CP de Delineantes de Aragon  ZARAGOZA  - Teléfono 976 43 13 99 |   | HUESCA - Teléfono 974 23 25 00 | TERUEL - Teléfono 978 60 56 69


Bolsa de Trabajo 

del Ilustre Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza


 

Ofertas de Empleo EXCLUSIVAMENTE para Colegiados en CPD de Zaragoza


 

 

Las ofertas de empleo recibidas en este Colegio se remiten en el acto al Delineante colegiado en el Ilustre Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza que ha facilitado su e-mail al Colegio, en caso de no haber ningún delineante  incorporado en este Ilustre CP de Delineantes de Zaragoza,  interesado en dichas ofertas, entonces se recurría a otros colegios cercanos, teniendo preferencia a la hora de facilitar los datos delineantes de Huesca y Teruel, salvo que la Empresa / Profesional que nos ha solicitado el profesional especifique cualquier otro requisito. 

 

Si estas interesado en que te enviemos por e-mail dicha información ó cualquier otra que consideremos de interés,  ponte en contacto con el Colegio indicando nº de colegiado/a, teléfono/s de contacto, nombre, apellidos  y en Asunto: Información por e-mail

 

Últimas ofertas para delineante recogidas en el Colegio

Últimos e-mail enviados a en CP Delineantes Zaragoza  (Dicha información no se actualiza periódicamente)

 

Datos acceso por

www.terra.es/personal9/coldeza

www.terra.es/personal3/mflorr

www.infonegocio.com/consejodelineantes

 


Estatutos completos del CPD Zaragoza en formato PDF publicados en BOA (+)

  • Artículo 6º.—De la colegiación obligatoria. Para el ejercicio legal de la profesión de Delineante en territorio de la Provincia de Zaragoza es requisito indispensable estar incorporado a este Ilustre Colegio, siempre que el Delineante tenga su domicilio profesional único o principal en dicho ámbito territorial. ....

  •  

    Artículo 5º.—Funciones. Corresponde al Colegio en su ámbito territorial el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Ostentar en exclusiva la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines de la Delineación, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

    b)

    c)

    d)

    e)

    f) Impedir y, en su caso, perseguir, incluso ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Delineantes en el ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o pretenda ejercer, se obstaculice o se pretenda obstaculizar por personas en quien no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión, o por cualquier clase de Organismo o Entidad.


Legislación Nacional

  • Constitucion Española

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

 

Artículo 36.

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

 

Artículo 138

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

 

Artículo 139

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Artículo 1.

1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

 

3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y de las específicas de la Organización Sindical en materia de relaciones laborales.

 

Artículo 2.

1. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan el ejercicio de las profesiones colegiadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

 

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantivo propia de cada profesión aplicable.


(Redacción según Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales)

 

Artículo 3.

1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

 

2. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.(Redacción según Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios)

 

Cuando los Colegios estén organizados territorialmente atendiendo a la exigencia necesaria del deber de residencia para la prestación de los servicios, la colegiación habilitará solamente para ejercer en el ámbito territorial que corresponda.

 

Artículo 5.

G. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de esta Ley.


L. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.


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