FARMACIA LA RIBOTA
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Resumen
Un
breve resumen sobre los aspectos más destacados de la nueva Ley del medicamento.
1. Sobre los
estuches de medicamentos, el artículo 15.4, dice que se debe de incorporar
un recuadro blanco para indicar la posología en un plazo de seis meses.
2. Sobre estos
estuches de medicamentos, el artículo 15.5, dice que en todos los envases
debe de figurar la denominación en braille.
3. Estuches de
medicamentos: el artículo 15.6, dice que es obligatorio precintar los
estuches en un plazo de 6 meses.
4. Precio de
estuches de medicamentos: el artículo 15.4, dice que el laboratorio tiene la
opción de eliminar el precio de los estuches.
5. Bonificaciones:
el artículo 3.6, dice que está prohibido expresamente las bonificaciones
excepto los descuentos por pronto pago o por volumen de compra (válido para
laboratorios y distribuidores según artículo 68). Por lo que se refiere a los
productos de Parafarmacia, cosmética y productos de higiene la ley no lo regula.
6. Dispensación:
el artículo 15.4, dice que el farmacéutico deberá entregar un recibo con el
nombre del medicamento, el precio y la aportación del paciente.
7. Dispensación
sin receta: el artículo 77.2, dice que el farmacéutico dispensará con receta
aquellos medicamentos que la requieran. El incumplimiento de este artículo es
una infracción grave en la ley. El ministerio se compromete a revisar los
medicamentos que precisan receta en el plazo de un año.
8. Prescripción:
el artículo 85, dice que se fomentará la prescripción por principio activo. Ante
DOE se dispensará el medicamento de menor precio, y a igualdad de precio un
genérico si lo hubiere. PENDIENTE LA PUBLICACIÓN del listado de menor precio.
9. Sustitución:
el artículo 86, dice que es obligatorio dispensar el medicamento prescrito.
En caso de desabastecimiento o urgencia el farmacéutico tendrá que sustituirlo
por el de menor precio previa diligencia. Si es una prescripción por principio
activo, el farmacéutico debe de dispensar el medicamento que tiene el menor
precio y en caso de igualdad de precio, el genérico. QUEDA PENDIENTE LA
PUBLICACIÓN del Listado de menor precio.
10. Trazabilidad:
el artículo 64.1.i dice que es obligatorio que los laboratorios,
distribuidores y farmacias informen de las unidades vendidas. El Ministerio de
Sanidad prevé publicar próximamente el decreto que regulará cómo laboratorios,
mayoristas y oficinas de farmacia comunicarán los datos requeridos. El
incumplimiento supone una infracción grave.
11. Internet y
medicamentos sin receta: el artículo 2.5, dice que está prohibido la venta
por correspondencia o por Internet de medicamentos y productos sanitarios que
requieren receta médica. Sin embargo se prevé un desarrollo reglamentario para
regular dichas modalidades de venta para los que requieren prescripción.
12. Sanciones
leves: el artículo 101.a, dice que la sanción será de 6000 a 30.000 euros al
no entregar ante petición la ficha técnica, sustituir medicamentos incumpliendo
la ley (Puedo sustituir pero no lo hago correctamente).
13. Sanciones
graves: el artículo 101.b, dice que la sanción será de 30.000 a 90.000 euros
al aceptar u ofrecer bonificaciones, dispensar medicamentos con receta sin
receta, sustituir incumpliendo la ley (no puedo sustituir y sustituyo).
14. Sanciones muy
graves: el artículo 101.c dice que la sanción será de 90.000 a 1 millón de
euros al cometer tres infracciones graves en dos años.