CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL 

ESTATUTOS

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ART. 1.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO

 

            1.1.- Donominación.- El Club Deportivo Elemental “                        ” es una asociación privada sin ánimo de lucro integrada por personas físicas que tienen por finalidad exclusiva y especifica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.

 

            1.2.- Modalidad.- El Club Deportivo Elemental “                       ”, practicará la modalidad deportiva de Fútbol Sala, y se afiliará a la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha.

 

            1.3.- Domicilio.- El domicilio del Club Deportivo Elemental “                       ” se establece en                                          y se requerirá el acuerdo de la Comisión Directiva para una futura modificación de dicho domicilio.

 

ART. 2.- CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y SISTEMA DE INTEGRACIÓN
 
            2.1.- Constitución.- El Club Deportivo Elemental “                       ” está constituido el día                          en cumplimiento del D. 111/96 de 23 de julio, siendo su ámbito de actuación de carácter local.
 
ART. 3.- REGULACIÓN JURÍDICA
 
            Según el art. 2 del D. 111/1996 de 23 de julio, el Club Deportivo Elemental “                         ” se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Castilla-La Mancha, por el citado Decreto, por la legislación estatal en lo no previsto por la legislación autonómica, y por sus propios Estatutos y Reglamentos válidamente aprobados y por los Estatutos de las Federaciones deportivas en las que se inscriban.
 
ART. 4.- FINES
 
            El Club Deportivo Elemental “                       ” tiene como principal finalidad deportiva la práctica del Fútbol Sala.

 

 

 

 

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TITULO II

 

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y

ADMINISTRACIÓN

 

ART. 5.- El Club Deportivo Elemental “                       ” tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y una Junta Directiva.

 

ART. 6.- El cargo de Presidente se elegirá de entre y por los socios fundadores en el momento de la constitución del Club. Su cargo durará cuatro años y podrá ser reelegido.

 

ART. 7.- El Presidente tendrá como misión fundamental representar al Club Deportivo Elemental “                       ” ante las Administraciones y organizaciones federativas y deportivas.

 

ART. 8.- Además de los anterior, el Presidente tendrá como misiones:

 

            a).- Dirigir la administración del Club.

 

            b).- Convocar, presidir y moderar las reuniones que se celebren en el seno del Club.

 

            c).- Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del Club, salvo que éstas afecten a la estructura estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Junta Directiva.

 

            d).- Disponer sobre los ingresos y gastos del Club, junto con el Tesorero, dando cuenta, cuando se precise y si la hubiera, a la Junta Directiva.

 

            e).- Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarias para la administración del Club.

 

            f).- Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo los judiciales, para los que será precisa la autorización expresa de la Junta Directiva.

 

            g).-            Proponer las modificaciones estatutarias u organizativas del Club, así como los proyectos de presupuestos, junto con el Tesorero, a la Junta Directiva.

 

ART. 9.- El Presidente podrá ser cesado y sustituido por la Junta Directiva del Club cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se refieren las siguientes normas:

 

            9.1.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá proponer el cese del Presidente por escrito ente la propia Junta, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Junta Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.

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            9.2.- En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los siguientes doce meses.

 

ART. 10.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de este, asumiendo las funciones de Presidente.

 

ART. 11.- El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del Club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el libro correspondiente de actas, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club. Y será responsable de la custodia de todos los documentos del Club, así como de las certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas ante otras organizaciones o entidades.

 

ART. 12.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

 

            a).- Disponer, junto al Presidente, de los ingresos y gastos del Club.

 

            b).- Elaborar, junto al Presidente, los presupuestos anuales del Club.

 

            c).- Llevar la contabilidad del Club en el libro de ingresos y gastos.

 

ART. 13.- La Junta Directiva estará formada por:

 

            a).- El Presidente del Club, que la presidirá

 

            b).- El Vicepresidente.

 

            c).- El Secretario.

 

            d).- El Tesorero.

 

            e).- Ocho vocales.

 

            Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, y podrán ser reelegidos.

 

ART. 14.- Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Secretario, por orden del Presidente, con siete días de antelación, acompañando el correspondiente orden del día. La Junta también podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

 

ART. 15.- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando asista el Presidente y la mitad de los restantes miembros.

 

ART. 16.- Aún cuando no exista convocatoria previa, la Junta Directiva quedará constituida, en Junta Universal, cuando estén presente todos sus miembros.

 

ART. 17.- La Junta Directiva tiene como misiones:

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            a).- Autorizar las enajenaciones de cualquiera de los bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los miembros del Club.

 

            b).- Reprobar la gestión del Presidente, acordando su cese y sustitución por el procedimiento a que se refiere el artículo nueve.

 

            c).- Resolver sobre la extinción o disolución del Club Deportivo Elemental “                       

 

            d).- Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario.

 

            e).- Autorizar actuaciones judiciales.

 

            f).- Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos miembros y acordar la cuantía de la cuota que hayan de satisfacer en su caso.

 

            g).- Aprobar por mayoría simple la expulsión de algún miembro del club, previa incoación de expediente con audiencia de los interesados.

 

            h).- Suspender la admisión temporal de nuevos miembros cuando las circunstancias así lo aconsejen en aras de una buena práctica deportiva.

 

            i).- Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club.

 

            j).- Aprobar el presupuesto anual del Club, la memoria anual, el balance y la rendición de cuentas.

 

            k).- Elaborar, si así lo acuerda, el reglamento de régimen interior del Club, así como proponer y aprobar las modificaciones de los mismos y de los presentes estatutos.

 

            l).- Elegir cada cuatro años un Presidente del Club de entre los socios del Club, que dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su mandato, hubieran presentado su candidatura a la misma. Será proclamado Presidente aquel candidato que haya obtenido en la votación la mayoría de los votos validamente emitidos.

 

En el caso de no presentarse ningún candidato, el Presidente cesante verá prorrogado su cargo por otro periodo de cuatro años.

 

            m).- Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos y condiciones establecidas por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias del Club.

 

ART. 18.- La Junta Directiva aprobará en su primera sesión las normas de funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las disposiciones deportivas y los estatutos de las federaciones a que el Club Deportivo Elemental “                        ” se afilie.

 

ART. 19.- La suspensión del mandato de los miembros de la Junta Directiva se produce por las causas siguientes:

 

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            a).- Por la solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Presidente.

 

            b).- Por el acuerdo de la Junta Directiva cuando incluyan un expediente disciplinario a alguno de sus miembros. Esta suspensión será por el tiempo que dure la instrucción del expediente.

 

            c).- Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.

 

 

TITULO III

 

DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL “                                                     

 

ART. 20.- Existirán las siguientes categorías de miembros:
 
            a).- Socios.
 
            b).- Abonados o colaboradores.
 
            c).- Deportistas practicantes.
 
            d).- Técnicos.

 

ART. 21.- Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores y cualesquiera personas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del Club, y su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Junta Directiva.

 

ART. 22.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del Club Deportivo Elemental “                                       ”, bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado. La incorporación y cese de estos abonados o colaboradores se produce por decisión de la Junta Directiva.

 

ART. 23.- Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al Club mediante decisión de la Junta Directiva y desarrollan y practican la modalidad deportiva.

 

ART. 24.- Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por las federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del Club. Son incorporados y cesados libremente por la Junta Directiva.

 

ART. 25.- Para ser admitido como miembro del Club Deportivo Elemental “                    ”, será necesario:

            a).- Reunir las condiciones establecidas por la Junta Directiva.

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            b).- Solicitarlo mediante escrito a la Junta Directiva, quien resolverá en el plazo de diez días.

 

            c).- Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente.

 

            d).- La admisión como miembro del Club se anotará en el Libro de Registro de Miembros  y será comunicada al interesado.

 

ART. 26.- La condición de miembro del Club se pierde por:

 

            a).- Por voluntad propia.

           

            b).- Por falta de pago de doce cuotas mensuales.

 

            c).- Por acuerdo aceptado por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva, previa incoación de expediente con audiencia del interesado.

 

ART. 27.- Los socios del Club Deportivo Elemental “                              ”, tienen los siguientes derechos:

 

            a).- Participar en la consecución de los fines específicos del Club o en las que éste participe.

 

            b).- Asistir, si fuesen representantes a las sesiones de la Junta Directiva del Club.

 

            c).- Ser informados de las actividades del Club y, concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo.

 

            d).- Reclamar contra las decisiones del Presidente o contra las de la Junta Directiva, si la hubiere, en el supuesto de que no perteneciere a ella o, perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.

 

            e).- Ser electores y elegibles para la Junta Directiva, teniendo el sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18.

 

ART. 28.- Los socios del Club Deportivo Elemental “                        ”, tienen los siguientes deberes:

 

            a).- Costear los gastos del Club en la forma en la que se hubieres comprometido.

 

            b).- Colaborar en la gestión y administración del Club si los hubiere, así como los acuerdos que adopten sus órganos sus órganos de gobierno.

 

            d).- Difusión y practica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto del Club Deportivo.

 

ART. 29.- Los deportistas del Club, tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad

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deportiva así como participar en la Junta Directiva si fueren designados para ello. También tienen los deberes que les impongan el Delegado o la Junta Directiva del Club, en el marco de las disposiciones estatutarias vigentes.

 

ART. 30.- Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por la convenciones especificas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del Club.

 

TITULO IV

 

DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

 

ART. 31.- El régimen documental del Club Deportivo Elemental “Club de Fútbol Sala   ”, estará compuesto por:

 

            1º.- Un Libro de Registro de Miembros, en el que además de sus datos personales constará la fecha de alta/baja, así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo de administración o gobierno para el que, en su caso, hubiera sido designado.

 

            2º.- Un Libro de Actas en el que recogerán cronológicamente las que el Secretario levantase respecto de las actuaciones de la Junta Directiva, con expresión de la fecha, los asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

 

            Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el Secretario y el Presidente:

 

            3º.- Un Libro de Contabilidad, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del Club y la relación de sus ingresos y gastos. Respecto de los ingresos se precisarán los que procedan del sector público.

 

TITULO V

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

ART. 32.- El presupuesto fundacional/actual de este Club es de cero pesetas, y en futuro estará formado por:

 

- Las aportaciones económicas de los socios establecidas por la Junta Directiva.

 

 - Las donaciones o subvenciones que reciba.

 

- Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice el Club.

 

TITULO VI

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

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ART. 33.- Las infracciones cometidas por los miembros del Club Deportivo Elemental “                      ” en relación con el régimen interno del mismo, serán sancionadas por la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1995, del Deporte en Castilla-La Mancha, y normativa que la desarrolle.

 

ART. 34.- Contra las sanciones impuestas por la Junta Directiva del Club cabe recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha o en vía judicial, según proceda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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