ASPECTOS LABORALES


 

EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL

Chile tuvo una intensa actividad obrera en el pasado lo que fue motivo de unas importantes transformaciones sociales. Ello ha dado lugar a que la clase trabajadora chilena sea muy avanzada en sus reformas sociales, así como madura en lo que a política y sindicalismo se refiere, permitiendo así una situación estable y consolidada entre los interlocutores sociales.

 

 

 

La normativa laboral en Chile es relativamente sencilla, distinguiéndose dos tipos de Contratos de Trabajo:

  1. "El contrato de trabajo individual" que es el equivalente al Contrato de trabajo Español celebrado entre el trabajador y el empresario, y cuyo contenido esencial es la determinación del salario, los servicios a prestar por el trabajador, el plazo, el horario de trabajo e identificación de las partes.
  2. "El contrato de trabajo colectivo" que equivale al convenio colectivo en España y se suscribe entre los colectivos de empresarios y los trabajadores, independientemente que puedan estar sindicados o asociados.

No existe en la categorización de contratos establecida en España, salvo la mencionada anteriormente.

En general existe una flexibilidad en las condiciones del contrato de trabajo, y no existe el contrato indefinido como en España, sino que se establece sobre la base de la voluntad de las partes.

El horario de trabajo tiene un máximo de 48 horas semanales, entre un mínimo de cinco y un máximo de seis días. No existe una limitación de horas extras, las cuales se incrementan sobre el salario en un 50%.

Las remuneraciones se pueden satisfacer en dinero o en especie, según las cláusulas del contrato de trabajo. Las remuneraciones se basarán sobre la base de una unidad tiempo que puede ser diaria, semanal, quincenal o mensual. El salario ha de superar el salario mínimo el cual para el año 1998 se estableció en 80.500 Pesos Chilenos (unas 27.000 Pesetas) y debe pagarse en Pesos Chilenos, salvo casos excepcionales previa autorización del Banco Central.

Las empresas deberán pagar una anticipación en los beneficios a sus trabajadores, la cual puede, al arbitrio del empresario, satisfacerse en una de las siguientes modalidades

Los trabajadores tienen Derecho a unas vacaciones de 15 (quince) días al año, de los cuales, diez de ellos deben ser consecutivos y cinco pueden ser acordados entre las partes. Dichas vacaciones se pueden acumular dos años consecutivos previo acuerdo con el empleador.

En las incapacidades laborales transitorias (ILT), el trabajador tiene derecho a un permiso pagado. El permiso por embarazo de las mujeres es de 6 (seis) semanas antes del parto y 12 (doce) semanas de permiso remunerado después del parto.

Si el empleador deja de pagar las remuneraciones, el empleado recibe su salario de la mutua o entidad de previsión social a la que esté afiliado.

Los enlaces sindicales gozan del derecho de permiso para su actividad, cuya duración estará en función de los empleados de la empresa afiliados al sindicato.

La extinción del contrato Laboral puede darse por cuatro causas:

Las causas de rescisión unilateral del contrato laboral por el empleador, admitidos por la legislación laboral chilena, son:

Las indemnizaciones por despido proceden en relaciones laborales superiores a un año, y sólo procede por las tres primeras causas anteriormente enumeradas (decisión unilateral, falta de recursos y falta de capacidad técnica) y por incumplimiento imputable al empleador.

El procedimiento de despido establece que se requiere un preaviso de un mes.

El importe de la indemnización por despido es la suma equivalente a treinta días del salario anual por cada año trabajado con un límite de 330 (trescientos treinta) días.