COMO EXPORTAR A CHILE: PROCEDIMIENTO


 

Intervencion Bancaria

Tramitacion del Informe de Importacion

Solicitud de Apertura de carta de Credito

Operacion de embarque, contratacion del flete y seguro

Recepcion de las mercancias

Retiro de las mercancias y Pago al exterior

INTERRELACION DE LOS INCOTERMS CON LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INCOTERMS 1990

 

A. Relación entre el Proveedor y el Importador

Antes de iniciar una operación, ya sea una persona natural o jurídica, se deberá recopilar información relativa al mercado de origen del producto y de los potenciales proveedores:

Dentro de la evaluación del potencial proveedor es recomendable conocer si existen Acuerdos Comerciales suscritos por Chile con dicho país que permitan acogerse a rebajas arancelarias otorgadas para ese producto.

En esta etapa el importador chileno se pone en contacto con el proveedor extranjero con el fin de solicitar cotización (factura proforma o carta oferta), que contenga las condiciones de la venta:

CLAUSULAS DE COMPRAVENTA

En esta etapa es fundamental que se dejen establecidas las condiciones exigidas por ambas partes:

El importador chileno deberá asegurarse de que el producto que recibirá cumpla con la calidad, variedad, tipo de envase requerido para su producto, fechas de embarque que se ajusten al programa de producción de la empresa o a su comercialización si se trata de un producto terminado. Asimismo, si las mercaderías serán enviadas en embarques parciales o totales, lo cual incidirá en las dos variables antes mencionadas, y directamente en los gastos de internación de las mercaderías.

Esta etapa finaliza con la aceptación de las condiciones de compraventa por ambas partes y el envío de la correspondiente nota de pedido por el importador.

B. Intervencion Bancaria

Todo trámite se inicia por intermedio de un Banco Comercial, salvo aquellas operaciones de importación que no requieren de Informe de Importación por parte de Chile.

El Banco Comercial de Chile cumple un mandato por cuenta del importador chileno como intermediario de éste en la presentación y gestión de aprobación del Informe de Importación.

C. Tramitacion del Informe de Importacion

El importador chileno tramita a través de su banco comercial el Informe de Importación, documento a través del cual proporciona al Banco Central de Chile los antecedentes relacionadas a una determinada operación de importación.


Será necesaria la presentación del Informe de Importación en mercancías cuyos embarques excedan US$ 3.000 FOB. Sin embargo, "al momento del embarque" no será necesaria la presentación previa del referido documento en operaciones de hasta US$ 100.000 FOB, o cuando se trate de donaciones importadas al amparo de las subpartidas 0012.01 y 0030.01 del Arancel Aduanero.

El importador chileno deberá completar el Informe de Importación (formulario proporcionado por una empresa bancaria) y presentarlo a su banco comercial para que por medio de éste dicho Informe sea aprobado por el Banco Central de Chile. El mencionado Informe se considerará aprobado cuando el Banco Central lo numere y lo feche. Desde esta fecha el importador contará con 120 días para proceder al embarque de la operación.

El plazo normal de entrega del Informe es de aproximadamente de 3 a 5 días desde su presentación.
Una vez aprobado el Informe de Importación el banco comercial entrega a importador para que continúe con el trámite de importación.

Con el objeto de ejercer la función fiscalizadora a que se refiere el Art. 45 de la Ley Orgánica Constitucional de Chile, el Banco Central de Chile, exigirá que el importador chileno antes de la realización del correspondiente embarque, le presente el referido Informe de Importación. En este documento, el importador chileno deberá indicar todos los datos de la compra que ha realizado en el exterior.

Se faculta a las empresas bancarias con oficinas en ciudades distintas a Santiago y Región Metropolitana, para cursar informes en la forma y condiciones a que se refiere el anexo N° 6 Capítulo II Informe de Importación.

Emisión del Informe de Importación


Una vez revisada la operación y encontrados conforme los datos contenidos en el documento, el Banco Central de Chile, procede a emitir el Informe de Importación, lo que se cumple en el momento en el que el instituto emisor fecha, numera y firma el documento.

Los informes podrán ser presentados por una persona natural o jurídica, como asimismo, por una o más personas naturales o jurídicas, o por ésta o aquella conjuntamente. Los informes de que tome conocimiento el Banco Central de Chile se cursarán mediante su numeración y fecha restituyéndose a un interesado las copias pertinentes.

Los informes cursados son intransferibles, la modificación a los datos consignados en el informe se realizarán a través del documento denominado Informe de Importación Complementario.Se permitirán variaciones respecto al volumen y/o valores declarados en el Informe de Importación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

El Informe caducará si la mercancía no es embarcada dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha que éste fuere cursado.

Se entenderá por fecha de embarque, aquella fecha estipulada en el correspondiente Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Guía Aérea o documento que haga sus veces en que la mercancía fue "puesta a bordo" o la correspondiente al "día de vuelo", según corresponda.
Los Informes de Importación Complementarios que se presenten al Banco Central de Chile deberán acompañar el original del Informe de Importación que se modifica y de informes complementarios, si los hubiere, y confeccionarse en el mismo formulario y cantidad de ejemplares del informe.

No se requerirá la presentación de Informe de Importación de aquellos embarques de hasta US$ 3.000.- FOB. Asimismo, quedan exceptuadas de dicha presentación aquellas importaciones que no impliquen transferencias de divisas de ninguna especie al exterior (sin cobertura, sin pago) entre otras se pueden enumerar las siguientes:

D. Solicitud de Apertura de carta de Credito

La carta de crédito debe contener todas las condiciones establecidas entre el importador chileno y el proveedor. El importador debe tener presente que este documento es un medio de financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor extranjero financiando la operación. Es importante que el importador conozca el costo que involucra este crédito:

El banco chileno envía a su banco corresponsal en el exterior el crédito a favor del proveedor o exportador extranjero. El banco comercial extranjero recibe aviso de apertura de carta de crédito y notifica al exportador.

El exportador (proveedor) revisa la carta de crédito y verifica si existen discrepancias tales como: fechas de embarque que no le es posible cumplir, documentos exigidos, transbordos no autorizados, validez de la carta de crédito, etc. En principio, éstas se resolverán a través de un contacto directo entre el importador chileno y exportador extranjero (proveedor), no obstante, éstas sólo tendrán validez si son modificadas en la carta de crédito.

El banco comercial chileno realiza modificaciones al crédito según instrucciones entregadas por el importador chileno. Estas serán comunicadas por el banco comercial extranjero al exportador extranjero (proveedor).

 

CREDITOS DOCUMENTARIOS

En términos sencillos, un crédito documentario es un compromiso condicional de pago asumido por un banco.

Expresado de una manera más completa, es un compromiso escrito asumido por un banco (banco emisor) de efectuarle el pago (directamente, o aceptándole o negociándole letras de cambio) al vendedor (beneficiario) a su solicitud, y de acuerdo con las instrucciones del comprador (ordenante), hasta la suma de dinero indicada, dentro de un determinado tiempo y contra entrega de los documentos estipulados.

Los créditos documentarios ofrecen a ambas partes de la operación un alto grado de seguridad combinado con la posibilidad, para una parte apreciable del crédito, de obtener apoyo financiero fácilmente.

En toda carta de crédito encontraremos las siguientes partes que intervienen:

El banco emisor, para los efectos de avisar la emisión de su carta de crédito al beneficiario, utiliza los servicios de un banco corresponsal en el país del beneficiario, es decir, un banco con el cual tiene relaciones comerciales y que se encuentra en condiciones de cumplir tal encargo, y que recibe el nombre de banco notificador, cuya misión no es más que comunicar al beneficiario que se ha recibido una carta de crédito en su favor.

Puede suceder que el banco emisor solicite al banco notificador que no sólo informe de la emisión de la carta de crédito al beneficiario, sino que, además, se la confirme. Si el banco notificador accede a tal solicitud se transforma en banco confirmador y la carta de crédito será una carta de crédito confirmada. Esto significa que el banco confirmador hace suyo el compromiso de pago adquirido por el banco emisor, o sea, si el beneficiario le presente los documentos de embarque conforme a los términos y condiciones del acreditivo, el banco confirmador, debe pagar aún antes de recibir el valor del banco emisor.

Según la Cámara de Comercio, todo acreditivo, deberá indicar si se trata de una carta de crédito revocable o de una carta de crédito irrevocable.

TIPOS DE CARTA DE CREDITO:

(toda carta de crédito deberá especificar claramente si el pago se realizará contra la presentación de los documentos requeridos o bien a una fecha posterior).

ETAPAS DE UNA CARTA DE CREDITO:

  1. Suscripción del contrato de compraventa.-
  2. El importador chileno solicita a su banco la emisión de la carta de crédito.-
  3. El banco emisor emite la carta de crédito y la notifica por intermedio de su corresponsal en el país del exportador.
  4. El banco notificador avisa la carta de crédito al exportador.
  5. El exportador realiza el embarque.
  6. El exportador presenta los documentos de embarque al banco notificador (confirmador).
  7. El banco confirmador, comprobado el cumplimento de los términos y condiciones estipuladas en la carta de crédito, paga el valor de los documentos.
  8. El banco confirmador envía al banco emisor los documentos.
  9. El banco emisor entrega los documentos de embarque al importador chileno para que este pueda retirar la mercadería del puerto.
  10. A la fecha acordada, el importador paga al banco emisor el valor pagado por este al exportador.

E. Operacion de embarque, contratacion del flete y seguro

ETAPA DE EMBARQUE

El exportador extranjero (proveedor) revisa la carta de crédito y conforme embarca las mercaderías de acuerdo a lo estipulado. En este momento el importador deberá tener tramitado el Informe de Importación ,si el embarque es superior a US$ 100.000 FOB, en caso que su embarque sea inferior a este monto podrá tramitar dicho documento una vez embarcadas las mercancía.
El mencionado documento, es tramitado por su banco comercial y presentado al Banco Central para su aprobación.

En esta etapa el exportador extranjero (proveedor) confirma el medio de transporte internacional que lleva las mercaderías, fecha de salida, número de vuelo, nombre del barco, tiempo de demora del viaje, y fecha estimada de arribo.

El importador chileno coordina con el Agente de Aduanas la recepción de las mercaderías en puerto de llegada e internación.

ETAPA DE NEGOCIACION

El exportador extranjero(proveedor) negocia ante su banco comercial el pago del acreditivo, presentando documentos oficiales que acrediten el embarque de las mercancías (factura, conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, póliza de seguro, etc.)
El banco comercial extranjero revisa los documentos y en conformidad paga al exportador si la carta de crédito es a la vista, si es a plazo pagará en el período establecido. Estos documentos son enviados al banco emisor de la carta de crédito, banco chileno.

El conocimiento de embarque, documento que tiene un título de dominio sobre la mercancía, deberá venir consignado a nombre del banco emisor, el cual le servirá de respaldo en esta operación. Posteriormente, dicho documento deberá ser endosado por el banco a nombre del importador nacional trasladando así el dominio de las mercaderías.

F. Recepcion de las mercancias

Una vez recepcionada la mercancía en la aduana de ingreso, el agente de aduanas procederá en coordinación con el importador chileno, realizará el pago correspondiente a los impuestos y demás gravámenes.

El importador chileno recepcionará del Banco Comercial los siguientes documentos que servirán de base al Agente de Aduanas para realizar la destinación aduanera:

Según las instrucciones del importador chileno el Agente de Aduanas podrá realizar las siguientes destinaciones aduaneras:

Una vez que Agente de Aduanas presente la Declaración de Importación en el formulario declaración de ingreso, al Servicio Aduanas, éste procede a revisarla y si está conforme a su normativa la acepta.

A continuación se procede a su Aforo que puede ser físico o documental. Se realiza el Aforo físico al 5% de las Declaraciones.

Efectuado el acto de Aforo dentro de las 48 horas (máximo) desde el momento de aceptación a trámite de la Declaración, se procede a legalizar el documento y a notificar al importador para que en el plazo de 15 días efectúe el pago de los gravámenes que se determinen en dólares de los Estados Unidos de América convertidos a moneda nacional al tipo de cambio fijado por el Banco Central, el penúltimo día hábil bancario del mes anterior publicado en el Diario Oficial. Dicho pago puede realizarse en la Tesorería General de la República o en las empresas bancarias que están autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos.

En caso de no efectuarse el pago dentro del plazo fijado (15 días) los tributos se convierten en moneda nacional del acuerdo al tipo de cambio del día del pago aplicado el I.P.C. y el recargo por el interés penal correspondiente. El pago de sólo se deberá efectuar en la Tesorería General de la República.

G. Retiro de las mercancias y Pago al exterior

Realizado el pago de los gravámenes aduaneros y acreditando, además, el pago de las tasas de almacenaje y movilización y cualquier otro recargo cuando corresponda, el Agente de Aduanas procederá a retirar las mercancías de los recintos de depósito enviándolas al importador chileno a través del transporte convenido.

Posteriormente, el Agente de Aduanas hace entrega de las mercancías al importador chileno con la factura comercial por el costo de la operación acompañada de los documentos aduaneros que constatan que las mercancías se encuentran desaduanadas y los derechos de aduana cancelados.
En el plazo acordado con su banco el importador chileno realiza el pago (cobertura ) de la carta de crédito, dejando cancelada la operación.

INTERRELACION DE LOS INCOTERMS CON LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INCOTERMS 1990
GRUPO O CATEGORIAS SIGLA DESCRIPCION T R A N S P O R T E MAR CAR FE AEREO MULTI.
El vendedor coloca la mercancía a disposición del comprador en el local del vendedor.

EXW

En Fábrica X X X X X

El vendedor entrega las mercancías al transportista designado y pagado por el comprador.

FCA

Libre transportista. X X X X X

FAS

Libre al costado del buque. X        

FOB

Libre a bordo X        
El vendedor se encarga del transporte principal de las mercancías y realiza la entrega al comprador.

CFR

Costo y flete X        

CIF

Costo,seguro y flete X        

CPT

Flete-porte pagado hasta X X X X X

CIP

Flete-porte y seguro pagado hasta X X X X X

El vendedor se encarga del transporte principal de las mercancías, y asume todos los riesgos de éste, hasta el país de destino, donde realiza la entrega.

DAF

Entrega en frontera. X        

DES

Entrega sobre el buque X        

DEQ

Entrega sobre el muelle X        

DDU

Entregado con impuestos de Aduanas no pagados. X X X X X