EL RÉGIMEN FISCAL Y
TRIBUTARIO
Chile tiene uno de los sistemas tributarios más eficaces y más serios de América Latina. En realidad existe un cierto equilibrio en la presión fiscal, de modo que se hace más llevadera en comparación con países como España.
Los principales impuestos en Chile son los siguientes:
La Autoridad competente en Materia de Impuestos es el servicio de Impuestos Internos ( S.I.I).
Los Derechos del Contribuyente se tutelan sobre la base del Principio de Revisión de la Administración Tributaria, en la cual el Director regional del S.I.I. actúa de Juez, y sus decisiones son apelables a la Jurisdicción Civil, dado que en chile, a pesar de estar recogida por la Constitución, no existe una Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como en España, para conocerlos pleitos surgidos entre la Administración y los administrados.
El procedimiento es especial y se tramita en la Corte de Apelaciones y en la Corte Suprema (Tribunales equivalentes a la Audiencia Provincial y al Tribunal Supremo, respectivamente.).
Las deudas tributarias prescriben a los tres años, contados a partir de la fecha en que debía haberse practicado la declaración de impuestos respectiva, salvo en algunos casos especiales en que el plazo es de seis años.
Para el pago de los impuestos se deben prepara los estados financieros anualmente cada 31 de diciembre al final de cada ejercicio.
Las declaraciones de Impuesto a la renta deben presentarse durante el mes de Abril del siguiente ejercicio.
Mensualmente se deben efectuar los pagos del Impuesto al Valor Agregado, I.V.A., que son las retenciones provisionales del Impuesto a la renta.
También existe la clasificación de los tributos entre Impuestos Directos e Impuestos Indirectos. Los primeros serían el impuesto de la Renta tanto de sociedades como de personas físicas, y en el segundo grupo estarían el Impuesto de Timbres y Estampillas, y por sobre todos, el I.V.A.
1. IMPUESTO A LA RENTA DE LAS EMPRESAS. ![]()
CONSIDERACIONES GENERALES
Las Rentas de las Sociedades tanto anónimas como Limitadas así como las agencias o sucursales de las empresas extranjeras se gravan en dos etapas:
La estructura del Sistema tributario chileno se basa en el incentivo del ahorro y la inversión privada, en el sentido de que le tipo aplicable a las rentas de las sociedades devengadas, pero no distribuida, es de un 15%.
Al momento de su retiro, distribución o remesa al exterior, las rentas de las empresas se gravan con una tasa del 35% de impuesto adicional.
La legislación tributaria, en materia de la Renta, en Chile, divide a los contribuyentes en dos grandes grupos y un subgrupo aplicable a las personas físicas con relación a las retas irregulares. Dichos grupos son:
CÁLCULO DE LA RENTA.
El cálculo de la renta tributable se determina, al igual que en la legislación española, sobre la base de las pérdidas o las ganancias recogidas en los Estados Financieros de cada empresa. No se precisa llevar una contabilidad separada para fines tributarios.
No obstante en ciertos sectores como el Minero, en el Transporte y en la Agricultura, se grava bajo otro concepto, el concepto de "Renta Presunta", concepto similar al que existe en la legislación española con el sistema de módulos.
El ingreso tributa al momento del devengo y dentro del ejercicioo en que éste se produce.
Los incrementos patrimoniales derivados de las enajenaciones de valores mobiliarios y bienes inmuebles, tributan, pero el cálculo de dicho incremento se calcula tomando como base el valor inicial actualizado al I.P.C. desde la fecha de adquisición hasta la fecha en la que la enajenación se realiza. El incremento patrimonial derivado de ambas magnitudes es el que tributa a un tipo impositivo del 15 %, a excepción de que las enajenaciones mencionadas sean derivadas de la propia actividad del negocio.
Las actividades objeto de tributación son la renta de los inmuebles agrícolas y urbanos, la renta de valores mobiliarios, renta de actividades industriales, comerciales, profesionales, mineras, pesca industria agroalimentaria y pesquera, actividad bancaria y financiera y actividades análogas, construcción, actividad publicitaria, de medios de comunicación social, informática y telecomunicaciones. Asimismo tributan las actividades de servicios de todo tipo de intermediación, de comercio marítimo, enseñanzas, actividad sanitaria y clínica, y empresas dedicadas al ocio y servicios turísticos. En general, todas las rentas cualquiera sea su origen, que no hayan sido expresadas anteriormente y que no se hallen exentas.
El tipo de gravamen del impuesto es del 15%, que podrá ser imputado a los impuestos Global Complementario y Adicional.
2. EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
Correspondiente para toda persona física residente en Chile o que tenga domicilio fiscal en Chile y ciertas personas y patrimonios
La base imponible del impuesto se fundamenta en el concepto de Renta Bruta Global para llegar a la Renta Neta Global que es la verdadera base imponible a la que se le aplica el impuesto progresivo.
Las rentas computables son las siguientes
A dichas rentas se la aplican las siguientes deducciones
El tipo de gravamen aplicable oscila entre el 5% y el 45% sobre la renta.
Las personas físicas y jurídicas no residentes en Chile tributan en concepto del mencionado impuesto por las rentas generadas por los siguientes motivos.
Se trata de un impuesto de retención y declaración que se declara mensualmente o anualmente según los casos.
El tipo de gravamen del mencionado impuesto oscila entre el 5% y el 35% , salvo en los casos en que el contribuyente se haya acogido al régimen especial del D.L.600.
Como en España, en Chile el impuesto indirecto por naturaleza, aparte de los mencionados anteriormente, es el Impuesto al Valor Agregado, I.V.A. cuya estructura y organización es idéntica al recogida en la legislación española con las siguientes peculiaridades:
Las actividades exentas o no sujetas al impuesto son las siguientes:
En todos los demás supuestos se tributa el IVA como en España o cualquiera de los países de la Comunidad Económica Europea.