FARMACIA LA RIBOTA

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Resumen

Un breve resumen sobre los aspectos más destacados de la nueva Ley del medicamento.

1. Sobre los estuches de medicamentos, el artículo 15.4, dice que se debe de incorporar un recuadro blanco para indicar la posología en un plazo de seis meses.

2. Sobre estos estuches de medicamentos, el artículo 15.5, dice que en todos los envases debe de figurar la denominación en braille.


3. Estuches de medicamentos: el artículo 15.6, dice que es obligatorio precintar los estuches en un plazo de 6 meses.

4. Precio de estuches de medicamentos: el artículo 15.4, dice que el laboratorio tiene la opción de eliminar el precio de los estuches.

5. Bonificaciones: el artículo 3.6, dice que está prohibido expresamente las bonificaciones excepto los descuentos por pronto pago o por volumen de compra (válido para laboratorios y distribuidores según artículo 68). Por lo que se refiere a los productos de Parafarmacia, cosmética y productos de higiene la ley no lo regula.

6. Dispensación: el artículo 15.4, dice que el farmacéutico deberá entregar un recibo con el nombre del medicamento, el precio y la aportación del paciente.

7. Dispensación sin receta: el artículo 77.2, dice que el farmacéutico dispensará con receta aquellos medicamentos que la requieran. El incumplimiento de este artículo es una infracción grave en la ley. El ministerio se compromete a revisar los medicamentos que precisan receta en el plazo de un año.

8. Prescripción: el artículo 85, dice que se fomentará la prescripción por principio activo. Ante DOE se dispensará el medicamento de menor precio, y a igualdad de precio un genérico si lo hubiere. PENDIENTE LA PUBLICACIÓN del listado de menor precio.

9. Sustitución: el artículo 86, dice que es obligatorio dispensar el medicamento prescrito. En caso de desabastecimiento o urgencia el farmacéutico tendrá que sustituirlo por el de menor precio previa diligencia. Si es una prescripción por principio activo, el farmacéutico debe de dispensar el medicamento que tiene el menor precio y en caso de igualdad de precio, el genérico. QUEDA PENDIENTE LA PUBLICACIÓN del Listado de menor precio.

10. Trazabilidad: el artículo 64.1.i dice que es obligatorio que los laboratorios, distribuidores y farmacias informen de las unidades vendidas. El Ministerio de Sanidad prevé publicar próximamente el decreto que regulará cómo laboratorios, mayoristas y oficinas de farmacia comunicarán los datos requeridos. El incumplimiento supone una infracción grave.

11. Internet y medicamentos sin receta: el artículo 2.5, dice que está prohibido la venta por correspondencia o por Internet de medicamentos y productos sanitarios que requieren receta médica. Sin embargo se prevé un desarrollo reglamentario para regular dichas modalidades de venta para los que requieren prescripción.

12. Sanciones leves: el artículo 101.a, dice que la sanción será de 6000 a 30.000 euros al no entregar ante petición la ficha técnica, sustituir medicamentos incumpliendo la ley (Puedo sustituir pero no lo hago correctamente).

13. Sanciones graves: el artículo 101.b, dice que la sanción será de 30.000 a 90.000 euros al aceptar u ofrecer bonificaciones, dispensar medicamentos con receta sin receta, sustituir incumpliendo la ley (no puedo sustituir y sustituyo).

14. Sanciones muy graves: el artículo 101.c dice que la sanción será de 90.000 a 1 millón de euros al cometer tres infracciones graves en dos años.