ASTASA
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La Asociación de Transportistas Autónomos de Salamanca –ASTASA-, se constituyó formalmente el 13 de diciembre de 1990, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, de Asociación Sindical.

El 15 de diciembre de 2001, la Asamblea General Extraordinaria de socios de ASTASA aprobó por unanimidad la propuesta de modificación de Estatutos presentada por la Comisión Gestora constituida a tal efecto, a efectos de adaptarlos a la nueva ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, así como actualizar los objetivos de la Asociación y en definitiva, crear unos Estatutos acordes con los tiempos actuales y que sirvieran de base para la ejecución y desarrollo de los proyectos que desde ASTASA se pretendían y pretender llevar a cabo.

Entre los fines y actividades de la Asociación, recogidos textualmente de sus Estatutos, están:

Artículo 7º.-FINES Y ACTIVIDADES.

La Asociación como ente legal tiene por objetivo alcanzar y desarrollar los siguientes fines a través de determinadas actividades.

7º.A) Los finesde AS.T.A.SA. son, entre otros:

7.A)1. La representación, gestión, defensa y fomento de los intereses económicos, sociales y profesionales comunes de sus miembros, tanto de forma individual como colectiva.

7.A)2. El establecimiento de servicios propios de interés común para sus miembros.

7.A)3. La administración y disposición de sus recursos ya sean presupuestarios o patrimoniales, y su aplicación a los fines y actividades de AS.T.A.SA.

7.A)4. La promoción de las buenas relaciones, la armonía y la colaboración entre los socios impidiendo la competencia desleal entre ellos.

7.A)5. El fomento de la formación profesional e intelectual de los afiliados siempre en beneficio de éstos.

7.A)6. La promoción y realización de todo aquello que en materia económica, social, técnica, científica, jurídica y fiscal, en sus aspectos materiales y morales pueda ser útil a los afiliados.

7.A)7. La realización de los trámites y gestiones que sean necesarios ante la Administración para el normal desenvolvimiento de la actividad profesional de los afiliados y en especial la labor gestora de cuantos permisos, autorizaciones y obligaciones fiscales, laborales y contables les sean inherentes.

7.A)8. Cualquier otro fin que redunde en un mejor desarrollo de la actividad profesional de los integrantes de AS.T.A.SA.

7º.B) La Asociación promoverá y desarrollará las siguientes actividades, entre otras, a fin de dar cumplimiento a los fines anteriores:

7.B)1. Colaborar con las Administraciones Públicas correspondientes mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actuaciones relacionadas con los fines descritos que puedan ser solicitadas o bien puedan formularse por propia iniciativa.

7.B)2. Participar en los consejos y órganos consultivos de las Administraciones Públicas en las materias de su competencia profesional, por sí misma o a través de otras organizaciones o representantes.

7.B)3. Emprender todas las acciones que sean necesarias para que, en colaboración con los organismos competentes se estudien los métodos más eficacespara la promoción y realización de todo aquello que sea útil a los afiliados en cualquier materia.

7.B)4. Ostentar la representación y defensa de los asociados ante las Administraciones Públicas, instituciones, entidades y particulares cuando así le sea solicitado y personarse con legitimación para ser parte en cuantos litigios y contenciosos afecten a los intereses profesionales que le son propios.

7.B)5. Organizar actividades y servicios de carácter profesional, normativo, cultural, asistencial y de previsión, y cualquier otro de semejante naturaleza apoyando su sostenimiento económico por los medios que sean necesarios.

7.B)6. Prestar los servicios profesionales que ya estén a disposición de los asociados a otras personas, entidades o sociedades que así lo soliciten aunque no tengan la condición de afiliados o socios, siempre en el ámbito profesional de la Asociación y en condiciones de mercado.

7.B)7. Desempeñar acciones conciliadoras y de arbitraje en caso de conflicto de intereses entre sus miembros.

7.B)8. Administrar los recursos económicos aplicados a los fines específicos o generales de la Asociación, así como a las actividades que ésta desarrolle.

7.B)9. Cualquier otra actividad que se considere de interés para los asociados y el cumplimiento de los fines señalados, previos los trámites y acuerdos necesarios

 
 ASTASA. Asociación de Transportistas Autónomos de Salamanca
C/ Ponferrada 16, 37003 Salamanca (España) - Telf: 923 259 049 - Fax: 923 120 591