubs por el órgano competente, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 152 de los Estatutos de la F.F.C.M..
DE
LAS LIGAS ADHERIDAS HOMOLOGADAS
Artículo 921.
1.- Según
determina el artículo 4 de los Estatutos de la F.F.C.M., podrán organizarse
Ligas formadas por clubs afiliados a la F.F.C.M., siempre que estén integrados
por los que sean de la misma delegación territorial y sea su objeto la
celebración de competiciones anuales de carácter permanente entre ellos.
2.- Tanto
su carácter y alcance como el régimen interno de las Ligas de Clubs, quedarán
determinados por las normas y reglamentos que libremente adopten, debiendo
acatar y respetar en todo caso, los de la F.F.C.M. y R.F.E.F., en relación a
las cuáles las Ligas de clubs deberán cumplir siempre las obligaciones de
carácter general que les incumben. Su dirección corresponderá a sus Comités
directivos, pero quedando siempre subordinados a la autoridad de la F.F.C.M. la
cuál, po tanto, será competente para entender de los recurso que se interpongan
contra los acuerdos de tales Comités.
3.- La
Junta Directiva de la F.F.C.M. concederá la autorización de la Liga si lo
considera beneficioso para el interés deportivo y sus Reglamentos no se aparten
de la normativa vigente.
4.- Las
Ligas Adheridas así constituídas deberán renovar antes del día 1 de septiembre
de cada año, los datos a que se refiere el apartado 2) y enviarlos a la
F.F.C.M.; de no hacerlo se entenderán y declararán disueltas.
5.- Las
competiciones que organicen las Ligas no tendrán categorías o grupos
promocionales, y sus resultados no calificarán en modo alguno para el ingreso
de sus clubs en determinada categoría organizada directamente por la F.F.C.M..
DE
LOS JUGADORES
SECCION 10
DE LA
CALIFICACION DEPORTIVA DE LOS JUGADORES
Artículo 931.
1.- Los
jugadores pueden ser profesionales o
aficionados.
2.- Son
jugadores profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con
carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del fútbol por
cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de
una retribución.
2.- Son
jugadores aficionados aquellas personas que se dediquen a la práctica del
deporte dentro del ámbito de un club percibiéndose de ´este solamente la
compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva, quedando
excluidos por tanto, del ámbito de las disposiciones legales que regulan la
relación especial de trabajo de los jugadores a que se refiere el apartado
anterior.
Artículo 941.
1.- Los
jugadores no pueden poseer simultáneamente ninguna otra clase de licencias
propias de la actividad del fútbol sala.
Se exceptúa
el caso de que actúen como
entrenadores de equipos
dependientes del club por
el que estén adscritos, en cuyo supuesto podrán simultanear ambas
licencias siempre, desde luego, que posean la pertinente titulación.
2.- Los
entrenadores que estén, o hayan estado, en activo durante la temporada en
cuestión, no podrán en el transcurso de la misma, obtener licencia como
jugadores.
3.- Los
entrenadores que no estando en activo lo hubieran estado durente la temporada
podrán, en el transcurso de la misma, obtener licencia como jugador, si bien,
por un equipo que no tenga relación de dependencia o filialidad con respecto al
club al que hubiera estado vinculado como entrenador en dicha temporada.
4.- Los
jugadores, en cambio, si estuvieran en posesión de la pertinente titulación,
podrán simultanear ambas licencias y actuar como entrenadores, si bien,
únicamente, en equipos dependientes del principal.
5.- Asimismo,
si estuvieran realizando el cursillo de aspirantes a árbitros, podrán dirigir
encuentros de fútbol sala base, a excepción de los partidos donde participen
equipos del club al que pertenecen o a equipos del mismo grupo, y además,
deberán ser siempre encuentros de inferior categoría a la de la licencia del
jugador que arbitre.
Artículo 951.
Los jugadores tienen derecho a las
prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles,
siempre que estén al corriente de sus cuotas.
SECCION 20
DE
LAS LICENCIAS
Artículo 981.
1.- Se
entiende por inscripción de un jugador su adscripción a un club mediante la
formalización de un compromiso o contrato, según los casos, que establezca de
mutuo acuerdo tal relación y vinculación.
2.- La
licencia de jugador de fútbol sala es el documento expedido por la R.F.E.F. y
F.F.C.M. que le permite la práctica de tal especialidad como federado, y su
alineación en partidos y competiciones oficiales.
Artículo 991.
Las licencias se solicitarán y expedirán en
el correspondiente modelo o formulario federativo, que se distinguirán con las
letras AA@, AJ@, AC@, AI@, AAL@, AB@ y AF@, según se trate respectivamente de:
AA@: Aficionados,
los que cumplan veinte años a partir del 11 de enero de la temporada de que se trate.
AJ@: Juveniles,
los que cumplan diecisiete años a partir del 11 de enero de la temporada de que se trate,
hasta la finalización de la temporada en que cumplan los diecinueve.
AC@: Cadetes,
los que cumplan quince años a partir del 11 de enero de la temporada en curso, hasta
el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los dieciséis.
AI@: Infantiles,
los que cumplan trece años a partir del 11 de enero de la temporada en curso, hasta
el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los catorce.
AAL@: Alevines,
los que cumplan once años a partir del 11 de enero de la temporada en curso, hasta
el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los doce.
AB@: Benjamines,
los que cumplan nueve años, a partir del 11 de enero de la temporada en curso, hasta
el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los diez.
AF@: Femenino,
las que cumplan quince años a partir del 11 de enero de la temporada en curso.
AFB@: Femenino Base, las que cumplan los nueve
años a partir del 11 de
enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que
cumplan los catorce.
Artículo 1001.
1.‑ Las
licencias se formalizarán en el modelo
oficial debidamente numerado, que
formará un solo cuerpo en el que constarán la solicitud y la licencia.
2.‑ Los clubs abonarán a la F.F.C.M. al inicio de
cada temporada, las cantidades establecidas en concepto de derechos por
las licencias de sus jugadores, tanto si son de nueva
inscripción como en las renovaciones.
Artículo 1011.
1.- En
la solicitud de licencia deberá constar:
1)
Nombre,
apellidos, nacionalidad y lugar y fecha de nacimiento del jugador.
2)
Domicilio,
residencia y profesión.
3)
Número del
D.N.I., excepto en las categorías Infantil, Alevín y Benjamín.
4)
Club a favor
del cual desea inscribirse y número de su identificación, con especificación
del equipo en el que vaya a integrarse.
5)
Club por el
que estuvo últimamente inscrito.
6)
Fecha de
caducidad del reconocimiento médico.
7)
Fecha y firma
del jugador.
8)
Firma del
Secretario del club y sello de éste.
9)
Cualesquiera otras circunstancias que determine la
R.F.E.F. o, en su caso, la F.F.C.M..
10)
Fotografías
recientes del jugador, en el número que se solicite.
Artículo 1021.
Los jugadores deberán acompañar, con su
primera demanda de licencia, fotocopia del D.N.I. Tratándose de
menores de edad,
adjuntarán, además de dicho documento o, en su defecto, certificación
oficial de nacimiento, autorización librada por el padre, madre o tutor.
Artículo 1031.
La falta de veracidad de los datos que
deben consignarse en las demandas de licencia, será sancionada en la forma
que determine el Régimen Disciplinario.
Artículo 1041.
1.‑ Una vez
suscrita solicitud de
licencia, el jugador deberá
someterse al reconocimiento médico que
proceda, el cual
se realizará en la forma que determine el órgano federativo competente
y, desde luego, con anterioridad a la participación del jugador en cualquier
competición.
2.‑ Su negativa
a cumplir aquel requisito no le eximirá, en ningún caso, de las
obligaciones contraídas como consecuencia de aquella solicitud.
3.‑ En las licencias deberá quedar reflejada la
fecha de caducidad de tal reconocimiento
y el club vendrá obligado, cuando aquella esté próxima, a llevar a
cabo las gestiones pertinentes para que se practique uno nuevo en la forma
reglamentariamente establecida.
Artículo 1051.
1.‑ Una vez
que los formularios estén
debidamente cumplimentados, los clubs los
presentarán a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, tratándose de jugadores pertenecientes a la
misma, y a la F.F.C.M., en los
demás casos, adjuntando
la documentación que
proceda y abonando, al
propio tiempo, cuando haya lugar, los derechos
correspondientes y la cuota de Mutualidad.
En el supuesto
de renovación de licencias, los
referidos derechos serán satisfechos en
el momento de presentar las listas o relaciones de los jugadores que siguen
vinculados a la entidad.
2.‑ Los
formularios de solicitud de licencia perderán su validez y no serán admitidos
si se presentan habiendo transcurrido
más de quince días desde que se
firmaron.
Artículo 1061.
No
se tramitará ninguna clase
de licencia o renovación a
aquellos clubs que tengan pendiente de pago alguna cantidad a la F.F.C.M.,
R.F.E.F., jugadores o entrenadores, a cuyo pago hubieran sido condenados por
acuerdo firme.
Artículo 1071.
1.‑ Después
de comprobar que las
demandas de licencia han sido
debidamente formalizadas, la F.F.C.M. expedirá las licencias y remitirá a la
R.F.E.F., los datos informatizados, dentro de los quince días siguientes al de
su presentación.
2.- La
R.F.E.F., en base a los datos recibidos, notificará a la F.F.C.M., dentro de
los diez días siguientes, la validez o no de las licencias.
Artículo 1081.
1.- No
serán válidas las solicitudes de licencia que sean incompletas o defectuosas,
estén enmendadas o adolezcan de cualquier otro vicio, ni tampoco aquéllas cuyas
fotografías ofrezcan duda sobre la identidad del interesado.
2.- Cuando
se devuelvan las que contenga esta clase de deficiencias, se hará expresa
mención de las mismas, al objeto de que el club formalice una nueva, subsanando
los defectos advertidos.
Artículo 1091.
La licencia del jugador es el documento que
confirma su inscripción como jugador por un club, una vez ratificada su validez
por la R.F.E.F..
Artículo 1101.
Las licencias tendrán la misma duración que el compromiso, sea o no
contractual, del jugador con el club, salvo que concurra cualquiera
de las causas de extinción previstas en la legislación vigente.
Artículo 1111.
1.‑ Corresponde
a los clubs la plena responsabilidad en cuanto a las consecuencias que pudieran
derivarse de no haberse presentado las demandas de licencia o extendido los
contratos en debida forma, y por tanto, el despacho de una licencia nunca
convalida la inscripción del jugador si la demanda adolece de vicio de nulidad. No obstante, cuando la
F.F.C.M. o la R.F.E.F., estimen la ausencia de mala fe por parte del club, éste
quedará exento de responsabilidad, manteniéndose la nulidad de la licencia.
2.- La
convalidación de una licencia defectuosa, después de subsanados sus eventuales
vicios, otorga plena validez a aquélla, con efectos desde la expedición de la
originaria.
DEL
PERIODO DE SOLICITUD DE LICENCIAS
Artículo 1121.
1.- El
período de solicitud de licencia de jugadores comenzará cada temporada, el día
11 de julio
y concluirá el 16 de mayo del
año siguiente.
2.- Los
clubs podrán solicitar y obtener licencia de jugadores, a lo largo de la
temporada, dentro de las cuarenta y ocho horas previas a la jornada de que se
trate, precluyendo tal derecho respecto de las cuatro últimas jornadas de la
competición en que participen.
Artículo 1131.
La F.F.C.M. confeccionará los formularios
para la solicitud de licencias de jugadores en competiciones de ámbito
territorial. Los clubs abonarán a ésta los derechos que para los mismos se
establezcan en el momento de se adquisición, no admitiéndose devolución de los
sobrantes de la temporada anterior.
En lo que respecta a las categorías de
ámbito estatal, se estará en lo que en tal caso dispone la R.F.E.F..
DE
LOS EFECTOS DE LAS LICENCIAS
Artículo 1141.
1.‑ La primera licencia de un jugador se efectuará
por el club que desee; las sucesivas
se ajustarán a las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
2.‑ Los
jugadores aficionados con licencia AA@, AJ@, e inferiores, o con las de AFS@, AF@ y AFB@, se quedarán afectados a su régimen peculiar
respectivo.
Artículo 1151.
1.‑ En
caso de fusión de dos o más clubs, los jugadores inscritos por cualquiera
de ellos con licencia aficionado, juvenil o inferiores y, asimismo,
de femenino, quedarán en libertad de
continuar o no en el club que resulte de
la fusión, opción que podrán
ejercer en el plazo de ocho días, a
contar desde la fecha
en que aquélla quede registrada
en la F.F.C.M.. Los que en el
indicado término no hubiesen
manifestado su deseo de cambiar de
club, quedarán adscritos al
nuevo club y deberán formalizar licencia por éste, que se
subrogará en los derechos y obligaciones del anterior al que el interesado
pertenecía.
2.‑ Para la
eficacia de lo
anteriormente dispuesto, los clubs interesados en la fusión deberán
dar a conocer a sus jugadores de aquella clase el texto del apartado
precedente, a través de carta certificada, cursada con una antelación mínima de
ocho días a la fecha de la comunicación de la fusión a la F.F.C.M.. El incumplimiento de esta obligación no
enervará el derecho de opción del jugador.
3.- En
caso de absorción de clubs, las licencias de los jugadores del club absorbido
quedarán canceladas.
Artículo 1161.
1.‑ Los
jugadores con licencia a favor de un club no podrán jugar ni entrenarse en
equipos de otro, salvo lo
establecido en las disposiciones legales y en las que contiene el presente
Reglamento.
2.- Del
incumplimiento de esta disposición serán responsables tanto el jugador como el
club en el que indebidamente intervenga.
Artículo 1171.
1.- El
jugador que habiendo intervenido en partidos oficiales de su club se inscriba
por otro en el transcurso de la misma temporada, y actúe en éste, no podrá
alinearse por el de origen hasta que transcurran seis meses, o el resto de
aquélla si quedara mayor plazo para su terminación , computándose el expresado
término a partir del día de la cancelación de la primera de ambas licencias. Si
el jugador obtuviera nuevas y sucesivas licencias regirá idéntica prohibición
respecto de todos los clubs a que el jugador hubiera estado afecto a partir del
primero.
2.- Quedan
exceptuados de las limitaciones que establece el presente artículo los
jugadores inscritos como consecuencia del cumplimiento del servicio militar
obligatorio o prestación social sustitutoria.
Artículo 1181.
Cuando sin concurrir alguno de los
supuestos reglamentariamente previstos para que un jugador cambie de club en la
misma temporada, aquél formalice solicitud de licencia por otro, incurrirá en
duplicidad, que se resolverá, sin perjuicio de las responsabilidades que se
pudieran deducir, en favor de la primeramente registrada; si no pudiera
establecerse esta prioridad, y tuviera INSCRITO al jugador uno de los clubs, se
reconocerá a éste su mejor derecho. En cualquier otro caso, se estará a lo que
resuelva el órgano federativo de justicia competente.
DE
LA CANCELACION DE LAS LICENCIAS
Artículo 1191.
1.- Son
causas de cancelación de las licencias de los jugadores, las siguientes:
1)
Baja
concedida por el Club.
2)
No intervenir
el club en competición oficial o retirarse de aquélla en la que participe.
3)
Baja del club
por disolución, absorción o expulsión.
4)
Transferencia
de los derechos federativos.
5)
Expiración
del contrato o resolución del mismo, tratándose de profesionales.
6)
Acuerdo
adoptado por los órganos competentes.
7)
Fusión de los
clubs cuando según establece el artículo 51 del presente Reglamento, se trate
de jugadores aficionados, juveniles o de categorías inferiores, que opten por
no seguir inscritos.
8)
Cualquier
otra causa de las establecidas específicamente en el Reglamento para las
diferentes clases de jugadores.
2.- En
cualquier caso, la cancelación de la inscripción tendrá como efecto la
anulación de la correspondiente licencia.
Artículo 1201.
La cancelación de la licencia resuelve todo
vínculo entre el jugador y el club, permitiendo al primero adscribirse en el
que desee, tanto del lugar de su actual residencia como de otro, si bien su
alineación estará condicionada a las disposiciones y previsiones establecidas
en el presente Reglamento.
DE
LOS JUGADORES AFICIONADOS
SECCION
10
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1211.
El jugador aficionado, al suscribir por un
club, se obliga siempre que sea requerido por éste, a participar en todos los
partidos y entrenamientos controlados por la organización federativa, en tanto
en cuanto unos y otros sean compatibles con los horarios de su ocupación
habitual.
Artículo 1221.
No se podrá exigir a un jugador aficionado
que preste en su club servicios o actividades que no se deriven exclusivamente
de su condición como tal, salvo el caso que prevé el artículo 32 del presente
Reglamento.
Artículo 1231.
Los jugadores pueden solicitar licencia AA@ sin límite alguno de edad.
Artículo 1241.
1.‑ Las
bajas de jugadores deberán extenderse, por cuadruplicado, en papel oficial del
club, con el número y sello de éste, el n1 del
D.N.I. del interesado, la fecha y la firma del Secretario de la Junta
Directiva, con el visto bueno del Presidente. Dos de los ejemplares se
entregarán a la F.F.C.M. junto con la licencia, otro quedará en poder del club y el restante será para el
jugador. Las bajas serán comunicadas a
la R.F.E.F. por la F.F.C.M., dentro
de los siete días siguientes
a su firma y perderán su validez
transcurrido dicho plazo.
2.‑ En ningún
caso la baja podrá estar sujeta a condición alguna y si se estableciera
se tendrá por no puesta.
3.- Cuanto
expresan los dos apartados anteriores será sin perjuicio de lo que determina el
artículo 63 del presente reglamento.
3.‑ Si el
club estuviera circunstancialmente regido por una Comisión
Gestora, ésta gozará de facultades para
otorgar aquella clase de baja de jugadores.
Artículo 1251.
Cuando un jugador obtenga la baja, el club que se la otorgue vendrá, además,
obligado a facilitarle, mediante documento escrito, informe acerca de las
sanciones que, en su caso tuviera pendientes de cumplimiento.
SECCION
20
DE
LAS LICENCIAS
Artículo 1261.
1.- Los
jugadores suscribirán, según su edad, la licencia que prevé, en base a aquella,
el presente Reglamento.
Artículo 1271.
1.- Los
jugadores con licencia AA@ pueden actuar en cualquiera de los equipos
del club que los tenga inscritos, salvo que estén condicionados por razón de su
edad; éllo será sin perjuicio de los efectos derivados de eventuales Convenios
Colectivos suscritos por la Liga Nacional de Fútbol Profesional sobre la alineación
de futbolistas des esta clase en clubs adscritos a aquélla y su posible
calificación como profesionales.
2.- Los
jugadores con esta clase de licencia quedarán afectos a su club por dos
temporadas, salvo que ambas partes convengan, de mutuo acuerdo, reducir aquel
lapso a sólo una, o extenderlo a tres. Tal compromiso deberá formalizarse, en
su caso, por escrito, que deberá
adjuntarse con la
presentación de la licencia, a la F.F.C.M..
3.- En
el supuesto de que se lleven a cabo aquella clase de acuerdos, al llegar al
término de su vencimiento equivaldrán a
una baja otorgada por el club que tendrá idénticos efectos que ésta, sin
necesidad de cumplimentar las requisitos establecidos en el artículo 66 del
presente Reglamento.
Artículo 1291.
1.‑ Las
licencias de los jugadores aficionados para la segunda y, en su caso,
ulteriores temporadas de compromisos reglamentarios de los interesados se
presentarán en la F.F.C.M. antes del 11 de
septiembre, debidamente
relacionadas, por orden
alfabético, en el boletín de renovación.
Artículo 1301.
1.‑ Los
jugadores con licencia "J" se comprometen, con el club que los
inscribe a permanecer en
él hasta la
extinción de la
licencia, que lo
será al finalizar la temporada
en que cumplan los diecinueve años, salvo baja concedida por
aquél o acuerdo
suscrito por ambas partes, reduciendo su duración a una o
dos temporadas.
Si así se
conviniese, el compromiso se formalizará mediante documento
firmado por el club y
por el padre, madre o tutor del jugador afectado, que se remitirá,
junto con la presentación de
la licencia, a
la Federación.
Llegado el vencimiento, el jugador quedará en completa
libertad sin más trámite.
2.‑ Al
cumplir el jugador la edad reglamentaria permanecerá afecto al club como
aficionado durante las dos temporadas siguientes, salvo que se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
1)
Que le sea
concedida la baja.
2)
Que el club
participe únicamente en competiciones juveniles.
3)
Que no se
presente su licencia a renovación antes del 11 de septiembre de cada temporada.
4)
Que el
jugador obtenga el
cambio de residencia
en virtud de resolución firme del Comité
correspondiente.
5)
Que se
hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere el apartado que antecede.
3.‑ Si el
jugador se negara
a firmar la
licencia de aficionado,
en la parte correspondiente a la
firma, deberá figurar la expresión "procede de juvenil".
Artículo 131.
1.‑ Los jugadores con licencia "C",
extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada, excepto la última de su
licencia, en que seguirán adscritos a la disciplina de su club, si éste tiene
equipo de categoría juvenil, salvo baja concedida por la entidad o acuerdo
suscrito por ambas partes conviniendo que el jugador quede libre de compromiso
al finalizar la última temporada de su licencia.
Dicho pacto, en su caso, deberá formalizarse mediante
documento firmado por el club y por el padre, madre o tutor del jugador
afectado, que se remitirá, junto con la presentación de la licencia, a la
Federación.
Llegado el vencimiento, el jugador quedará en libertad sin más trámite.
2.- Si
se negara a firmar la licencia AJ@, en la parte correspondiente deberá
figurar la expresión Aprocede de cadete@.
Artículo 1321.
1.- Los
jugadores con licencia "I", "AL" y "B", quedarán
libres de compromiso al finalizar cada temporada, excepto la última de su
licencia, en que seguirán adscritos a la disciplina de su club si éste tiene
equipo en categoría superior a la que se trate, salvo baja concedida por aquél
por propia iniciativa, o a solicitud del padre, madre o tutor, que la
formalizarán, por escrito dirigido al club, entre el 11 de julio y el 11 de septiembre de la temporada, enviando
copia del mismo a la F.F.C.M..
2.- Si el jugador se negara a firmar la licencia,
se hará constar en ésta la expresión Aprocede de infantil, alevín o benjamín@, según los casos.
3.‑ Los jugadores
con licencia cadete o inferior que deseen seguir
adscritos al mismo equipo del club y no varíen de categoría en función de su
edad, podrán solicitarlo por escrito antes del 11 de septiembre, con su firma y la
autorización del padre, madre o tutor. Tal
escrito, que se formalizará en impreso oficial y haciendo constar la
fecha de su presentación en la Federación, surtirá idéntico efecto que la
diligencia de una nueva licencia.
Artículo 1331.
1.‑ Los derechos
de los clubs a renovar
jugadores aficionados, en los casos excepcionales que prevé el presente Reglamento, quedarán
enervados si aquéllos no hubieran sido alineados en la temporada
precedente al menos en cinco
partidos oficiales, interviniendo, en más de dos de ellos un tiempo completo
del encuentro, salvo lesión, enfermedad
o imposibilidad física que lo hubiese impedido.
2.‑ Para
que la concurrencia de esta causa rescisoria del vínculo entre el club y el
jugador pueda tener
efecto, éste deberá
invocarla formalmente a la
Federación correspondiente antes del 30 de julio de la temporada de que se
trate.
Artículo 1341.
1.‑ Los jugadores no podrán tener duplicidad de licencias en
fútbol sala y fútbol, excepto en las categorías que expresamente lo autoricen
sus bases de competición, pudiendo cambiar solamente una vez durante la
temporada.
2.‑ Si un
jugador sancionado variase la
licencia de fútbol a fútbol sala
o viceversa, deberá cumplir el correctivo pendiente en el nuevo
club por el que se inscriba.
3.‑ Los
jugadores de fútbol y fútbol sala de un mismo club podrán intervenir en ambas
competiciones, indistintamente mediando, al menos veinticuatro horas entre el
final de un encuentro y el comienzo de otro, sin necesidad de cambiar de
licencia; ese lapso temporal quedará reducido a veinte horas, cuando se trate
de jugadores con licencia cadete o juvenil.
Artículo 1351.
1.‑ Las licencias
"F" y "FB" facultan a la mujer para intervenir en competiciones de
fútbol sala de
acuerdo con lo establecido en las disposiciones del presente Reglamento.
2.‑ Serán de
aplicación a las
jugadoras con licencia "F" las
disposiciones contenidas en los artíclos 94, 127 y 129 del presente
Reglamento.
3.- Si
el club decidiera no hacer uso del derecho que establece el artículo 129 deberá
notificar fehacientemente dicha circunstancia a las jugadoras afectadas, por
escrito y con anterioridad al 15 de agosto, al objeto de que conozcan su
situación deportiva.
Artículo 1361.
1.- Las
jugadoras con licencia AFB@ quedarán libres de compromiso al finalizar
cada temporada, excepto la última de su licencia, en que seguirán adscritas a
la disciplina de su club si éste tiene equipo en la categoría superior a la de
que se trate, salvo baja concedida por aquél por propia iniciativa, o a
solicitud del padre, madre o tutor, que la formalizarán por escrito dirigido al
club, entre el 1 de julio y el 11 de septiembre de la temporada, enviando copia del mismo a la F.F.C.M..
2.- Si
la jugadora se negara a firmar la licencia AF@, en la parte correspondiente a la firma deberá
figurar la expresión AProcede de Femenino Base@.
3.- Las
jugadoras con licencia AFB@ que tengan cumplidos los catorce años
pueden alinearse con su club en competición superior y retornar a la de origen
sin ninguna clase de limitación horaria.
4.- Los
clubs que no tengan equipos en categoría AFB@ podrán fichar jugadoras con catorce años cumplidos
con esa clase de licencia y hacerlas jugar en categoría superior.
5.- Los
artículos que no figuran específicamente en el Femenino, se acogerán a lo
dispuesto en el presente Reglamento.
SECCION
30
DE
LOS CAMBIOS DE RESIDENCIA
Artículo 1371.
1.‑ Salvo
los supuestos que prevé el punto 3 del
presente artículo, los cambios
de residencia de los jugadores deberán autorizarse, previa solicitud de los
mismos, por la Federación Autonómica respectiva, la cual los notificará a la R.F.E.F. y a la de
la nueva residencia, con expresión, en
su caso, de las sanciones que el
interesado tuviera pendientes de cumplimiento.
Será preciso
para obtener el cambio de
residencia deportiva, la presentación de
la baja del club, salvo que el interesado estuviera
libre de compromiso.
2.‑ Los
jugadores aficionados que, estando sometidos a la disciplina de un club, se
vean obligados a trasladar su residencia a la jurisdicción de otra Federación
Autonómica, por causa justificada,
podrá solicitar demanda de
inscripción de la misma
clase por un club de su nuevo domicilio, ajustándose a
las siguientes reglas:
1)
Antes de
producirse el cambio de residencia deberán anunciarlo, por carta certificada, a
su club y a la Territorial respectiva,
con una antelación mínima de
ocho días, consignando su nombre y apellidos, edad, clase de licencia,
club por el que se hallan inscritos y
lugar donde desean trasladarse, expresando las causas que lo motivan.
2)
Si una vez
efectuado el cambio desean inscribirse por un nuevo club de nuevo domicilio,
deberán solicitarlo por escrito a la Territorial de su procedencia, acompañando
certificados originales de residencia y de estudios o trabajo o exposición
motivada de las causas justificadas de aquel traslado de residencia, así como
la autorización del club de origen. Si éste negase tal autorización, resolverá
el Comité competente.
Tratándose
de razones de trabajo, los
certificados de alta en seguros
sociales deberán ser originales,
expedidos por la Delegación Provincial del Instituto Nacional de la Salud, u
organismo que corresponda, de la localidad donde resida la empresa en que el
interesado preste sus servicios; si lo fueran de estudios deberá acreditarse la
matrícula o el traslado de ésta al nuevo centro, así como la circunstancia de
que no existen de aquella clase en la localidad de la residencia originaria.
3)
Si el jugador
que desea cambiar de residencia es menor de edad, precisará la autorización del
padre o tutor.
4)
Los jugadores
que habiendo cambiado de residencia retornen a la de origen, quedarán
incorporados nuevamente a su club de procedencia, si aún tuvieran en vigor la
licencia con éste, salvo que le otorgue la baja; ello con idéntica salvedad que
la que establece el artículo siguiente.
3.‑ Los
cambios de residencia de los jugadores
adscritos o que pretendan adscribirse a clubs integrados en la Liga Nacional de
Fútbol Sala, o filiales o dependientes de alguno de ellos, deberán autorizarse, a través de expediente,
por la
Junta Directiva del C.N.F.S., previo y preceptivo informe de la Liga
Nacional de Fútbol Sala, a fin de que ésta facilite cualquier clase de
documentación que pudiera poseer y que,
por su naturaleza, viciara o enervase la pretensión por ser en fraude de
la ley o en perjuicio de tercero.
En todo caso, este derecho de los clubs de origen
caducará a los tres años, a contar desde el día en que se autorizó el cambio de
residencia.
SECCION
40
DEL
SERVICIO MILITAR O PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA
Artículo 1381.
1.‑ Los
jugadores que se encuentren cumpliendo, con carácter obligatorio, el servicio
militar o la prestación social sustitutoria, podrán obtener licencia y
alinearse por otro club del lugar de su destino, aunque no sea de los que pueda
tenerlos de aquella cualidad, siempre que posean la preceptiva autorización del
club de origen, previa suspensión del contrato, que recobrará su vigencia, así
como el club a alinearlos, cuando retorne a su anterior residencia, ya sea por
haber cumplido aquel deber o por las propias vicisitudes del mismo.
Para la recuperación de la vigencia del contrato, se
estará a lo dispuesto en la Ley.
A los que se encuentren en la situación que regula
este apartado, no le serán de aplicación las limitaciones que establece el
artículo 140 del presente Reglamento.
2.- Los
jugadores aficionados que se encuentren en aquella situación, también con
carácter obligatorio, gozarán del mismo derecho que consagra el apartado
anterior, con la única salvedad de que sólo podrán adscribirse como tales y de
que no será precisa la autorización de su club de origen, que podrá, sin
embargo, suspender la licencia, siempre que no resten, a la sazón, menos de
tres meses de compromiso, en cuyo caso quedará extinguida. Si procediese dicha
suspensión, la licencia recobrará su vigor al término del servicio.
Si el destino se encontrase a menos de cien kilómetros
de la residencia del club al que está afecto,
el jugador deberá
seguir jugando en
su éste, salvo que le autorizase en favor de otro de su nueva vecindad.
3.‑ Si
el servicio se prestara con carácter
voluntario se requerirán, en todos los casos, la autorización del club de
origen.
4.‑ La incorporación al cumplimiento de los deberes militares o civiles sustitutorios,
el cambio de destino, el licenciamiento, la situación de permiso indefinido o la terminación del servicio,
deberá acreditarse mediante certificado oficial
expedido por el
órgano competente.
5.‑ Los clubs están
obligados a comunicar a la Territorial correspondiente y ésta a la
R.F.E.F., dentro de los quince días siguientes, tanto la suspensión de las
licencias de sus jugadores, por razones
de servicio militar u otro que le sustituya, como de la posterior
incorporación de aquéllos, aunque suscriban otra nueva.
Si el club no efectuara las notificaciones a que
se refiere el párrafo anterior en el
plazo previsto en el mismo, caducarán sus eventuales derechos bien para
suspender la licencia, bien a que ésta recobre su vigor, según los casos.
6.- Los
jugadores inscritos como consecuencia del servicio militar o prestación social
sustitutoria sólo podrán intervenir en el equipo a que se hallen inscritos.
SECCION 50
DE
LOS JUGADORES PROCEDENTES DEL EXTERIOR
Artículo 1391.
1.‑ Los extranjeros, en todo caso, y los españoles que, salvo siéndolo de origen, no
hayan residido en España, de manera ininterrumpida o alternativa durante, al
menos, diez años, sólo podrán obtener licencia como jugadores aficionado
para participar, exclusivamente, en
competiciones territoriales. Para ello deberán formular la correspondiente solicitud ante la Federación Autonómica competente, acreditando
su filiación, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad actual y, en su caso, de origen, país del que proceden
y residencia en España, y acompañando
su historial deportivo, a la vista de todo lo cual se otorgará, si procede, la
autorización de la R.F.E.F. Tratándose
de jugadores mayores de
veintitrés años, tal autorización sólo
podrá concederse para participar
en la última de las categorías territoriales.
2.‑ Cada
club sólo podrá alinear, simultáneamente hasta dos jugadores de los que se
refiere el apartado anterior en cada uno de sus equipos.
3.‑ Los jugadores que acrediten haber obtenido la
nacionalidad española, mediante
certificación del Registro Civil Central del Ministerio de Justicia, y
su residencia en España al menos desde la edad
cadete, podrán inscribirse y obtener licencia libremente, aunque no
hayan completado diez años de estancia.
4.‑ Los jugadores procedentes del exterior deberán
acreditar documentalmente su cualidad de aficionados o profesionales.
5.‑ Podrán inscribirse y alinearse, como juveniles o
aficionados, según su edad, en competiciones
de ámbito nacional , los jugadores que vinieran actuando en el fútbol
sala español desde benjamines, alevines o infantiles o, en cualquier caso, si
su residencia fuera de, al menos, cinco años, desde luego, ininterrumpidos.
DE
LAS COMPETICIONES
CAPITULO
11
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1671.
1.- La
temporada oficial se iniciará el día 11 de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del
siguiente.
2.- La
Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva de la F.F.C.M.,
acordará las fechas de inicio y finalización de los Campeonatos y Competiciones
oficiales establecidas para la temporada de que se trate.
3.- Las
competiciones que tengan relación de ascenso y descenso de las organizadas por
la R.F.E.F., o califiquen para participar en las mismas, ajustarán sus
calendarios a las competiciones de que se trate, de forma que finalicen al
menos quince días antes del inicio de éstas.
4.- En
casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la Junta Directiva de la
F.F.C.M. podrá suspender total o parcialmente las competiciones que organice,
así com anticipar el comienzo de la temporada oficial de juego, o bien
prorrogarla, informando a la Dirección General de Deportes y dando cuenta a la
R.F.E.F. y a la primera Asamblea que se celebre.
CAPITULO
21
DE
LOS TERRENOS DE JUEGO
Artículo 1681.
1.- Los
partidos oficiales se celebrarán en terrenos de juego que reúnan las
condiciones reglamentarias, lo que deberá aprobar la F.F.C.M..
2.- Si
el pabellón no estuviera inscrito a nombre del club y fuere titular del mismo
otra persona física o jurídica, en el correspondiente contrato deberá figurar
una cláusula en la que se establezca la condición de que la entidad propietaria
no tiene privilegio alguno en la dirección y administración del club de que se
trate, y de que se garantiza el derecho específico de la R.F.E.F. y de la
F.F.C.M. a utilizarlo o a designarlo para cualquier encuentro que se desee
organizar en el mismo. Si no existiera contrato, bastará la autorización
escrita del titular del terreno, en la que deberá constar la condición que se
establece en el apartado anterior.
Artículo 1691.
1.- Antes
del inicio de la temporada, al inscribirse en la competición de que se trate,
los clubs deben notificar el pabellón y horario donde celebrarán los partidos,
sin cuyo requisito no será autorizada su participación en las competiciones,
debiendo acompañar fotocopia del contrato para la temporada los clubs que no
sean titulares de pabellón, en caso de considerarlo necesario la Junta
Directiva de la F.F.C.M..
2.- En
el supuesto de que por estrago u otra causa de fuerza mayor no pudiera un club
utilizar su pabellón de juego durante uno o más encuentros, solicitará la
oportuna autorización federativa para disputarlos en otro pabellón, previa
justificación de los motivos.
Unicamente, en casos excepcionales y cuando los clubs
hayan demostrado suficientemente que las gestiones realizadas para disponer de
otro pabellón de juego resultaron infructuosas, será el Organo competente en
que deberá designar el pabellón, día y hora de los partidos.
Artículo 1701.
1.- El pabellón
de juego deberá ser un rectángulo de superficie plana y horizontal,
ajustado a las medidas que
determinan las reglas de juego. Asimismo se estará a lo previsto en
las mismas en
lo que se refiere a
señalización del campo, áreas de penalti, postes, largueros de las porterías y
redes de las mismas.
Artículo 1711.
1.- Todas
las instalaciones deportivas donde se celebren partidos organizados o
controlados por la F.F.C.M., deberán jugarse obligatoriamente en pabellones
totalmente cubiertos que deberán poseer:
1)
Medios
físicos fijos de separación entre
el recinto de juego y el público
asistente.
2)
Un paso
destinado exclusivamente para la entrada y salida de jugadores, árbitros,
cronometradores, entrenadores y auxiliares, dispuesto de modo que transiten
separadamente del público, y debidamente protegido en toda su extensión.
3)
El recinto del campo comprendido dentro de la
valla interior no podrá ser utilizado para el acceso a las localidades.
4)
Un
marcador electrónico de
tiempo de juego y tanteo, con paro parcial y continuación, situado de
forma que sea visible desde la mesa de anotadores.
5)
Suelo de
parquet, caucho, madera, linóleo o similares.
6)
Vestuarios independientes para cada equipo y para los árbitros, con sanitarios, duchas y
lavabos con agua caliente y fría.
7)
Una señal
acústica para las interrupciones del juego y avisos que tenga la suficiente
intensidad y sea perceptible por todos los participantes.
En todo caso, el club organizador será responsable de
la presencia en los encuentros de miembros
de las Fuerzas de Seguridad del
Estado en número suficiente para garantizar el desarrollo normal y pacífico de
los mismos, así como de la
organización y cumplimiento de las vigentes normas legales
sobre seguridad en los espectáculos públicos.
Artículo 1751.
1.- Los
clubs están obligados a informar a la F.F.C.M. sobre la situación, medidas,
condiciones, aforo y construcciones o modificaciones de sus pabellones. Siempre
que se realice algún cambio, deberán comunicarlo, acompañando un plan de la
disposición del terreno de juego y sus instalaciones, después de las obras.
.
2.- Durante
el transcurso de la temporada, queda prohibido alterar las medidas del
rectángulo de juego declaradas al principio de la misma, salvo causa de fuerza
mayor que deberá comunicarse a la F.F.C.M. con la suficiente antelación.
3.- Durante el transcurso de la temporada, queda
prohibido alterar las medidas del rectángulo de juego declaradas al principio
de la misma.
Artículo 1761.
La Federación será la competente para inspeccionar
campos, al objeto de comprobar si poseen las condiciones requeridas para su
división o categoría, elaborando el correspondiente informe sobre el
particular.
Si de la inspección resultara la existencia de deficiencias, el club
titular será requerido para que las subsane en el plazo de quince días;
transcurrido éste sin haberse subsanado las deficiencias, no podrán celebrarse
partidos de competición oficial en las categorías afectadas.
Artículo 1771.
Además de las inspecciones a que se refiere el
artículo anterior, podrán practicarse otras de oficio o a requerimiento fundado
de parte. En el segundo supuesto, las diligencias de comprobación deberán
efectuarse en los quince días siguientes al de la denuncia abonando los gastos
que ello origine el titular del terreno, si aquélla fuera cierta, o el
requiriente, si no lo fuera.
Cuando las deficiencias observadas perturben
gravemente el desarrollo de los partidos o haya indicios racionales de que
puedan alterar su normal desarrollo, el Comité de Competición y Disciplina,
podrá suspender cautelarmente dicho pabellón de juego hasta que subsanen las
deficiencias denunciadas.
Artículo 1781.
El Presidente de la F.F.C.M. dentro del ámbito de su
jurisdicción tendrá acceso al palco presidencial, ocupando un lugar preferente.
Los componentes del Comité Ejecutivo de la Junta
Directiva de la F.F.C.M., los Presidentes del C.T.F.S.C.M.,
C.T.A.C.M. y C.E.F.C.M., así como el
Director de la E.F.C.M. deberán disponer de palcos o asientos especiales, como
los que disponen las demás autoridades.
Tendrán derecho, asímismo a ocupar un lugar en el palco presidencial, los
Presidentes de los clubes
contendientes o sus delegados y los delegados federativos asignados a tales
efectos.
Los restantes directivos de la F.F.C.M. y los
Presidentes de los Comités deberán tener acceso a localidades distinguidas,
previamente asignadas para tales circunstancias.
Los titulares de credenciales o carnets expedidos por
el C.S.D., R.F.E.F. y F.F.C.M., tendrán derecho a la libre entrada en los
pabellones de clubes federados, en las condiciones que en los mismos se
determine.
Artículo 1791.
Los clubs podrán celebrar encuentros en campos
construidos por empresas privadas o pertenecientes a personas físicas o
jurídicas, siempre que la F.F.C.M. autorice el contrato suscrito por aquéllos
con la entidad propietaria; y, en todo caso, con la condición de que ésta no
tenga privilegio alguno en la dirección y administración del club que pretenda
utilizar el terreno, y de que en el contrato figure una cláusula que garantice
el derecho específico de la Federación Española y de la Federación de Fútbol de
Castilla La Mancha a utilizar el campo.
CAPITULO
31
DE
LOS PARTIDOS
SECCION
10
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1801.
1.- Todos
los encuentros, tanto oficiales como amistosos, se jugarán con arreglo a lo que
disponen las Reglas de la *Internacional Board+, con las modificaciones que, en su caso, se vayan introduciendo, una
vez aprobadas aquéllas por la F.I.F.A., y publicadas oficialmente por la RFEF.
En Fútbol Sala se jugarán con
arreglo a las aprobadas oficialmente por la R.F.E.F.
2.- Por
lo demás, los partidos se regirán por las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, sin perjuicio de las que, especialmente, dicten los organismos
competentes con respecto a determinados encuentros y competiciones que, por su
ámbito deban celebrarse en condiciones particulares.
3.- La
duración de los partidos será:
En Benjamines: 50 minutos en dos tiempos de 25
En Alevines: 60 minutos en dos tiempos de 30
En Infantiles: 70 minutos en dos tiempos de 35
En Cadetes: 80 minutos en dos tiempos de 40
En Juveniles: 90 minutos en dos tiempos de 45
En
Aficionados: 90 minutos en dos
tiempos de 45
En Femenino: 80 minutos en dos tiempos de 40
En
Fútbol Sala:
En Benjamines: 30
minutos en dos tiempos de 15
En Alevines: 40
minutos en dos tiempos de 20
En Infantiles: 40
minutos en dos tiempos de 20
En Cadetes: 40
minutos en dos tiempos de 20
En Juveniles: 40
minutos en dos tiempos de 20
En Aficionados: 40
minutos en dos tiempos de 20
En
Femenino: 40 minutos en dos
tiempos de 20
Los
órganos competentes podrán variar la duración de los partidos, con carácter
excepcional y en general por cuestiones derivadas de las instalaciones
deportivas.
Artículo 1811.
Son competiciones
oficiales:
1)
Las
correspondientes a los campeonatos que figuren en el plan de competiciones de
la F.F.C.M.
2)
Los
campeonatos de selecciones territoriales y comarcales si así estuvieran
establecidos.
3)
Los que,
organizados por la R.F.E.F., pudieran afectar totalmente o parcialmente a la
F.F.C.M.
d) Cualesquiera otros organizados por la F.F.C.M.
Artículo 1821.
Los clubes organizadores
de partidos oficiales deberán anunciar, a la F.F.C.M. y al club visitante, la
hora de comienzo de aquéllos. Tales anuncios deberán expresar los nombres de
los clubs, categoría de los equipos y competición a que corresponde el
encuentro, así como día y hora del mismo. Su incumplimiento se sancionará como
corresponda, por el órgano de disciplina competente.
Artículo 1831.
Los equipos contendientes
y sus respectivos Delegados deberán estar en los vestuarios treinta minutos
antes de la hora señalada para el comienzo del partido de que se trate, para la
exhibición de licencias a los árbitros e identificación, en su caso, de los
jugadores.
Artículo 1841.
1.- Los
jugadores vestirán el primero de los dos uniformes oficiales del club,
cuyo color, en ningún caso, deberá coincidir con el que utilice el otro club o el árbitro.Al dorso de la camiseta
figurará y en la parte delantera, de manera visible, destacada y con suficiente
contraste, el número de alineación que les corresponda, del 1 al 11 los
Titulares y del 12 al 16 los suplentes, cuya dimensión será de veinticinco
centimetros de altura.
Idéntica
numeración deberá figurar tanto en la parte delantera como enla posterior de
cualesquiera prendas
deportivas que utilicen los jugadores siempre que permanezcan en el terreno de
juego.
En
Fútbol Sala, en todas las categorías, usarán obligatoriamente números del 1
(uno) al 15 (quince).
Debajo
de los uniformes oficiales del club no
podrán utilizarse prendas deportivas
que sobresalgan de los mismos o sean de distinto color que aquéllas, a excepción de que todos los
jugadores que las lleven las empleen de la misma forma y color.
2.- Tratándose de competiciones juveniles e
inferiores, podrá figurar en el dorso de las camisetas de los jugadores la
numeración del 1 al 22, con las mismas características que prevé el apartado
1); en este caso, el Delegado del equipo deberá indicar al árbitro el número de
la alineación que le corresponda, según sean titulares o suplentes.
3.- En el curso de la temporada, los clubs no
podrán variar los colores del uniforme de sus equipos.
4.- Cuando se enfrenten dos equipos cuyos
uniformes sean iguales o tan parecidos que indujeran a confusión, y así lo
requiriera el árbitro, cambiará el suyo el que juegue en campo contrario. Si el
partido se celebrase en campo neutral, lo hará el conjunto de afiliación más
reciente.
Artículo 1851.
1.- Los clubs fijarán libremente la hora de
comienzo de los encuentros que celebren en sus instalaciones, dentro de las
bandas horarias al efecto determinadas en las bases de la competición de que se trate, y sin perjuicio de las
facultades que al respecto sean propias de las entidades organizadoras o de los
órganos de disciplina disponga, cuando se trate de casos especiales y
justificados.
2.- Los
clubs comunicarán a la FFCM, mediante comunicación fehaciente, las
modificaciones de horario, con tiempo suficiente, de forma que, como mínimo,
tenga conocimiento del citado cambio
siete días antes de la fecha de celebración del partido de que se trate.
Respecto al equipom
contrario, dicha comunicación deberá realizarse mediante carta certificada o
telegrama, con tiempo suficiente, de forma que, como mínimo, el interesado
tenga conocimiento del cambio siete días antes de la fecha fijada para el
encuentro en cuestión.
3.- Las dispoosiciones contenidas en el presente
artículo serán de aplicación, asímismo, para todos los equipos adscritos a las
competiciones territoriales de fútbol femenino y fútbol
sala.
4.- De los horarios de los partidos y sus
modificaciones, la FFCM dará inmediato traslado al Comité de Arbitros.
Artículo 1861.
1.- Los clubs tienen la facultad de poder
modificar la fecha de celebración de encuentros o cambiar el terreno o de juego
previsto para la celebración de los partidos o permutar el orden de éstos,
siempre que cuenten para ello con la necesaria conformidad del equipo contrario
mediante escrito firmado por su presidente o persona responsable. Dicha
documentación deberá comunicarse a la F.F.C.M. de forma que tenga conocimiento
siete días antes de la fecha prevista. Todo ello sin perjuicio de las
competencias de los órganos competentes de la F.F.C.M..
2.- Para las competiciones de juveniles, cadetes,
infantiles, alevines y de fútbol femenino, y tratándose, únicamente, de la
modificación de la fecha de celebración de encuentros dentro de una misma
jornada, o sea, de sábado a domingo o bien, de domingo a sábado, los clubs
deberán atenerse a las disposiciones previstas en el artículo 185.2, que
regulan las modificaciones de horario, tanto en lo que afecte a las comunicaciones
dirigidas a la FFCM como a los equipos contrarios; no siendo necesaria, por
tanto, la previa conformidad del equipo contrario para aquellas competiciones.
3.- El órgano competente de la F.F.C.M. podrá,
ponderando la concurrencia de espaciales circunstancias y a solicitud de uno de
los clubs contendientes, con la necesaria conformidad por escrito del equipo
oponente, autorizar que se adelante o retrase un determinado encuentro, siempre
desde luego que no se altere el orden de partidos establecido en el calendario
oficial. La solicitud deberá obrar en la F.F.C.M. no más tarde de los siete
días previos a aquél en que deba jugarse el partido.
Artículo 1881.
1.- Los clubes tienen la obligación de que los
terrenos de juego e instalaciones deportivas donde organicen sus partidos, se
encuentren debida y reglamentariamente acondicionadas y señalizados para la
celebración de partidos absteniéndose de alterar sus condiciones naturales.
2.- En caso de que las mismas se hubieran
modificado por causa o accidente fortuitos, con notorio perjuicio para el
desarrollo normal de los partidos deberá procederse para su arreglo y
acondicionamiento.
3.- Si las malas condiciones del terreno de juego
o las instalaciones en general, bien fuesen imputables a la omisión de la obligación
que establece el apartado anterior, bien lo fueren a una dolosa alteración de
las mismas, determinasen que el árbitro decretara la suspensión del encuentro
el órgano disciplinario competente, resolverá al efecto.
Artículo 1891.
1.- Los balones
que se utilicen en los partidos deberán reunir las condiciones, peso,
medidas y presión que determinen las Reglas de Juego y el club titular del
pabellón donde se celebre habrá de tener tres de aquéllos dispuestos para el juego,
debidamente controlados por el árbitro.
2.- En cualquier caso, a través de sus capitanes
respectivos, los jugadores podrán proponer la
sustitución de un balón defectuoso, resolviendo el árbitro sobre la
incidencia.
3.- La F.F.C.M. podrá
designar el balón de la marca y modelo que, cumpliendo las condiciones a que
hace méritos el apartado anterior, aquéllas utilizará en sus competiciones.
Artículo 1901.
1.- A la hora fijada, el árbitro dará la señal de
comenzar el encuentro. Si transcurridos quince minutos a partir de aquélla, uno
de los equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con número de jugadores
inferior al necesario, según determina el artículo siguiente, se consignará en
el acta una u otra circunstancia y se resolverá de acuerdo con lo establecido
en el artículo 114 de los Estatutos de la FFCM.
2.- El plazo de 30 minutos quedará reducido a 15
cuando después del partido de que se trate deba jugarse otro, o aun cuando sin
concurrir esta circunstancia, el partido se juegue por la tarde y no exista
iluminación autorizada.
En
Fútbol Sala el plazo será de 10 minutos.
No obstante, el árbitro
deberá adoptar siempre los medios para que el partido se celebre, esperando, en
su caso, mayor tiempo cuando tenga noticia de que por alguna causa justificada,
un equipo llegue con mayor retraso, siempre que éllo no redunde en perjuicios
de terceros.
3.- En competiciones inferiores a Primera
Categoría Territorial, será suficiente la presentación del árbitro media hora
antes del comienzo del partido.
4.- Si un club se negara a salir al terreno de
juego, alegando falta de Fuerza Pública, sin que las circunstancias ambientales
a criterio del árbitro, justifiquen esa decisión, le exhortará a que desista en
su actitud y si persistiera lo consignará en acta y se resolverá conforme a lo
previsto en el artículo 114 de los Estatutos de la F.F.C.M..
Artículo 1911.
1.- Para poder comenzar un partido cada uno de los
equipos deberá intervenir, al menos, siete jugadores.Si el número fuera
inferior, el árbitro decretará la suspensión del partido y se estará a lo que
disponga el Organo competente.
En
Fútbol Sala, excepcionalmente, se podrá
autorizar un menor número de jugadores
en aquellas competiciones que estime necesario.
2.- Si una vez comenzado el juego, uno de los
contendientes quedase con un número de
jugadores inferior a siete, cuatro en
fútbol sala, el árbitro decretará la suspensión del
partido. El Organo competente adoptará las decisiones que correspondan, pudiendo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 83 de los Estatutos de la FFCM, en este único supuesto
y como excepción a la norma general, resolver sobre la continuación de un
encuentro suspendido por haber quedado uno de los equipos con menos de siete
jugadores, cuatro en fútbol sala.
SECCION
20
DE LA
SELECCION DE CASTILLA LA MANCHA DE FUTBOL SALA
Artículo 1921.
1.- La F.F.C.M. tiene el derecho exclusivo de
formar la Selección de Castilla La Mancha de Fútbol en sus diferentes categorías.
2.- Los colores del uniforme son los siguientes:
camiseta arlequinada fusia y blanca, con el escudo de la F.F.C.M. y pantalón
blanco con franja lateral fusia.
3.- Los clubs están obligados a prestar su
colaboración e instalaciones y a ceder sin derecho a contraprestación alguna
los jugadores de sus equipos que a tal efecto fueren convocados.
4.- Es obligación de los jugadores asistir a las
convocatorias de las selecciones para la participación en competiciones de
ámbito Inter-territorial y comarcal o para la preparación de las mismas.
Durante el tiempo
requerido para ello quedará en suspenso el ejercicio de las facultades de
dirección y control propios del club al que estén afectos, así como las
obligaciones o responsabilidades derivadas de ello.
5.- Los jugadores deberán cumplir los deberes que
su condición de seleccionados les imponen, manteniéndose dentro de las normas
de disciplina que dicte el organismo federativo.
6.- La F.F.C.M. podrá efectuar las
concentraciones, pruebas preparatorias o entrenamientos con jugadores
preseleccionados, siempre que lo considere necesarios y en las fechas que
estime oportunas.
7.- La Junta Directiva de la F.F.C.M., a propuesta
del Presidente, nombrará los seleccionadores que estime necesarios para las
distintas categorías de las selecciones de Castilla La Mancha.
8.- Cuando un jugador sea seleccionado, la
F.F.C.M. comunicará a su club, con la antelación necesaria, el día y lugar en
que deba presentarse, así como las instrucciones necesarias para su
concentración, desplazamiento y plan de viaje, según los casos.
9.- Los jugadores convocados, deberán presentarse,
en lugar, día y hora que sean citados, salvo enfermedad, lesión u otra causa
debidamente justificada.
10.- Los jugadores convocados deberán cumplir las
instrucciones que reciban del Seleccionador correspondiente o del personal
federativo competente.
Estarán obligados a
utilizar las prendas deportivas que les facilite la F.F.C.M. y los medios de
transporte dispuestos al efecto.
11.- Los jugadores seleccionados cuidarán, en todo
momento, de que su conducta, tanto individual como colectiva, sea la que
corresponde a la especial representación que ostentan, y, en todo momento,
deberán dar público ejemplo de orden, disciplina, compostura y deportividad.
SECCION
30
DE
LA RETRANSMISION POR TELEVISION DE PARTIDOS
Artículo 1931.
Para retransmitir por
televisión un encuentro oficial deberá contarse con la conformidad del otro
club contendiente y notificarse a la F.F.C.M., la cuál podrá no autorizarla, en
el supuesto de que exista motivo que lo justifique.
SECCION
40
DE
LAS AUTORIZACIONES FEDERATIVAS
PARA
LOS PARTIDOS AMISTOSOS HOMOLOGADOS
Artículo 1941.
1.- Se precisará, con carácter general, expresa
autorización de la F.F.C.M., para que los clubs, jugadores, árbitros o
entrenadores que participen o actúen en competiciones que aquélla organice,
puedan hacerlo en otros partidos o campeonatos distintos de aquéllas, incluso
de carácter amistoso.
Dicha autorización queda
subordinada, en cualquier caso a las exigencias derivadas de la celebración de
los campeonatos que se organicen y a la circunstancia de que en la misma fecha
no coincida con una jornada del calendario oficial.
2.- Las autorizaciones podrán solicitarse con
cinco días de anticipación como mínimo. Si se trata de partidos entre clubs de
distinta Territorial, el plazo mínimo de solicitud será de ocho días y se
pondrá en conocimiento de ambas Federaciones Territoriales.
3.- Cuando se trate de partidos que se proyecten
entre clubs de la F.F.C.M. y extranjeros, los primeros deberán solicitar
autorización de la R.F.E.F., a través de la F.F.C.M., debiendo obrar tal
solicitud en poder de la R.F.E.F., con una antelación mínima de 25 días.
4.- La concesión de permisos quedará subordinada,
en todo caso, a la autorización que se precise de los organismos superiores y
al cumplimiento de los demás requisitos establecidos en los Reglamentos de la
FIFA.
Artículo 1951.
Los clubs que se
desplacen para jugar partidos oficiales no podrán celebrar encuentros
amistosos, durante los cinco días anteriores y los tres posteriores a la fecha
de aquéllos, en la misma localidad del visitado, salvo que obtengan la previa
conformidad de éste.
La infracción será
sancionada como corresponda, por el Organo competente.
CAPITULO
41
DE
LAS COMPETICIONES EN GENERAL
SECCION
10
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1961.
1.- Elaborado el calendario de una competición, se
entiende contraída la obligación de jugarla enteramente por parte de todos los
clubs en ella incluidos y, por tanto, perfeccionado un compromiso del que nacen
los deberes de comparecer a los partidos con el primer equipo y de jugarlos por
entero con arreglo a las prescripciones reglamentarias.
2.- Se
considerará, a estos
efectos, primer equipo de cada categoría aquél que tenga en disposición
de alinear en cada encuentro como mínimo cinco jugadores que tengan
suscrita licencia con ese equipo y que,
a su vez, se hubieren alineado con el mismo en cinco encuentros en la temporada
de que se trate.
3.- En el supuesto de incumplimiento de esta
obligación, el órgano de competición y disciplina depurará las
responsabilidades a que hubiere lugar en base a lo que al respecto prevén las
disposiciones disciplinarias contenidas en los Estatutos federativos.
Artículo 1971.
1.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la participación de
los clubs en
las competiciones oficiales, la F.F.C.M. podrá establecer garantías de
carácter general o exigirlas, en especial, a determinados clubs, al efectuar su
inscripción previa a la temporada.
Tales garantías podrán
ser:
1)
Depósito de
una cantidad que cubra las responsabilidades.
2)
La
imposición, a los clubs visitados, de la obligación de pagar previamente los
gastos de desplazamiento.
c) La adopción de otras medidas que se estimen adecuadas para el mismo
fin.
2.- Si no presentaran las garantías exigidas y
ello ocasione perturbaciones, se podrá sancionar al club conforme se indica en
las disposiciones disciplinarias contenidas en el presente Reglamento, sin
perjuicio de que se hagan efectivas las demás responsabilidades a que hubiera
lugar.
Artículo 1981.
Para fijar los gastos de
desplazamiento de un equipo a los efectos del apartado b) del artículo
anterior, así como cualquier otro en que sea reglamentariamente preceptivo
abonarlos, los mismos se calcularan a base de un máximo de 20 personas, 17 en fútbol sala, efectuando el viaje de ida y vuelta en servicio público colectivo
salvo que deba utilizarse otro medio de transporte.
El Organo competente
determinará la cuantía a abonar en concepto de gastos de desplazamiento.
Artículo 1991.
1.- Todo club puede renunciar a su participación
en la competición que por su categoría le corresponda, mediante escrito
dirigido a la F.F.C.M., que deberá hallarse en su poder con la suficiente
antelación, antes de que se forme el calendario correspondiente.
2.- Tal decisión implicará la pérdida de todos los
derechos adquiridos hasta entonces en la competición de que se trate y, siendo
ésta por puntos, el descenso del club a la división o categoría inmediatamente inferior
y el ascenso del mejor clasificado de ésta, corriéndose sucesivamente las
escalas. Todo ello sin perjuicio de lo que se determine en el Plan de
Competiciones de la F.F.C.M. en base a los criterios geográficos o de
territorialidad que inspiran la estructuración de los campeonatos.
3.- En las competiciones de promoción o en las
últimas fases de las que no se jueguen totalmente en grupo único, la renuncia
implicará la pérdida de los derechos que se deriven de la clasificación en las
mismas.
Artículo 2001.
Si la renuncia se hiciera
una vez confeccionado el calendario y antes de iniciarse la competición, podrá
cubrirse la vacante o no, si existieran dificultades a juicio de la F.F.C.M.,
de acuerdo con lo que señala el apartado 2) del artículo anterior, sancionando,
en el segundo de aquellos supuestos, al club retirado, con la multa prevista en
las disposiciones disciplinarias contenidas en los Estatutos de la FFCM.
Artículo 2011.
1.- Cuando se produzca una vacante en una
categoría o división por motivo de una retirada, fusión, absorción o descenso
de un equipo filial, antes de formarse el calendario, será cubierta, a través
del Organo competente de la F.F.C.M., que resolverá al respecto aplicando los
siguientes criterios:
1)
En cualquier
caso, tendrá mejor derecho a permanecer en la categoría o división de que se
trate, quien, estando adscrito a la misma del que ocasionó la vacante, la
hubiere perdido por un descenso no compensado en base a los criterios de
territorialidad, pese a no estar situando en puesto de descenso; en su caso,
sucesivamente las escalas.
2)
Excluida la
situación que prevé el apartado anterior, gozará siempre del mejor derecho el
club con mejor clasificación de la división o categoría inmediatamente
inferior, sin perjuicio, de lo que dispone el artículo 104.2, para los
campeonatos formados por grupos con criterios geográficos o de territorialidad;
corriéndose, en su caso, sucesivamente las escalas.
2.- De estar ya publicado el calendario, al
producirse la vacante, el Organo competente de la F.F.C.M., podrá decidir entre
dejar vacante la plaza o cubrirla en la forma más conveniente, de acuerdo con
la clasificación.
3.- Si una vez comenzadas las competiciones,
hubiera alguna resolución de un Organismo Superior, habiendo causado ésta las
actuaciones de los clubs afectados, se respetará la categoría superior de ambos
en la temporada siguiente, y el grupo en cuestión quedará conformado por el
exceso de clubs de ello derivado. Dicha situación quedará regulada al término
de la temporada mediante la consiguiente modificación de los efectos
clasificatorios.
Artículo 2021.
Los partidos de
competición oficial que correspondan celebrar a un club en su propio campo,
deberán jugarse en el que tenga inscrito como tal propiedad, en arrendamiento,
cesión u otro título que le permita disfrutar plenamente de uso, salvo que por
circunstancias especiales fuese autorizado u obligado para jugar en terreno de
otro de igual o superior categoría.
Artículo 2031.
Por regla general los
partidos de competición oficial se jugarán en los días fijados en el calendario
oficial de fechas, salvo excepción reglamentaria o que, por motivos especiales
y previa autorización o por imposición del órgano competente, de la F.F.C.M. lo
autorice previa conformidad de las dos partes, o el propio órgano competente de
la Federación lo disponga por causas justificadas sin precisar de la misma.
Artículo 2041.
1.- El orden de partidos de una competición se
determinará procurando evitar al máximo las posibles coincidencias, entre clubs
de la misma localidad o próximas, si así lo han solicitado.
2.- Una vez establecido el calendario
correspondiente no podrá ser alterado salvo causa de fuerza mayor o excepción
de carácter general.
SECCION
20
DE
LA ALINEACION Y SUSTITUCION DE JUGADORES
Artículo 2051.
1.- Para
que un jugador pueda alinearse validamente por un club en partido de competición oficial
organizada por la F.F.C.M., se requiere:
1)
Que se halle
reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia a favor del club que lo
alinee, o en su defecto, que teniendo presentada en forma de solicitud de
licencia, hubiera sido reglamentariamente autorizado por la F.F.C.M..
2)
Que la
inscripción o la autorización federativa, en su caso, se produzca dentro del
horario laboral establecido al efecto por la F.F.C.M., de lunes a viernes,
excepto los días declarados festivos, en su domicilio social y en los de las
delegaciones territoriales. Tratándose de las postrimerías de la competición,
dicha inscripción o autorización federativa deberá producirse antes del primero
de los cuatro últimos partidos de la competición de que se trate. Si una
competición tuviera menos de cinco fechas, esta limitación se aplicara a la
primera de ellas.
3)
Que su edad sea la requerida por las disposiciones federativas
vigentes al respecto.
4)
Que haya sido
declarado apto para la práctica del fútbol, en sus
diferentes modalidades, previo dictamen facultativo.
5)
Que no haya
sido alineado en partido alguno controlado por la organización federativa en el
transcurso de las 24 horas anteriores al que se trate, computándose, por tanto,
este lapso temporal desde la terminación de un encuentro hasta el inicio del otro. Cuando se trate de
jugadores con licencia cadete o juvenil, dicho lapso temporal será de 20 horas,
para que puedan alinearse en un partido de competición oficial y en otro con la
selección comarcal o territorial castellano manchega. Entre la terminación de
un encuentro y el inicio del otro, ambos de Fútbol Sala, este lapso temporal
será de 12 horas.
Cuando se trate de encuentros de fútbol y fútbol sala,
de un mismo club, el jugador podrá intervenir en ambas competiciones,
indistintamente, mediando, al menos 24 horas entre el final del encuentro y el
comienzo de otro.
6)
Que no se encuentre sujeto a suspensión federativa
o se den los supuestos previstos en los artículos 94 y 169.2 de los Estatutos
de la F.F.C.M..
7)
Que se
cumplan cualesquiera otros requisitos que con carácter especial establezcan los
órganos federativos.
2.- Los
clubs que participan en competiciones estatales, deberán atenerse a las
disposiciones de la R.F.E.F., respecto a los requisitos generales para que un
jugador pueda alinearse en competición oficial.
Artículo 2061.
1.‑ Los
jugadores dentro de la misma temporada podrán obtener licencia y alinearse en
otro club distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera
resuelto o su compromiso cancelado,
según sean, respectivamente, profesionales o no.
2.‑ Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando
el club de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos
diferentes.
3.‑ Si los dos clubs estuvieran adscritos a la
misma división y, en su caso, grupo, quedarán
excluidos de la posibilidad que consagra el presente
artículo aquellos jugadores que
hubiesen intervenido en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de
cualesquiera clase, sea cual fuere el tiempo en que actuaron.
Artículo 2071.
1.- En
el transcurso de partidos de competición oficial, podrá ser sustituidos hasta
cinco jugadores siempre que figuren en acta. Para éllo, y con ocasión de estar
el juego detenido, el capitán solicitará del árbitro la oportuna autorización,
sin la cual no podrá efectuarse el cambio; realizado éste, el jugador de que se
trate no podrá volver a intervenir en el encuentro.
Igualmente, en competiciones de carácter especial, el
número de sustituciones podrá variar, siempre que se respeten las reglas de
juego. El número de sustituciones permitido, hasta un máximo de cinco por
equipo se fijará en las bases de la competición de que se trate.
2.- En
ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado.
3.- En
fútbol sala se permitirán los cambios volantes que se deseen.
Los jugadores descalificados o
expulsados podrán ser sustituidos, deberán abandonar el banquillo y retirarse a
los vestuarios.
4.- Antes
del comienzo del partido, el delegado de cada equipo deberá entregar al
árbitro, y éste consignar en el acta, las licencias de los jugadores que lo
inician, así como las de los eventuales suplentes.
5.- Todos
los jugadores que hayan intervenido en el partido deberán permanecer en los
vestuarios, incluso los que hayan sido sustituidos en tanto el árbitro no
devuelva las licencias federativas a los respectivos delegados, siempre que
medie denuncia por posible alineación indebida.
6.- Tratándose
de partidos amistosos, y, salvo acuerdo distinto establecido en las bases de su
otganización, se estará a lo dispuesto en la Regla III, punto 3, de las Reglas
de Juego/Guia Universal para Arbitros.
Artículo 2081.
1.- Al
comienzo de un partido si un club presentase menos de 11 jugadores y más de 7,
el árbitro solo consignara en el acta, antes de iniciar el juego, los nombre de
los jugadores entoces presentes y su número de dorsal, teniendo en cuenta lo
previsto en el artículo 184.
Para poder comenzar un partido de fútbol sala, cada uno de los
equipos deberá presentar en la pista de juego y en disposición de actuar en
el mismo un mínimo de cinco jugadores. Excepcionalmente, la entidad
organizadora podrá
autorizar un menor número de jugadores
en aquellas competiciones que estime necesario.
Si una vez comenzado el encuentro comparecen los
jugadores restantes, únicamente podrán entrar en el campo con la autorización
del colegiado, entregando a éste la correspondiente licencia o debida
autorización, la cuál retendrá en su poder para constancia en el acta con
ocasión del descanso, debiendo volverla al Delegado del club al finalizar el
encuentro.
2.- Tratándose
de jugadres suplentes, no se autorizará el cambio hasta la segunda parte,
haciendo entrega en el curso de la media parte, el Delegado del club al
árbitro, de las licencias de los jugadores que con esta condición se
incorporen.
3.- No
se permitirá que un equipo inscriba en el acta a jugadores suplentes en tanto
no disputen el encuentro el número dispuesto de titulares.
SECCION
30
DE
LA DETERMINACION DE LOS CLUBS VENCEDORES
Y
DE LA CALSIFICACION FINAL
Artículo 2091.
1.- En
las competiciones por puntos, la
clasificación se hará con arreglo a los
obtenidos por cada uno de los clubs contendientes, a razón de tres puntos por
partido ganado, uno por partido empatado y cero por partido perdido.
2.- En
competiciones de carácter especial, se atenderá a lo que determinan sus bases
de competición.
3.- Si
en una competición por puntos se
produce empate entre dos clubs, éste se resolverá por la mayor diferencia de
goles a favor, sumados los en pro y en contra, según los resultados de los
partidos jugados exclusivamente entre éllos; si así no se dilucidase, se
decidirá tambien por la mayor diferencia general de goles a favor, pero
teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la
competición. Si el empate siguiera produciéndose se resolverá en favor del
equipo que mayor número de goles hubiera conseguido en la competición.
Si el empate es entre MAS DE DOS CLUBES, se resolverá:
1)
Por la
puntuación que les corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos,
como si los demás no hubiesen participado.
2)
Por la mayor
diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente los partidos
jugados entre sí por los clubs empatados.
3)
Por la mayor
diferencia de goles a favor y en contra, teniendo en cuenta todos los partidos
de la competición.
Las normas anteriores se aplicarán por su
orden y con carácter
eliminatorio, de tal suerte que si una de ellas resolviera el empate de alguno
de los clubs implicados, éste quedaría excluido, aplicándose a los que resten
las que correspondan, según su número sea de dos o más.
En el supuesto
de que la igualdad no se resuelva con las disposiciones previstas en el
presente Reglamento o en las bases de competición, se disputará un encuentro de
desempate en el campo y fecha que designe
el órgano competente, siendo de aplicación, en tal supuesto, las
disposiciones que establece el artículo siguiente; excepto que dicho empate no
influya en la clasificación, a los efectos de ascensos y descensos.
En las competiciones por
fases se aplicará este artículo a cada una independientemente.
Artículo 2101.
1.‑ En
las competiciones por eliminatorias a doble partido se tendrá como
vencedor de cada una
de ellas al equipo que haya
obtenido mejor diferencia de goles a
favor, computándose los obtenidos
en los recibidos en los dos encuentros.
2.- Si
el número en que se concrete aquella diferencia fuera el mismo, se
declarará vencedor al
club que hubiese
marcado más goles en la pista de
juego del adversario.
3.- No
dándose la circunstancia que determine la aplicación del apartado que antecede
se celebrará, a continuación inmediata del partido de vuelta, una prórroga de
treinta minutos, en dos partes de quince, separadas por un descanso de cinco,
con sorteo previo para la elección de campo, en el bien entendido que será de
aplicación la regla referente a que un eventual empate a goles se dilucidará a
favor del equipo visitante.
En fútbol sala, se estará a lo
dispuesto en las bases de la competición de que se trate y, si nada hubiere establecido a estos
efectos, se prolongará el
encuentro de vuelta diez
minutos, en dos partes de cinco minutos.
Si expirada la prórroga no se resolviera la igualdad
se procederá a una serie de lanzamientos desde el punto
de penalty de cinco por cada equipo, alternándose uno y otro en la ejecución de aquéllos,
previo sorteo para designar quién comienza y debiendo intervenir jugadores
distintos ante una portería común. El equipo que consiga más tantos será
declarado vencedor. Si ambos contendientes hubieran obtenido el mismo número de
tantos proseguirán los lanzamientos, en idéntico orden, realizando uno cada
equipo, precisamente por jugadores diferentes a los que intervinieron en la
serie anterior, hasta que, habiendo efectuado ambos el mismo número, uno
de ellos haya marcado un tanto más.
Sólo podrán intervenir en esta suerte los futbolistas
que se encuentren en el terreno de juego al finalizar la prórroga previa,
pudiendo en todo momento cualquiera de éllos sustituir al portero.
En fútbol sala los
lanzamientos desde el punto de penalty serán de tres por cada equipo, y podrán
intervenir en los lanzamientos, todos los jugadores inscritos en el acta que no
hayan sido expulsados, descalificados o retirados del juego.
Cualquier jugador podrá
sustituir en cualquier momento al portero.
El orden de lanzamientos será
el siguiente:
1)
Tres jugadores libremente designados entre los
que se encontraban en pista en el momento de finalizar el encuentro.
2)
A continuación el resto de jugadores que
se encontraban en pista.
3)
El resto de
jugadores inscritos en acta.
En el momento
en que por uno de los dos equipos hubieran efectuado lanzamientos todos los jugadores inscritos en acta, ambos equipos podrán
decidir libremente los siguientes
lanzadores, sin que pueda repetir el lanzamiento
un mismo jugador hasta que, nuevamente, todos hayan vuelto a lanzar.
4.- Idéntica
fórmula que prevé el punto anterior
será de aplicación cuando se trate del partido final de un torneo por eliminatorias, o de un encuentro
suplementario en el que se dilucide, resolviendo una situación de empate, el
título de campeón o el ascenso o permanencia en una categoría.
SECCION
40
DE
LA SUSPENSION DE PARTIDOS
Artículo 2111.
1.- El
árbitro sólo podrá suspender la celebración de un partido por las siguientes
causas:
1)
Mal estado
del terreno de juego.
2)
Incomparecencia
de uno de los contendientes.
3)
Inferioridad
numérica de un equipo, inicial o sobrevenida, en la forma que prevé el artículo
191 del presente Reglamento.
4)
Incidentes
del público.
5)
Insubordinación,
retirada o falta colectiva.
6)
Fuerza mayor.
En todo caso, el árbitro ponderará tales
circunstancias según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los
medios para que el encuentro se celebre o prosiga.
2.- La
F.F.C.M., a través del órgano competente tiene la facultad de suspender
cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas
excepcionales.
Artículo 2121.
1.- En
caso de incomparecencia de la Fuerza Pública a un partido, el árbitro podrá
disponer la no celebración, si las circunstancias de ambiente así lo aconsejan
en los casos y campos, en los que hubiesen ocurrido percances, disturbios o
agresiones contra árbitros, o en aquellos otros que la naturaleza y entidad de
aquellas circunstancias también lo aconsejen; considerándose causa de fuerza
mayor si el club organizador justifica documentalmente ante el órgano
competente haber solicitado en tiempo y forma la asistencia de Fuerza Pública.
De no quedar justificada, el club será sancionado conforme a lo previsto en el
artículo 114 de los Estatutos de la F.F.C.M..
2.- En
consideración a los perjuicios que en todos los órdenes derivan de la
suspensión de los partidos y su grave incidencia en el normal desarrollo de las
competiciones, el órgano disciplinario competente deberá comprobar en cada caso
si las razones invocadas por el árbitro justifican suficientemente la decisión
adoptada, exigiendo las responsabilidades a que haya lugar.
3.- De
suspender el árbitro un partido -antes de comenzar- no percibirá derecho de
arbitraje. No obstante los clubs no deberán abandonar los gastos establecidos
al efecto; sobre los cuáles y a quien corresponda satisfacerlos resolverá el
órgano competente.
Artículo 2141.
El equipo arbitral designado para dirigir un partido
tiene el deber de personarse en el campo con una antelación mínima de media
hora al objeto de reconocerlo, examinar sus condiciones y tomar las decisiones
que considere pertinentes para que se subsanen las deficiencias que, en su
caso, advierta, salvo que decrete la suspensión del encuentro en los casos que
previene el artículo 229.
Artículo 2141.
Cuando no pueda celebrarse un partido, por no disponer
el club local de terreno de juego o por coincidencia con otro encuentro sin que
dicha falta de campo haya quedado debidamente justificada a juicio del órgano
competente, podrán aplicarse las medidas establecidas en el artículo 114 de los
Estatutos de la F.F.C.M..
Artículo 2151.
1.- Si
el club visitante se hubiera desplazado y por mal tiempo u otra causa de fuerza
mayor se suspendiera el partido antes o después de su comienzo, los clubs
podrán ponerse de acuerdo para celebrarlo o continuarlo en cualquiera de los
cuatro días siguientes, hecho que deberá, ponerlo en conocimiento, por escrito,
del correspondiente órgano competente de la F.F.C.M..
2.- En
su defecto, el órgano competente señalará la fecha y hora, procurando que tenga
lugar antes de la terminación de la vuelta que corresponda, cuando se trate de
una competición por puntos.
El nuevo señalamiento se comunicará a ambos clubs con
la antelación suficiente.
3.- De
no presentarse el árbitro designado podrá dirigir el encuentro:
1)
Cualquier
árbitro presente, siempre que estén en ello de acuerdo los clubs contendientes.
2)
Cualquier
persona, con acuerdo de ambos clubs, firmado por los capitanes y Delegados de
los clubs, con anterioridad al comienzo del encuentro.
Artículo 2161.
Si el partido se suspendiera una vez iniciado, por
causas de fuerza mayor, se proseguirá el día que el correspondiente órgano
competente determine, sólo por el tiempo que restase de juego en el momento de
la interrupción y respetándose el tanteo existente entonces, salvo que, en base
a las previsiones reglamentarias adopte aquél otra clase de pronunciamiento.
Artículo 2171.
1.- Cuando
la causa de la suspensión fuera por incidentes del público, la insubordinación
de los jugadores colectivamente, o la agresión a los componentes del equipo
arbitral, se estará a lo que resuelva el correspondiente órgano competente,
quien decidirá si el partido debe darse por terminado, jugarse entero o
continuarse, según las circunstancias, en el mismo campo o neutral, con o sin
asistencia de público.
2.- Los
gastos del nuevo desplazamiento serán imputados, por el órgano competente a
quien corresponda.
Artículo 2181.
1.- En
el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado, deba proseguirse en
nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, los jugadores
válidamente inscritos y que glamentariamente pudieran jugar a favor de sus
respectivos clubs el día en que se produjo tal evento, y que no hibieran sido
sustituidos durante el tiempo entonces jugado, ni ulteriormente suspendidos por
el órgano competente como consecuencia de dicho partido, salvo que la
suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última
producida en el encuentro interrumpido.
Deberán concurrir, además, los requisitos que prevé el
artículo 205, apartados e) y f) del presente Reglamento.
No obstante, el jugador sancionado no podrá jugar en
otros partidos de su club, en tanto que no haya cumplido su sanción.
2.- Si
algún jugador hubiera sido expulsado, el equipo al que pertenezca sólo podrá
participar en el juego con el mismo número de jugadores que tenía en el campo
al acordarse la suspensión, y si hubiera agotado los cambios que el artículo
207 autoriza, no podrá realizar ningún otro.
En cualquier caso, la
situación de amonestaciones en los jugadores participantes y faltas acumulables de equipo será idéntica en la reanudación del partido.
Artículo 2191.
1.- También
se deducirán del número de jugadores que pueden ser alineados, los suspendidos
por el órgano disciplinario competente como consecuencia del partido por falta
merecedora de expulsión, aunque no hubiesen sido expulsados.
2.- El
árbitro que ha de dirigir la continuación de un partido deberá informarse del
contenido del acta correspondiente del encuentro interrumpido, al efecto de que
tenga conocimiento de las incidencias y de la forma de reanudarse la
continuación, de acuerdo con la resolución del órgano competente.
Artículo 2201.
Suspendido un partido por el árbitro, una vez
comenzado, se considerará terminado el
espectáculo.
CAPITULO
51
DE
LA CELEBRACION DE LOS PARTIDOS
SECCION
10
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 2211.
1.- Los
clubs están obligados a que los partidos que se celebren en sus pabellones
se desarrollen con toda normalidad y en
el ambiente de corrección que debe presidir las manifestaciones deportivas,
cuidando de que se guarden, en todo momento, las consideraciones debidas a las
autoridades federativas, árbitros y jueces, directivos, jugadores,
entrenadores, auxiliares y demás empleados, y respondiendo, además,
de que estén debidamente garantizados los servicios propios de
la pista de juego, vestuarios y
demás dependencias e instalaciones, y de que concurra fuerza pública, o que al
menos haya sido solicitada la presencia de ésta.
Deberán asimismo, cumplir escrupulosamente las
disposiciones vigentes para la prevención de la violencia en los espectáculos
deportivos.
2.- Cuando
la fuerza pública no esté presente, pese a haberla solicitado, los clubes
locales dispondrán de un servicio de orden, compuesto por directivos de la
propia entidad, a fin de garantizar la independencia de la actuación del
árbitro, el respeto debido al ejercicio de su función y su necesaria
protección.
3.- Los
visitantes, tienen deberes recíprocos
de deportividad y corrección hacia las personas enumeradas en este
artículo y, muy especialmente, con el público.
Artículo 2221.
1.- Durante
el desarrollo de un partido no se permitirá que en el terreno de juego haya
otras personas que no sean los jugadores y el equipo arbitral.
2.‑ Ocuparán
el banquillo de cada equipo: el delegado del mismo, el entrenador y su
ayudante, el médico, el ATS, fisioterapeuta, auxiliar, masajista, el encargado
de material y los cinco jugadores eventualmente suplentes y, en su caso, los
sustituidos, que deberán seguir vistiendo atuendo deportivo.
En las competiciones de fútbol
sala, el número de eventuales suplentes será de siete.
Todos ellos deberán estar debidamente acreditados para
ejercer la actividad o función que les sean
propias, y en posesión de sus
correspondientes licencias, que
previamente serán entregadas al árbitro.
3.- En
el espacio existente entre el terreno de juego y el vallado que lo separa del
público, sólo podrán situarse los delegados de campo y partido, los fotógrafos,
cámaras e informadores deportivos acreditados al efecto, los agentes de la
autoridad que presten servicio, el personal colaborador del club y, en su caso,
los jugadores que, por indicación de sus entrenadores, deban efectuar
ejercicios previos a su eventual intervención en el juego.
4.- Los
expulsados deberán situarse, en todo caso, fuera del vallado que delimita el
terreno de juego y desprovistos de su atuendo deportivo.
Artículo 2231.
Sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios
el árbitro y jueces de linea o mesa, los
jugadores, entrenadores, auxiliares, médicos y los delegados de los clubs
contendientes, de campo, de los Comités de Árbitros y de Entrenadores y el
federativo, si lo hubiese, y el de partido.
SECCION
20
DEL
DELEGADO DE CAMPO
Artículo 2241.
1.- El
club titular del pabellón de juego designará para cada partido un delegado de
pista, debidamente autorizado, a quien corresponderá las obligaciones
siguientes:
1)
Ponerse a
disposición del árbitro a su llegada al pabellón y cumplir las instrucciones
que le comunique antes del partido, en
el curso del mismo o tras su conclusión.
2)
Ofrecer su
colaboración al delegado del equipo visitante.
3)
Comprobar que
los informadores gráficos y operadores de TV estén debidamente acreditados e
identificados y procurar que se sitúen a la distancia reglamentaria.
4)
Impedir que, entre las bandas que limitan la pista de juego y la valla que los
separa del público, se sitúen
otras personas que no sean las autorizadas.
5)
No permitir
que salgan los equipos al terreno de juego hasta que el mismo se halle
completamente despejado.
6)
Evitar que
tengan acceso a
los vestuarios personas distintas de las expresadas en el artículo
precedente y, en especial, al del árbitro, salvo que éste lo autorice, quienes
no sean el delegado federativo y, a los solos efectos de firmar el acta, los
entrenadores y capitanes.
7)
Procurar que
el público no se sitúe junto al paso destinado a los árbitros, jugadores,
entrenadores y auxiliares, o ante los vestuarios.
8)
Colaborar con la autoridad gubernativa para evitar
incidentes, debiendo informar al árbitro cuál es la persona que la desempeñe o
ejerce.
9)
Acudir, junto al árbitro, al vestuario de éste, a la
terminación de los períodos de juego, y acompañarle, igualmente, desde el
pabellón hasta donde sea aconsejable para su
protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga
presumir la posibilidad de que ocurran.
10)
Solicitar la
protección de la fuerza pública a requerimiento del árbitro o por iniciativa
propia si las circunstancias así lo aconsejan.
2.- La designación del delegado de campo recaerá
en la persona de un directivo del club -excepto el presidente- o empleado del
club, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete bien visible, acreditativo
de su condición.
3.- En ningún caso podrá actuar como tal ni como
delegado de club quien sea miembro de la Junta Directiva de la F.F.C.M..
SECCION
30
DEL
DELEGADO DE PARTIDO
Artículo 2251.
El delegado de partido,
al que corresponden las funciones que el Comité de Árbitros determine, tendrá
derecho al libre acceso a las distintas dependencias de las instalaciones
deportivas para el mejor cumplimiento de la misión que tiene encomendada,
debiendo identificarse, a tal fin, aparte de a los componentes del equipo
arbitral, a los equipos contendientes y al campo.
SECCION
40
DE
LOS DELEGADOS DE LOS CLUBS
Artículo 2261.
1.- Tanto el club visitante como el visitado
deberán nombrar un delegado, debidamente acreditado por la Federación, que será
el representante del equipo fuera del la pista de juego, y a quien
corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
1)
Instruir a
sus jugadores para que actúen antes, durante y después del partido con la
máxima deportividad y corrección.
2)
Identificarse
ante el árbitro, antes del comienzo de partido y presentar al mismo las
licencias numeradas de los jugadores de su equipo que vayan a intervenir como
titulares y eventuales suplentes; indicarle el número de la alineación que le
corresponda, según sean titulares o suplentes en el supuesto de que el dorso de
las camisetas de los jugadores de su equipo figurara la numeración del 1 al 22,
teniendo en cuenta lo que prevé el artículo 184 y presentar, asímismo, la
relación completa de personas que, en base al artículo 222 vayan a situarse en
el banquillo.
3)
Cuidar que se
abonen los derechos de arbitraje antes del inicio del encuentro.
4)
Firmar el
acta del partido al término del mismo.
5)
Poner en
conocimiento del árbitro cualquier incidencia que se haya producido antes,
durante o después del partido.
2.- El
Delegado del equipo dará fé de la alineación de los jugadores que constan en el
acta. En el caso de falsedad en la presentación de la licencia de un jugador
por otro, será sancionado en la forma que se determina en los Estatutos de la
FFCM.
Asimismo, con su firma garantizará que los números que
se consignan en el acta corresponden al dorsal con que cada jugador ha actuado
en el partido.
SECCION
50
DE
LOS CAPITANES
Artículo 2271.
Los capitanes constituyen la única representación
autorizada de los equipos en la pista
de juego y a ellos les corresponden los siguientes derechos y obligaciones:
1)
Dar
instrucciones a sus compañeros en el transcurso del juego.
2)
Procurar que
sus compañeros observen en todo momento
la corrección debida.
3)
Hacer cumplir
las instrucciones del árbitro coadyuvando a la labor de éste, a su protección y
a quel el partido se desarrolle y finalice con normalidad.
4)
Solicitar del
árbitro la debida autorización para efectuar el cambio de jugadores.
5)
Firmar la
primera parte del acta del encuentro antes de su comienzo.
Si alguno de los capitanes se negara a ello, deberá
expresar las razones, que el árbitro deberá hacer constar en el acta,
incurriendo aquél en las responsabilidades a que diera lugar.
SECCION
60
DEL
ARBITRO
Artículo 2281.
1.- El
árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para
dirigir los partidos.
2.- Sus
facultades comienzan en el momento de entrar en el recinto deportivo y no
terminan hasta que lo abandonan, conservándolas, por tanto, durante los
descansos, interrupciones y suspensiones, aunque el balón no se halle en el
campo.
3.- Tanto
los directivos como los jugadores, entrenadores, auxiliares y delegados de los
clubs, deben acatar sus decisiones y están obligados, bajo su responsabilidad,
a apoyarle y protegerle en todo momento para garantizar la independencia de su
actuación y el respeto debido al ejercicio de su función, así como su
integridad personal, interesando, a tales fines, si fuera preciso, la
intervención de la autoridad. La infracción de lo previsto es este párrafo se
sancionará conforme se prevé en los Estatutos de la F.F.C.M..
Artículo 2291.
Será competencia y obligación de los árbitros:
1.- Antes
del comienzo del partido:
1)
Inspeccionar
el terreno de juego para comprobar su estado, el marcaje de líneas, las redes
de las porterías y las condiciones generales que en general, tanto aquél como
sus instalaciones deben reunir según lo establecido en el presente libro,
indicando al delegado de campo las deficiencias que advierta para que se
subsanen.
Si el árbitro estimara que aquellas condiciones no son
las apropiadas para la celebración del partido, por notoria y voluntaria
alteración de las mismas, o por omisión de la obligación de restablecer las
normales cuando tal alteración hubiese sido consecuencia de causa o accidente
fortuito, decretará la suspensión del encuentro, con las consecuencias
reglamentariamente previstas.
2)
Decretar,
asimismo, la suspensión del partido en caso de mal estado del terreno de juego
no imputable a acción u omisión, y en los demás supuestos que se establecen en
las disposiciones vigentes.
3)
Inspeccionar
los balones que se vayan a utilizar, exigiendo que reúnan las condiciones
reglamentarias.
4)
Examinar las
licencias de los jugadores titulares y suplentes con el fin de evitar
alineaciones indebidas comprobando que las mismas corresponden a los jugadores
participantes, así como la licencia federativa de los entrenadores, auxiliares
y demás personas autorizadas a sentarse en el banquillo, advirtiendo a quienes
no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en
responsabilidad, debiendo hacer constar en el acta las anomalias que a tal
efecto hayan observado.
Asímismo cuando por cualquiera de los clubes
participantes se alegue al árbitro manipulación de la licencia correspondiente
a cualquier jugador se le exigirá a éste la firma en el acta.
En defecto de alguna licencia, el árbitro exigirá la
pertinente autorización expedida por la Federación, reflejando claramente en el
acta los jugadores que actuaron como titulares o suplentes sin licencia
definitiva, así como la fecha de expedición federativa, o en otro supuesto, el
número de su D.N.I.
5)
Hacer las
advertencias necesarias a los delegados, capitanes y entrenador de ambos
equipos para que todos los intervinientes se comporten durante el
partido con la corrección y la deportividad debidas.
6)
Ordenar la
salida de los equipos a la pista de juego.
2.- En
el transcurso del partido:
1)
Aplicar las
Reglas de Juego, siendo inapelables las decisiones que adopte durante el
desarrollo del juego.
2)
Tomar nota de
las incidencias de toda índole que puedan producirse.
3)
Ejercer las
funciones de cronometrador, señalando el inicio y terminación de cada tiempo, y
el de las prórrogas, si las hubiere, así como la reanudación del juego en caso
de interrupciones y compensando las pérdidas de tiempo motividas por cualquier
causa.
4)
Detener el
juego cuando se infrinjan las Reglas, ordenando la ejecución de los castigos
procedentes y suspenderlo en los casos previstos, si bien siempre como último y
necesario recurso.
5)
Amonestar,
expulsar o descalificar, según la
importancia de la falta, a todo jugador que observe conducta incorrecta o
proceda de modo inconveniente, y así mismo a las demás personas reglamentarias
afectadas que no consten en acta.
6)
Prohibir que
penetren en la pista de juego sin su autorización, otras personas que no sean
los jugadores participantes en el juego y jueces de linea y mesa.
7)
Interrumpir
el juego en caso de lesión de un jugador, indicando sea atendido en la forma
que considere necesaria.
3.- Después
del partido:
1)
Recabar de
cada uno de los delegados de los clubs que compitieron, informes sobre posibles
lesiones sufridas en el transcurso del juego, solicitando en caso afirmativo,
las oportunas certificaciones médicas a fin de adjuntarlas al acta.
2)
Redactar de
forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que
estime oportunos, remitiendo, con la mayor brevedad, y por el procedimiento más
rapido una y otros a las entidades y organismos que se expresan en la siguiente sección.
SECCION
70
DE
LAS ACTAS
Artículo 2301.
1.- El
acta es el documento necesario para el enjuiciamiento, calificación y sanción,
en su caso, de los hechos e incidencias habidas en un partido.
2.- Constituirá
un cuerpo único y el árbitro deberá hacer constar en ella los siguientes
extremos:
1)
Fecha y lugar
del encuentro, denominación del terreno de juego, clubes participantes y clase
de competición y grupo si lo hubiere.
2)
Nombres de
las personas que intervengan desde el comienzo y de los suplentes de cada equipo, con indicación de sus
dorsales correspondientes, así como los nombres de las personas autorizadas a
estar en los banquillos , delegados, jueces de linea y mesa
y el suyo propio.
Salvo lo previsto en el artículo anterior también hará
firmar a los jugadores, por indicación de alguno de los delegados de los clubs
cuando éstos consideren pueda existir alguna alineación subrepticia, debiendo
exigir la identificación personal.
3)
Resultado del
partido, con mención de los jugadores que hubieran conseguido los goles, en su
caso.
4)
Sustituciones
que se hubieran producido, con indicación del minuto en que tuvieron lugar.
5)
Amonestaciones,
expulsiones o descalificaciones que hubiera decretado, expresando claramente
las causas, pero sin calificar los hechos que lo motivaron y expresando el nombre
del infractor, su número de dorsal y el minuto de juego en que el hecho se
produjo.
Acumulación de faltas de
equipo que se hubieran decretado.
6)
Incidencias
habidas antes, durante y después del encuentro, en el terreno de juego o en
cualquier otro lugar del recinto
deportivo o fuera de él, en los que hubieran intervenido dirigentes, empleados,
jugadores, o cualquier persona afecta a la organización deportiva o los
aficionados, siempre que haya presenciado los hechos, o habiendo sido
observados por sus jueces de linea o mesa,
le sean comunicados directamente por éstos.
7)
Deficiencias
advertidas en la pista de juego y sus instalaciones, en relación con las
condiciones que una y otras deben reunir.
8)
Dudas
relacionadas sobre la validez de la licencia de alguno o algunos de los
jugadores, o demás personas autorizadas a ocupar plaza en los banquillos,
haciendo constar en tal caso los nombres de los afectados, con la firma de
éstos, que estamparán en su presencia, con indicación y comprobación del D.N.I.
o documento oficial equivalente, procediendo en idéntica forma, si por olvido,
extravío u otra causa de índole similar, no se presentara alguna de tales
licencias.
9)
Nombre de
aquellos jugadores de los que se haya solicitado revisión de fichas y haya
dudas sobre su personalidad, haciendo firmar en su presencia a los jugadores,
así como su opinión personal claramente expresada sobre el caso, indicando las
anomalias observadas y que son objeto de reclamación.
10)
Juicio acerca
del comportamiento del público, y de la actuación de los delegados, y de los
jueces de linea o mesa.
11) Cualesquiera
otras observaciones que considere oportuno hacer constar.
Artículo 2311.
1.- Antes de comenzar el encuentro se consignarán
en el acta los extremos a que se refieren los apartados 2.a) y b) del artículo
anterior, y, a continuación, será suscrito por los capitanes, entrenadores y
delegados. Finalizado el partido, se harán constar en ella los pormenores que
se especifiquen en los demás apartados del mismo precepto, excepto el apartados
i), que se hará cuando sea pasada la revisión de fichas; y será firmada por el árbitro y por los
delegados de los clubs que contendieron.
2.- Además del original, se confeccionarán tres
copias, destinándose aquél a la Federación y éstas a cada uno de los clubes
interesados, y a la Asociación de Árbitros.
Artículo 2321.
1.- Terminado el partido y formalizada el acta, el
árbitro entregará al delegado de cada club la copia que le corresponde y
remitirá el original a la F.F.C.M. dentro de las doce horas siguientes, o en la
forma que tenga establecida en colaboración con el C.T.A.C.M.
2.- Las copias restantes, las entregará en el
mismo vestuario del partido a sus destinatarios, siendo su valor meramente
estadístico o de información para el debido control de las amonestaciones o no
alineación de jugadores susceptibles de sanción por los hechos que en el acta
se señale.
Artículo 2331.
Cuando así lo obliguen o
aconsejen circunstancias especiales, el árbitro podrá formular, separadamente
del acta, los informes ampliatorios o complementarios que considere oportuno,
debiendo en tal caso remitirlo a la Federación y a los clubes contendientes por
correo certificado de urgencia, dentro de las doce horas siguientes a la
terminación del encuentro, del primer día hábil posterior.
Si aquellas incidencias,
se refieren a hechos que se han producido en el transcurso del partido, deberá
indicar en el acta del mismo la frase ASIGUE ANEXO@, con el fin
de que los clubs queden notificados de la existencia del mismo salvo en los supuestos
de incidencias que hagan peligrar la integridad física del árbitro, en cuyo
caso éste estará obligado a notificarlos a su Asociación en la mañana del día
siguiente para que ésta los notifique a ambos clubes por telegrama urgente en
el mismo día.
SECCION
80
DE
LOS INFORMES DE LOS CLUBS
Artículo 2341.
1.- Los clubs podrán formular, por escrito, las
observaciones o reclamaciones que consideren oportunas, relativas al encuentro
de que se trate, acompañando, en su caso, las pruebas pertinentes.
2.- Asimismo, los clubs podrán efectuar, por
escrito, denuncias sobre supuestas alineaciones indebidas, indicando claramente
el nombre del jugador o jugadores denunciados, así como los motivos.
Artículo 2351.
1.- Los informes y las denuncias a los que se
refiere el artículo anterior, deberán ser suscritos por un representante del
club debidamente autorizado, y se remitirá directamente a la F.F.C.M., debiendo
obrar en poder de ésta, antes de las veinte horas del segundo día hábil
siguiente al de la fecha de celebración del partido de que se trate.
2.- Los clubs que no hubieran intervenido en un
encuentro también podrán elevar a la Federación, informes y denuncias, firmados
por el Presidente o por un representante del club debidamente autorizado, en
relación con incidencias ocurridas en partidos disputados por otros, cuando
entienda que las mismas les afecten, debiendo obrar en poder del organismo
destinatario de los mismos, dentro del plazo que se refiere el apartado
anterior.