INVERSIÓN EXTRANJERA EN CHILE


 

ESTATUTO DE LA INVERSION ESTRANJERA

AUTORIDAD COMPETENTE

PROCEDIMIENTO DL 600: para la solicitud de inversion

CAPITULO XIV: para la inversiones dinerarias

TIPO DE SOCIEDADES

ACUERDOS COMERCIALES

 

I. ESTATUTO DE INVERSIÓN EXTRANJERA

El Estatuto de inversión extranjera se lleva aplicando en Chile desde hace 20 años con excelentes resultados. La razón del éxito se debe principalmente a los siguientes hechos innegables:

Estos hechos dependen de la fiabilidad del sistema establecida por el Estado de Chile, que permiten una fiabilidad, credibilidad y eficacia demostrada con hechos y no con declaraciones retóricas.

1. PRINCIPIOS ORIENTADORES

En el D.L. 600 es un texto legal bastante sencillo basado en los siguientes principios

  1. No Discriminación
  2. No Discrecionalidad en los procedimientos

La aplicación de los siguientes principios se traducen en los siguientes derechos para el inversor extranjero:

  1. La suscripción de un contrato de Ley con el estado de Chile
  2. Repatriación de capital después de un año que se haya realizado la inversión
  3. Remesa de los beneficios inmediatamente producidos
  4. Libre acceso a los sectores productivos
  5. Libre acceso a los mercados de divisas
  6. Elección del régimen tributario aplicable
  7. La posibilidad de tener una cuenta corriente en el exterior en el caso de inversiones superiores a 50 millones de dólares

2. CARACTERÍSTICAS

El D.L. 600 tiene en consecuencia las siguientes características

  1. Es una Ley flexible, permite que las inversiones sean dinerarias y no dinerarias
  2. Es sencilla de interpretar
  3. Confiere al inversor extranjero un CONTRATO-LEY entre el Estado de Chile y el inversor extranjero
  4. Permite que el inversor pueda programar sus inversiones por tres etapas: 3 años en cualquier tipo de inversión y 8 años en las inversiones mineras u otras que lo requieran

De todas las características reseñadas, quizá la más destacable sea que el inversor firma un contrato con el Estado de Chile, con la particularidad de que dicho contrato TIENE FUERZA DE LEY DE LA REPÚBLICA, la cual no puede ser derogada más que por acuerdo entre las partes

Dicha inmejorable garantía supone una importante ventaja del inversor extranjero en comparación con otras legislaciones sobre la materia dado que se garantiza la estabilidad jurídica de la inversión, estabilidad que es totalmente difícil de conseguir en cualquier legislación en otros países.

 

II. AUTORIAD COMPETENTE

EL COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS

La autoridad competente para resolver las solicitudes de inversión extranjera es el COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS que conforme a lo dispuesto en el propio artículo 12 del D.L. 600 "es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y domiciliada en la ciudad de Santiago…".

En dicho precepto legal se establece que EL COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS "…será el único organismo autorizado, en representación del Estado de Chile, para aceptar el ingreso de capitales del exterior…" acogidos al D.L. 600 para "… establecer los términos y condiciones de los respectivos contratos…" que el inversor extranjero suscriba con el Estado de Chile

El comité actuará representado por su Presidente en los supuestos de inversiones cuyos valores supere los 5.000.000 US$ o su equivalente en otras divisas, aquellas que se refieran a sectores o actividades desarrolladas por el Estado o servicios públicos, aquellas desarrolladas por otros Estados o entes públicos extranjeros y las que impliquen medios de comunicación social. En los demás casos estará representado por el Vicepresidente Ejecutivo que actuará con el beneplácito del Presidente del Comité, sin que sea necesario un acuerdo del comité para la aprobación de lo que éste acuerde.

 

III. PROCEDIMIENTO D.L.600

1. PROCEDIMIENTO

El procedimiento de solicitud de la Inversión es bastante simple y no requiere excesiva burocracia. No obstante es preciso tener en cuenta dos elementos importantes.

Los trámites de la solicitud son los siguientes:

2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La documentación a presentar se va en relación a dos supuestos

IV. EL CAPITULO XIV

El otro medio para realizar inversiones en Chile es el llamado "Capítulo XIV". A diferencia del D.L.600, en el cual se permite la inversión mediante aportaciones no dinerarias, el sistema previsto en el Capítulo XIV sólo es aplicable a las inversiones en aportaciones DINERARIAS.

El llamado Capítulo XIV forma parte de un texto legislativo dictado en materia de control de cambios.

El sistema previsto en este Capítulo, es más simple y menos complicado, y es muy ágil, lo cual permite que en el caso de inversiones de poca entidad se permita utilizar dicha vía, si se trata de inversiones en divisas o en moneda extranjera.

Dicha normativa se aplica a dos tipos de operaciones, operaciones de Créditos Externos y a las operaciones de Aportes de Capital que no sean créditos

Las normas aplicables a los capitales cuya inversión se haga mediante este sistema implica que el inversor realiza la inversión mediante la presentación de una solicitud ante el Banco Central de Chile, la cual se tramita a través de un Banco o casa de Cambio con anterioridad a efectuar la liquidación de las divisas respectivas.

Dicha solicitud se obtiene en cualquier Banco el cual normalmente se encarga de tramitarla y, posteriormente, liquidar el importe de la inversión.

De hecho dicha solicitud es una formalidad que se ha de cumplir si se quiere reexportar las aportaciones invertidas al exterior. Asimismo, es el medio por el cual el inversor extranjero entra en el Mercado Cambiado Formal, único válido para la formalización de las inversiones extranjeras.

Al año de liquidada la inversión, el inversor podrá reexportar el capital invertido. Dicha re exportación también deberá hacerse mediante el cambio de la moneda nacional.

A diferencia del D.L. 600 el Capítulo XIV no establece un sistema garantizado de la inversión dado que se trata en realidad de una norma de control de cambios y sólo aplicable a inversiones dinerarias.

Tampoco el mencionado capítulo permite la negociación, con el Estado de Chile, el sistema tributario a elegir. Lo cual no deja de ser una desventaja adicional importante.

1. AUTORIDAD COMPETENTE

La Autoridad competente para conceder las solicitudes es el BANCO CENTRAL DE CHILE, en la sección de aportes de capital.

El plazo suele ser bastante rápido significando dos días desde la liquidación de la divisa aportada, además, no existe un límite para la reexportación de beneficios.

2. PROCEDIMIENTO

El Procedimiento del Capítulo XIV es sencillo, en el momento de instar la inversión, basta notificar al Banco, a través del cual se debe hacer el cambio de moneda, la intención de que el montante se hará con la finalidad de efectuar una inversión extranjera dineraria.

  1. El inversor solicita el permiso del Banco rellenando un formulario
  2. Dicho formulario se puede obtener en cualquier banco autorizado
  3. Tras el plazo de 2 (dos) días el Banco Central efectuará la verificación y dará su aprobación.
  4. Desde el momento en que se efectúa la solicitud, el inversor está autorizado a disponer el capital para realizar la inversión.

V. TIPOS DE SOCIEDADES:

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD LIMITADA

TIPOS

CARACTERISTICAS

JUNTAS ACCIONISTAS

En Chile existen diversas formas societarias a semejanza de las establecidas en España. No obstante las más importantes son dos, la sociedad anónima y la sociedad limitada.

1. LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

La primera de ellas está regulada por la ley 18.046 8 (D.O. del 22 de octubre de 1981) y el Reglamento de Sociedades Anónimas recogido en el Decreto Supremo Nº 587, de 1982, del Ministerio de Hacienda (D.O. de 13 de noviembre de 1982). El conjunto normativo regulador de las mismas es similar al de las Sociedades Anónimas españoles anteriores a la reforma de la Ley al respecto en 1989, es decir, que no hay una exigencia de capital mínimo, como en España, para constituir las Sociedades Anónimas.

La Ley distingue dos tipos de Sociedades Anónimas:

CARACTERISTICAS

Ambos tipos de sociedades no tienen la obligación de tener un capital social mínimo.

Nacen al derecho por medio de la escritura de constitución cuyo extracto haya sido registrado en el Registro de Comercio y se hubiere publicado en el Diario Oficial.

A Diferencia de las Sociedades Anónimas Españolas no se exige que con carácter previo se obtenga la verificación del nombre que servirá de razón social.

Al constituirse la Sociedad deberá suscribirse y desembolsarse al menos una tercera parte del Capital Social.

Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá formalizarse por escrito.

En las aportaciones no dinerarias los administradores serán responsables solidariamente del valor de colocación de las acciones suscritas con aportación no dineraria. Salvo acuerdo unánime de los socios, los aportes no dinerarios deberán ser verificados por perito que apruebe las valoraciones que se hagan.

Se puede establecer que las acciones sean preferenciales, es decir que gocen de prioridad en el reparto de dividendos. La Ley Chilena respecto a este tipo de acciones se limita al ejercicio.

La transmisión de las acciones se hará mediante documento público o privado, y produce efectos desde el momento en el que se haga constar en el Libro de Registro de Accionistas. Asimismo se permite la sindicación de acciones, como en nuestra legislación, en las que se prevé este tipo de cláusulas limitativas de la libertad de transmisibilidad de las acciones para sociedades como las familiares..

Cada acción representa un voto, sin que puedan agruparse con derecho a voto múltiple como en la normativa. Al igual que en las Sociedades Anónimas Españolas, éstas se rigen por el Consejo de Administración que se denomina "Directorio" cuyos miembros son elegidos por una junta de accionistas, sin que sea necesaria la condición de accionista para ser director. Los cargos de directivos serán nombrados por un período de tres años. A diferencia de otras legislaciones, en la legislación chilena la revocación del mandato no se puede hacer individualmente a alguno o algunos de sus directores, sino a todo el cuerpo.

JUNTAS ACCIONISTA

Las juntas de accionistas serán los órganos en los que concurren los socios accionistas de las sociedades anónimas, y ellos ejercerán la soberanía en los asuntos de la misma.

Las juntas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán una vez al año para tratarlos siguientes asuntos:

Las extraordinarias se reunirán para tratar sobre los siguientes aspectos:

En los primeros cuatro supuestos, arriba enunciados, deberá celebrarse la junta ante notario con expresión fiel de lo acordado.

Las convocatorias se harán por correo certificado a los accionistas debiendo publicarse el aviso con veinte días de antelación a la celebración de la junta. También cabe que las juntas se constituyan por acuerdo unánime de los socios.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los accionistas, salvo en el caso de las Juntas extraordinarias, que se deberán adoptar por la mayoría cualificada de los dos tercios.

2. LA SOCIEDAD LIMITADA

Las sociedades limitadas se rigen por la Ley 3.918 publicada en el Diario oficial el 14 de marzo de 1923, de la legislación española sobre dicho tipo de sociedades, la Ley es muy simple y breve en su redacción.

De dichas sociedades se pueden distinguir las siguientes características:

En todo lo no regulado por los propios estatutos y los preceptos del Código Civil y el Código de Comercio aplicables a las sociedades civiles y comerciales.

VI. ACUERDOS COMERCIALES

Chile ha convenido numerosos acuerdos comerciales, ya sea asumiendo la forma de Tratados de Libre Comercio, como el celebrado con Canadá y el que se acaba de negociar con México, aún en trámite legislativo, los que obedecen a una estructura muy similar a la que presenta el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA en inglés); otros toman la forma de Acuerdos de Complementación Económica, negociados y suscritos bajo el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI; es el caso de los celebrados con México, Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú y con los países del Mercosur, esto es, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Adicionalmente Chile participa en los foros de cooperación económica y de integración de Asia Pacífico, APEC, y en el Area de Libre Comercio de las Américas, ALCA.

Nuestro país es miembro de la Organización Mundial de Comercio, a cuyo amparo se han celebrado y se administran numerosos acuerdos y convenciones relativos a un amplio espectro dentro del comercio internacional, cubriendo aspectos relativos a aduanas, agricultura, medio ambiente, inversiones, servicios, salvaguardias, medidas compensatorias, derechos antidumping, cooperación internacional en diversos ámbitos, propiedad intelectual, entre otros.A continuación se da cuenta brevemente de los acuerdos negociados y vigentes en Chile.