
Chile es miembro del convenio de París en materia de protección de Marcas y Patentes extranjeras.
La concesión de las patentes se concede mediante la solicitud ante la Agencia Gubernamental de Patentes y Marcas.
La Propiedad Intelectual e Industrial está regulada por la Ley 19.039 publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 1991 y en el Decreto Supremo Nº 177 de 1991 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción que recoge el reglamento de mencionada Ley.
La tramitación de las solicitudes de inscripción de las patentes se debe efectuar ante el Departamento de Propiedad Industrial , la solicitud en extracto se publicará en el diario oficial. Publicado el extracto, cualquier persona podrá oponerse en el plazo de treinta (30) días o sesenta (60) días en el caso de una patente de invención.
Seguidamente se pasará a un examen pericial de la patente ordenada por el jefe del departamento. En caso de oposición se dará traslado al instante de la patente para que en plazo de sesenta días (60) efectúe alegaciones, y se abrirá un período de prueba de treinta (30) días que podrá prorrogarse por treinta (30) días más en casos excepcionales.
Son susceptibles de protección los siguientes conceptos:
Es curioso por que no se hace mención de los programas de ordenador como elementos susceptibles de registro.
En lo restante, la Legislación chilena no difiere en particular de la Legislación Española.
La vigencia de las inscripciones es la siguiente:
Se establece que para los conflictos sobre materia de propiedad industrial e intelectual haya un Tribunal Arbitral encargado de dirimir las diferencias.