CLUB
DEPORTIVO ELEMENTAL
ESTATUTOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.- DENOMINACIÓN,
DOMICILIO
1.1.- Donominación.- El Club Deportivo
Elemental “
” es una asociación privada sin ánimo de lucro integrada por personas
físicas que tienen por finalidad exclusiva y especifica la directa participación
de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.
1.2.- Modalidad.- El
Club Deportivo Elemental “
”, practicará la modalidad deportiva de Fútbol Sala, y se afiliará a
la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha.
1.3.- Domicilio.- El
domicilio del Club Deportivo Elemental “
” se establece en
y se requerirá el acuerdo de la Comisión Directiva para una futura
modificación de dicho domicilio.
(1)
TITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN
ART.
5.- El
Club Deportivo Elemental “
” tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
y una Junta Directiva.
ART.
6.- El
cargo de Presidente se elegirá de entre y por los socios fundadores en el
momento de la constitución del Club. Su cargo durará cuatro años y podrá ser
reelegido.
ART.
7.- El
Presidente tendrá como misión fundamental representar al Club Deportivo
Elemental “
” ante las Administraciones y organizaciones federativas y deportivas.
ART.
8.- Además
de los anterior, el Presidente tendrá como misiones:
a).- Dirigir la administración del Club.
b).- Convocar, presidir y moderar las reuniones que se celebren en el
seno del Club.
c).- Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del Club,
salvo que éstas afecten a la estructura estatutaria o fundacional, en cuyo caso
será necesaria la aprobación por parte de la Junta Directiva.
d).- Disponer sobre los ingresos y gastos del Club, junto con el
Tesorero, dando cuenta, cuando se precise y si la hubiera, a la Junta Directiva.
e).- Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o
aceptaciones sean necesarias para la administración del Club.
f).- Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que
sean precisos, salvo los judiciales, para los que será precisa la autorización
expresa de la Junta Directiva.
g).-
Proponer las modificaciones estatutarias u organizativas del Club, así
como los proyectos de presupuestos, junto con el Tesorero, a la Junta Directiva.
ART.
9.- El
Presidente podrá ser cesado y sustituido por la Junta Directiva del Club cuando
su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de conformidad con el
procedimiento a que se refieren las siguientes normas:
9.1.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá proponer el cese del
Presidente por escrito ente la propia Junta, incluyendo en la propuesta el
nombre del sustituto. La Junta Directiva se reunirá en el plazo máximo de
cinco días para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.
(2)
9.2.- En el supuesto de que la propuesta de
cese y sustitución no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar
otra propuesta durante los siguientes doce meses.
ART.
10.- El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de
este, asumiendo las funciones de Presidente.
ART.
11.- El
Secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club. Para ello, levantará
acta de las reuniones que se celebren en el seno del Club y que tengan
trascendencia externa y las escribirá en el libro correspondiente de actas,
mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club. Y será
responsable de la custodia de todos los documentos del Club, así como de las
certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas ante otras
organizaciones o entidades.
ART.
12.- Las
funciones del Tesorero serán las siguientes:
a).- Disponer, junto al Presidente, de los ingresos y gastos del Club.
b).- Elaborar, junto al Presidente, los presupuestos anuales del Club.
c).- Llevar la contabilidad del Club en el libro de ingresos y gastos.
ART.
13.- La
Junta Directiva estará formada por:
a).- El Presidente del Club, que la presidirá
b).- El Vicepresidente.
c).- El Secretario.
d).- El Tesorero.
e).- Ocho vocales.
Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años,
y podrán ser reelegidos.
ART.
14.- Las
reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del
Secretario, por orden del Presidente, con siete días de antelación, acompañando
el correspondiente orden del día. La Junta también podrá ser convocada a
petición de tres o más de sus miembros.
ART.
15.- La
Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando asista el
Presidente y la mitad de los restantes miembros.
ART.
16.- Aún
cuando no exista convocatoria previa, la Junta Directiva quedará constituida,
en Junta Universal, cuando estén presente todos sus miembros.
ART.
17.- La
Junta Directiva tiene como misiones:
(3)
a).- Autorizar las enajenaciones de
cualquiera de los bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los
miembros del Club.
b).- Reprobar la gestión del Presidente, acordando su cese y sustitución
por el procedimiento a que se refiere el artículo nueve.
c).- Resolver sobre la extinción o disolución del Club Deportivo
Elemental “
d).- Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario.
e).- Autorizar actuaciones judiciales.
f).- Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos miembros y
acordar la cuantía de la cuota que hayan de satisfacer en su caso.
g).- Aprobar por mayoría simple la expulsión de algún miembro del
club, previa incoación de expediente con audiencia de los interesados.
h).- Suspender la admisión temporal de nuevos miembros cuando las
circunstancias así lo aconsejen en aras de una buena práctica deportiva.
i).- Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club.
j).- Aprobar el presupuesto anual del Club, la memoria anual, el balance
y la rendición de cuentas.
k).- Elaborar, si así lo acuerda, el reglamento de régimen interior del
Club, así como proponer y aprobar las modificaciones de los mismos y de los
presentes estatutos.
l).- Elegir cada cuatro años un Presidente del Club de entre los socios
del Club, que dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su
mandato, hubieran presentado su candidatura a la misma. Será proclamado
Presidente aquel candidato que haya obtenido en la votación la mayoría de los
votos validamente emitidos.
En el caso de no presentarse
ningún candidato, el Presidente cesante verá prorrogado su cargo por otro
periodo de cuatro años.
m).- Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos y condiciones
establecidas por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias
del Club.
ART.
18.- La
Junta Directiva aprobará en su primera sesión las normas de funcionamiento de
la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las
disposiciones deportivas y los estatutos de las federaciones a que el Club
Deportivo Elemental “
” se afilie.
ART.
19.- La
suspensión del mandato de los miembros de la Junta Directiva se produce por las
causas siguientes:
(4)
a).- Por la solicitud del interesado cuando
concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Presidente.
b).- Por el acuerdo de la Junta Directiva cuando incluyan un expediente
disciplinario a alguno de sus miembros. Esta suspensión será por el tiempo que
dure la instrucción del expediente.
c).- Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.
TITULO III
DE
LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL “
”
ART.
21.- Los
socios son, en su caso, los fundadores o promotores y cualesquiera personas físicas
incorporadas posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas
de sostenimiento del Club, y su incorporación o cese se produce previo acuerdo
de la Junta Directiva.
ART.
22.- Los
abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el
desarrollo de las actividades del Club Deportivo Elemental “
”, bien sea
por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio
trabajo no remunerado. La incorporación y cese de estos abonados o
colaboradores se produce por decisión de la Junta Directiva.
ART.
24.- Los
técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por
las federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de
los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del
Club. Son incorporados y cesados libremente por la Junta Directiva.
ART. 25.- Para
ser admitido como miembro del Club Deportivo Elemental “
”, será necesario:
a).-
Reunir las condiciones establecidas por la Junta Directiva.
(5)
b).- Solicitarlo
mediante escrito a la Junta Directiva, quien resolverá en el plazo de diez días.
c).- Satisfacer, en su caso,
la cuota de ingreso correspondiente.
d).- La admisión como miembro
del Club se anotará en el Libro de Registro de Miembros
y será comunicada al interesado.
ART. 26.- La
condición de miembro del Club se pierde por:
a).- Por voluntad propia.
b).- Por falta de pago de doce cuotas mensuales.
c).- Por acuerdo aceptado por
mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva, previa incoación de
expediente con audiencia del interesado.
ART. 27.- Los
socios del Club Deportivo Elemental “
”,
tienen los siguientes derechos:
a).- Participar en la
consecución de los fines específicos del Club o en las que éste participe.
b).- Asistir, si fuesen
representantes a las sesiones de la Junta Directiva del Club.
c).- Ser informados de las
actividades del Club y, concretamente, de la gestión, administración y
contabilidad del mismo.
d).- Reclamar contra las
decisiones del Presidente o contra las de la Junta Directiva, si la hubiere, en
el supuesto de que no perteneciere a ella o, perteneciendo, si hiciera constar
su voto en contra.
e).- Ser electores y elegibles
para la Junta Directiva, teniendo el sufragio activo los mayores de 16 años y
de sufragio pasivo los mayores de 18.
ART. 28.- Los
socios del Club Deportivo Elemental “
”, tienen los siguientes deberes:
a).- Costear los gastos del
Club en la forma en la que se hubieres comprometido.
b).- Colaborar en la gestión
y administración del Club si los hubiere, así como los acuerdos que adopten
sus órganos sus órganos de gobierno.
d).- Difusión y practica de
la actividad física y deportiva que constituye el objeto del Club Deportivo.
ART. 29.- Los
deportistas del Club, tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el
marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad
(6)
deportiva
así como participar en la Junta Directiva si fueren designados para ello. También
tienen los deberes que les impongan el Delegado o la Junta Directiva del Club,
en el marco de las disposiciones estatutarias vigentes.
ART. 30.- Los
técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por la convenciones
especificas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y
estatutarias, suscriban con los órganos del Club.
TITULO
IV
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
ART. 31.- El
régimen documental del Club Deportivo Elemental “Club de Fútbol Sala
”, estará compuesto por:
1º.- Un Libro de Registro de
Miembros, en el que además de sus datos personales constará la fecha de
alta/baja, así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo de
administración o gobierno para el que, en su caso, hubiera sido designado.
2º.- Un Libro de Actas en el
que recogerán cronológicamente las que el Secretario levantase respecto de las
actuaciones de la Junta Directiva, con expresión de la fecha, los asistentes,
asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el Secretario y el
Presidente:
3º.- Un Libro de
Contabilidad, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del Club y la
relación de sus ingresos y gastos. Respecto de los ingresos se precisarán los
que procedan del sector público.
TITULO
V
RÉGIMEN ECONÓMICO
ART.
32.- El
presupuesto fundacional/actual de este Club es de cero pesetas, y en futuro
estará formado por:
-
Las aportaciones económicas de los socios establecidas por la Junta Directiva.
- Las donaciones o subvenciones que reciba.
-
Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice el Club.
TITULO VI
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
(7)
ART. 33.- Las
infracciones cometidas por los miembros del Club Deportivo Elemental “
” en relación con el régimen interno del mismo, serán sancionadas
por la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1995, del
Deporte en Castilla-La Mancha, y normativa que la desarrolle.
ART.
34.- Contra
las sanciones impuestas por la Junta Directiva del Club cabe recurso ante el
Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha o en vía judicial, según
proceda.
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