Las actuales etapas de la tramitación aduanera de un despacho consisten en lo siguiente:
1º Presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera:
Las empresas transportistas tienen un rol importante en las operaciones de comercio exterior, por cuanto cumplen las siguientes funciones:
- Recibir la carga que va a transportar desde el extranjero.
- Transportar la carga hasta el lugar convenido en el contrato de fletamento
- Confeccionar y modificar el conocimiento de embarque
- Enviar el original del conocimiento de embarque al importador o representante(generalmente lo envía al Banco Comercial, por medio del cual se realiza la operación)
- Entregar la mercancía al encargado del recinto de depósito aduanero.
- Presentar el manifiesto de carga ante la Aduana
2º Confección de la Declaración aduanera por parte del Despachador de Aduanas.
De acuerdo al art.77 de la Ordenanza de Aduanas, es responsabilidad de los despachadores confeccionar las declaraciones con sujeción estricta a los documentos, visaciones y exigencias que se requieren para efectuar tal confección, debiendo exigir la presentación de dichos documentos por parte de sus mandantes y que los datos que contengan correspondan a las destinaciones de que se trate. Asimismo, es responsabilidad de los Agentes de Aduana exigir que el mandante haya dado cumplimiento a los requisitos de visación, control y, en general, a las normas sobre comercio exterior que emanan del Servicio Nacional de Aduanas o de otros organismos que mediante ley tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país.
Si los documentos no permiten al Agente de Aduana efectuar una declaración segura y clara, ésta deberá hacerse de acuerdo con el reconocimiento de las mercancías que, en su calidad de ministro de fe los despachadores pueden efectuar.
Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración:
Especialmente en lo relacionado con los importantes y distintos factores que deben ser tomados en consideración para los efectos de la valoración de las mercancías, tales como el nivel comercial, relaciones del importador con el proveedor extranjero, calidad de agente, sucursal, filial, distribuidor exclusivo, firma asociada, etc., descuentos en el precio o elementos que obligan a un ajuste positivo al mismo.
También, puede exigirse Declaración Jurada en los casos en que se requiere y, a juicio del Agente de Aduanas, mayores antecedentes acerca de la naturaleza de la mercancía, para los efectos de la clasificación arancelaria.
3º Presentación y recepción de la Declaración a la Aduana:
La formalización de las destinaciones aduaneras puede efectuarse por medio de un sistema electrónico de datos (E.D.I.) o en forma manual.
El concepto gravamen es un término genérico que abarca tres tipos principales y se le define como el conjunto de tributos a que están afectas las mercancías en su introducción legal al país, llámese éstos: Derechos, Impuestos o Tasas.
Son tributos a que están afectas las mercancías en la tarifa arancelaria o Arancel Aduanero y se expresan en Derechos Advalorem, Específicos, Sobretasas arancelarias(derechos compensatorios, antidumping) y Recargo por uso:
a) Advalorem:
b) Específicos:
c) Sobretasa arancelaria:
Generalmente es un porcentaje que se aplica sobre el valor aduanero por un período determinado.
d) Recargo por uso:
Son tributos a que están afectas ciertas mercancías en su importación, siempre que estén afectas a liberación total o parcial de derechos arancelarios a vía de ejemplo, la Tasa de Despacho o el Impuesto del 10% sobre la mano de obra:
a)Tasa Despacho:
b)Impuesto mano de obra:
c)Art.8ºley 18211:
Son tributos a que están afectas las mercancías al ser introducidas al país, por servicios prestados a ellas, tales como Almacenaje Fiscal, Verificación de Aforo, Tasa de Admisión Temporal.
a)Almacenaje Fiscal:
Esta Tasa corresponde cancelarla cuando la Aduana actúa como almacenista. Es una tarifa fijada por cada día de permanencia en el recinto y va en directa relación con el peso bruto declarado.
b)Tasa Verific. Aforo:
Es una tasa que cobra la Aduana a las declaraciones de ingreso cuyo monto es inferior a us$500,00 FOB, y donde no interviene un Despachador de Aduanas.
c)Tasa Admis. Temporal:
Es un porcentaje variable dependiendo del período de permanencia en el país y la base impositiva es sobre los derechos e impuestos que causaría su importación.
Las Tasas se pagarán por las mercancías no solamente al ser nacionalizadas, sino que por el solo "ingreso legal" al país, es decir, las pagará toda mercancía bajo cualquier tipo de destinación. En cambio, tanto los derechos arancelarios como los impuestos aduaneros se cancelan una vez que la mercancía ha sido nacionalizada.
De acuerdo a lo que se entiende por cada uno de estos conceptos, tenemos que no siempre las mercancías pagan todos estos gravámenes al ser importadas, sino que en algunos casos pagarán los tres tipos; en otro, solo pagarán uno de ellos, o bien, podrá haber importaciones que queden afectas a dos de los tres tipos de gravámenes.
Son tributos que afectan a las mercancías en su importación, como ser la Tasa de Aeronáutica, los intereses del Almacén Particular, el Recargo por presunción de abandono:
Impuestos chilenos de carácter interno ![]()
REGIMEN FISCAL Y TRIBUTARIO DE CHILE
El art.9º del D.L.825/74 que estableció el Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala que en las importaciones, al momento de consumarse la importación o tramitarse totalmente la importación condicional. Las Aduanas no autorizarán el retiro de los bienes del recinto aduanero sin que se le acredite previamente la cancelación del respectivo tributo.
La base impositiva en las importaciones para el cálculo de este impuesto será el Valor Aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.
La tasa del I.V.A actualmente corresponde a un 18%.
Otros impuestos de carácter adicional.
El art.37º del D.L.825/74 grava con un 50% Adicional a las siguientes importaciones, calculadas sobre la misma base impositiva del IVA.:
Grava con diferentes tasas la importación de licores:
El art. 43º Bis del D.L.825/74
Grava con una tasa mínima del 5% sobre el Valor Aduanero a los minibuses para el transporte de personas con capacidad de asiento de 10 hasta 15 asientos. incluido el del conductor.
Grava la importación de vehículos automóviles, el conjunto de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de automóviles semiterminados, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, con una capacidad de carga útil de hasta 2000 Kg con una Tasa de un 85%, que se aplicará sobre el Valor Aduanero que exceda de US$ 15.000
Este impuesto afecta también a la importación, habitual o no, de Carrocerías de vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros con capacidad de hasta 15 asientos. Incluidos el del conductor, o de carga con una capacidad de hasta 2000 kilos de carga útil.
Este impuesto tampoco se aplicará a los vehículos especiales, tales como: Tractores, Carretillas, Casa-rodantes autopropulsadas Vehículos para el transporte fuera de carretera, coches Celulares, ambulancias, mortuorios, blindados y en general, de los clasificados en la partida arancelaria
8705 del Arancel Aduanero.
Impuesto específico a las Gasolinas automotrices y al Petróleo Diesel.
Estos dos impuestos específicos
no forman parte de la base imponible del IVA.
El impuesto establecido por el art.6º de la ley Nº 19.030 D.O.
del 15.01.91(Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo)
que afecta a ciertos productos derivados del petróleo, tales
como las gasolinas automotrices, nafta, kerosene doméstico,
petróleo diesel, petróleo combustible y gas licuado, deben ser
cancelados directamente ante la Tesorería General de la
República y antes de la comercialización.
Impuesto al Tabaco D.L. 828/74
Este Impuesto grava la importación de cigarrillos con una tasa de 60,4%; cigarros puros con una tasa del 51%; y el tabaco elaborado con una tasa del 57,9%.
La base imponible es el precio de venta por cajetilla o paquete al consumidor, incluido impuesto, según conste en declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos (Guía de libre Tránsito).
Este impuesto forma parte de la base imponible para el cálculo del IVA.
Están exentos de este impuesto los cigarrillos, tabaco de pipa y puros que internen los pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda por personas adulta de:
- 400 unidades de cigarrillos (dos cartones)
- 500 gramos de tabaco de pipa
- 50 unidades de puros