TRAMITACION ADUANERA


ETAPAS

GRAVAMENES

IMPUESTOS DE CARACTER INTERNO

 

Las actuales etapas de la tramitación aduanera de un despacho consisten en lo siguiente:

Presentacion mercancias Declaracion aduanera Presentacion y recepcion declaracion

1º Presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera:

Las empresas transportistas tienen un rol importante en las operaciones de comercio exterior, por cuanto cumplen las siguientes funciones:

2º Confección de la Declaración aduanera por parte del Despachador de Aduanas.

De acuerdo al art.77 de la Ordenanza de Aduanas, es responsabilidad de los despachadores confeccionar las declaraciones con sujeción estricta a los documentos, visaciones y exigencias que se requieren para efectuar tal confección, debiendo exigir la presentación de dichos documentos por parte de sus mandantes y que los datos que contengan correspondan a las destinaciones de que se trate. Asimismo, es responsabilidad de los Agentes de Aduana exigir que el mandante haya dado cumplimiento a los requisitos de visación, control y, en general, a las normas sobre comercio exterior que emanan del Servicio Nacional de Aduanas o de otros organismos que mediante ley tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país.

Si los documentos no permiten al Agente de Aduana efectuar una declaración segura y clara, ésta deberá hacerse de acuerdo con el reconocimiento de las mercancías que, en su calidad de ministro de fe los despachadores pueden efectuar.

Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración:

  1. Conocimiento de embarque, que habilite al importador como consignatario de las mercancías.
  2. Informe de Importación.
  3. Factura Comercial.
  4. Lista de Empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
  5. Certificado de Seguro
  6. Certificado de Origen, cuando la mercancía venga negociada en algún acuerdo comercial.
  7. Visaciones, Certificaciones, Vistos buenos y otros, cuando proceda, como sería el caso de productos agropecuarios, armas, explosivos, cosméticos, etc.
  8. Papeleta de Recepción autorizada por el Despachador, cuando el recinto de depósito se encuentra a cargo de algunas de las Empresas Portuarias o administrado por un Particular.
  9. Otros documentos que el agente de aduanas debe exigir de su mandante y donde se encuentran las Declaraciones Juradas referidas al precio de las mercancías

Especialmente en lo relacionado con los importantes y distintos factores que deben ser tomados en consideración para los efectos de la valoración de las mercancías, tales como el nivel comercial, relaciones del importador con el proveedor extranjero, calidad de agente, sucursal, filial, distribuidor exclusivo, firma asociada, etc., descuentos en el precio o elementos que obligan a un ajuste positivo al mismo.

También, puede exigirse Declaración Jurada en los casos en que se requiere y, a juicio del Agente de Aduanas, mayores antecedentes acerca de la naturaleza de la mercancía, para los efectos de la clasificación arancelaria.

3º Presentación y recepción de la Declaración a la Aduana:

La formalización de las destinaciones aduaneras puede efectuarse por medio de un sistema electrónico de datos (E.D.I.) o en forma manual.

GRAVAMENES ADUANEROS

Derechos arancelario Impuestos aduaneros Tasas aduaneras Otras tasas o intereses

El concepto gravamen es un término genérico que abarca tres tipos principales y se le define como el conjunto de tributos a que están afectas las mercancías en su introducción legal al país, llámese éstos: Derechos, Impuestos o Tasas.

1º Derechos Arancelarios:

Son tributos a que están afectas las mercancías en la tarifa arancelaria o Arancel Aduanero y se expresan en Derechos Advalorem, Específicos, Sobretasas arancelarias(derechos compensatorios, antidumping) y Recargo por uso:

a) Advalorem:

  • Tributo que grava las mercancías y que se fija en porcentaje (10%) sobre el valor aduanero.
  • b) Específicos:

  • Tributo que grava las mercancías en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc. Actualmente grava a la importación de aceites comestibles, azúcares de remolacha y de caña en estado sólido y de trigo y morcajo o tranquillón.
  • c) Sobretasa arancelaria:

  • Son tributos aduaneros que gravan a ciertas mercancías y cuya finalidad fundamental es proteger la industria nacional cuando existen denuncias de dumping de otros países. También se les conoce como derechos compensatorios o antidumping.

    Generalmente es un porcentaje que se aplica sobre el valor aduanero por un período determinado.

  • d) Recargo por uso:

  • La disposición aduanera grava la importación de mercancías usadas con un 50% de los derechos vigentes. Se eximen los bienes de capital, las importaciones acogidas a la Sección (0) y las mercancías cuyo monto no sea superior a US$ 100.-CIF.
  • 2ºImpuestos:

    Son tributos a que están afectas ciertas mercancías en su importación, siempre que estén afectas a liberación total o parcial de derechos arancelarios a vía de ejemplo, la Tasa de Despacho o el Impuesto del 10% sobre la mano de obra:

    a)Tasa Despacho:

  • Se aplica para las importaciones acogidas a la pesca artesanal(art.1ºD.H.1678/77)y corresponde a un 5% sobre el Valor Aduanero.
  • b)Impuesto mano de obra:

  • Grava en un 10% el monto de la mano de obra proporcionada en la Declaración de Ingreso (mercancías nacionales que salen del país a reparación)
  • c)Art.8ºley 18211:

  • Grava con un 5% a las mercancías que ingresan desde la Zona Franca a la Zona Franca de Extensión. Este impuesto es deducible al momento de importar las mercancías al resto del país
  • 3ºTasas Aduaneras:

    Son tributos a que están afectas las mercancías al ser introducidas al país, por servicios prestados a ellas, tales como Almacenaje Fiscal, Verificación de Aforo, Tasa de Admisión Temporal.

    a)Almacenaje Fiscal:

    Esta Tasa corresponde cancelarla cuando la Aduana actúa como almacenista. Es una tarifa fijada por cada día de permanencia en el recinto y va en directa relación con el peso bruto declarado.

    b)Tasa Verific. Aforo:

    Es una tasa que cobra la Aduana a las declaraciones de ingreso cuyo monto es inferior a us$500,00 FOB, y donde no interviene un Despachador de Aduanas.

    c)Tasa Admis. Temporal:

    Es un porcentaje variable dependiendo del período de permanencia en el país y la base impositiva es sobre los derechos e impuestos que causaría su importación.

    Las Tasas se pagarán por las mercancías no solamente al ser nacionalizadas, sino que por el solo "ingreso legal" al país, es decir, las pagará toda mercancía bajo cualquier tipo de destinación. En cambio, tanto los derechos arancelarios como los impuestos aduaneros se cancelan una vez que la mercancía ha sido nacionalizada.

    De acuerdo a lo que se entiende por cada uno de estos conceptos, tenemos que no siempre las mercancías pagan todos estos gravámenes al ser importadas, sino que en algunos casos pagarán los tres tipos; en otro, solo pagarán uno de ellos, o bien, podrá haber importaciones que queden afectas a dos de los tres tipos de gravámenes.

    4º Otras Tasas o Intereses:

    Son tributos que afectan a las mercancías en su importación, como ser la Tasa de Aeronáutica, los intereses del Almacén Particular, el Recargo por presunción de abandono:

    1. Tasa Aeronáutica: Grava a las mercancías que arriban al país por vía aérea. Es un 2% sobre los derechos aduaneros.
    2. Interés Almacén Partic: Grava a las mercancías que permanecen en almacenamiento particular y que sobrepasan los 30 días. Es una tasa de interés mensual que fija el Banco Central de Chile.
    3. Presunción Abandono: Grava en un 5% el primer día de aquellas mercancías que exceden de los 90 días de almacenamiento o del plazo de vigencia del régimen.

    Impuestos chilenos de carácter interno

    REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO DE CHILE

    IVA

    OTROS ADICIONALES:

    MINIBUSES AUTOMOVILES GASOLINAS Y PETROLEOS TABACO

    El art.9º del D.L.825/74 que estableció el Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala que en las importaciones, al momento de consumarse la importación o tramitarse totalmente la importación condicional. Las Aduanas no autorizarán el retiro de los bienes del recinto aduanero sin que se le acredite previamente la cancelación del respectivo tributo.

    La base impositiva en las importaciones para el cálculo de este impuesto será el Valor Aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.

    La tasa del I.V.A actualmente corresponde a un 18%.

    Otros impuestos de carácter adicional.

    El art.37º del D.L.825/74 grava con un 50% Adicional a las siguientes importaciones, calculadas sobre la misma base impositiva del IVA.:

    1. artículos de oro, platino y marfil
    2. joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas
    3. pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos.
    4. vehículos casa-rodantes autopropulsados.
    5. conservas de caviar y sus sucedáneos
    6. artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
    7. armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina.
    8. alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificadas como tal por el Servicio de Impuestos Internos.

    El art.42º del D.L.825/74

    Grava con diferentes tasas la importación de licores:

    1. con 13% bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares.
    2. con 15% vinos destinados al consumo, gasificados, espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas, sidras y cervezas.
    3. con 25% pisco de uva y similares
    4. con 30% licores, incluyendo aguardientes y vinos licorosos similares al vermuth.
    5. con 59% whisky.

    El art. 43º Bis del D.L.825/74

    Grava con una tasa mínima del 5% sobre el Valor Aduanero a los minibuses para el transporte de personas con capacidad de asiento de 10 hasta 15 asientos. incluido el del conductor.

    El Art.46º del D.L.825/74

    Grava la importación de vehículos automóviles, el conjunto de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de automóviles semiterminados, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, con una capacidad de carga útil de hasta 2000 Kg con una Tasa de un 85%, que se aplicará sobre el Valor Aduanero que exceda de US$ 15.000

    Este impuesto afecta también a la importación, habitual o no, de Carrocerías de vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros con capacidad de hasta 15 asientos. Incluidos el del conductor, o de carga con una capacidad de hasta 2000 kilos de carga útil.

    Este impuesto tampoco se aplicará a los vehículos especiales, tales como: Tractores, Carretillas, Casa-rodantes autopropulsadas Vehículos para el transporte fuera de carretera, coches Celulares, ambulancias, mortuorios, blindados y en general, de los clasificados en la partida arancelaria

    8705 del Arancel Aduanero.

    Impuesto específico a las Gasolinas automotrices y al Petróleo Diesel.

    1. Gasolinas automotrices están gravadas con una tasa de 4,4084 utm/m3. cuando el código arancelario es 2710.0029
    2. Petróleo Diesel está gravado con una tasa de 1,5 utm/m3.cuando el código arancelario es 2710.0040

    Estos dos impuestos específicos no forman parte de la base imponible del IVA.
    El impuesto establecido por el art.6º de la ley Nº 19.030 D.O. del 15.01.91(Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo) que afecta a ciertos productos derivados del petróleo, tales como las gasolinas automotrices, nafta, kerosene doméstico, petróleo diesel, petróleo combustible y gas licuado, deben ser cancelados directamente ante la Tesorería General de la República y antes de la comercialización.

    Impuesto al Tabaco D.L. 828/74

    Este Impuesto grava la importación de cigarrillos con una tasa de 60,4%; cigarros puros con una tasa del 51%; y el tabaco elaborado con una tasa del 57,9%.

    La base imponible es el precio de venta por cajetilla o paquete al consumidor, incluido impuesto, según conste en declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos (Guía de libre Tránsito).

    Este impuesto forma parte de la base imponible para el cálculo del IVA.

    Están exentos de este impuesto los cigarrillos, tabaco de pipa y puros que internen los pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda por personas adulta de: