|
La Asociación de Transportistas Autónomos
de Salamanca –ASTASA-, se constituyó
formalmente el 13 de diciembre de 1990, al amparo de la
Ley 19/1977, de 1 de abril, de Asociación
Sindical.
El 15 de diciembre de 2001, la Asamblea
General Extraordinaria de socios de ASTASA
aprobó por unanimidad la propuesta de
modificación de Estatutos presentada por la Comisión
Gestora constituida a tal efecto, a efectos de
adaptarlos a la nueva ley 1/2002 de 22 de marzo
reguladora del Derecho de Asociación, así como
actualizar los objetivos de la Asociación y en
definitiva, crear unos Estatutos acordes con los tiempos
actuales y que sirvieran de base para la ejecución y
desarrollo de los proyectos que desde ASTASA
se pretendían y pretender llevar a
cabo.
Entre los fines y actividades de la
Asociación, recogidos textualmente de sus Estatutos,
están:
Artículo 7º.-FINES Y
ACTIVIDADES.
La Asociación como ente legal tiene por objetivo
alcanzar y desarrollar los siguientes fines a través de
determinadas actividades.
7º.A) Los finesde
AS.T.A.SA. son, entre otros:
7.A)1. La representación, gestión,
defensa y fomento de los intereses económicos, sociales
y profesionales comunes de sus miembros, tanto de forma
individual como colectiva.
7.A)2. El establecimiento de
servicios propios de interés común para sus
miembros.
7.A)3. La administración y
disposición de sus recursos ya sean presupuestarios o
patrimoniales, y su aplicación a los fines y actividades
de AS.T.A.SA.
7.A)4. La promoción de las buenas
relaciones, la armonía y la colaboración entre los
socios impidiendo la competencia desleal entre
ellos.
7.A)5. El fomento de la formación
profesional e intelectual de los afiliados siempre en
beneficio de éstos.
7.A)6. La promoción y realización de
todo aquello que en materia económica, social, técnica,
científica, jurídica y fiscal, en sus aspectos
materiales y morales pueda ser útil a los afiliados.
7.A)7. La realización de los trámites
y gestiones que sean necesarios ante la Administración
para el normal desenvolvimiento de la actividad
profesional de los afiliados y en especial la labor
gestora de cuantos permisos, autorizaciones y
obligaciones fiscales, laborales y contables les sean
inherentes.
7.A)8. Cualquier otro fin que redunde
en un mejor desarrollo de la actividad profesional de
los integrantes de AS.T.A.SA.
7º.B) La Asociación promoverá y
desarrollará las siguientes
actividades, entre otras, a fin de dar
cumplimiento a los fines anteriores:
7.B)1. Colaborar con las
Administraciones Públicas correspondientes mediante la
realización de estudios, emisión de informes,
elaboración de estadísticas y otras actuaciones
relacionadas con los fines descritos que puedan ser
solicitadas o bien puedan formularse por propia
iniciativa.
7.B)2. Participar en los consejos y
órganos consultivos de las Administraciones Públicas en
las materias de su competencia profesional, por sí misma
o a través de otras organizaciones o representantes.
7.B)3. Emprender todas las acciones
que sean necesarias para que, en colaboración con los
organismos competentes se estudien los métodos más
eficacespara la promoción y realización de todo aquello
que sea útil a los afiliados en cualquier
materia.
7.B)4. Ostentar la representación y
defensa de los asociados ante las Administraciones
Públicas, instituciones, entidades y particulares cuando
así le sea solicitado y personarse con legitimación para
ser parte en cuantos litigios y contenciosos afecten a
los intereses profesionales que le son propios.
7.B)5. Organizar actividades y
servicios de carácter profesional, normativo, cultural,
asistencial y de previsión, y cualquier otro de
semejante naturaleza apoyando su sostenimiento económico
por los medios que sean necesarios.
7.B)6. Prestar los servicios
profesionales que ya estén a disposición de los
asociados a otras personas, entidades o sociedades que
así lo soliciten aunque no tengan la condición de
afiliados o socios, siempre en el ámbito profesional de
la Asociación y en condiciones de mercado.
7.B)7. Desempeñar acciones
conciliadoras y de arbitraje en caso de conflicto de
intereses entre sus miembros.
7.B)8. Administrar los recursos
económicos aplicados a los fines específicos o generales
de la Asociación, así como a las actividades que ésta
desarrolle.
7.B)9. Cualquier otra actividad que
se considere de interés para los asociados y el
cumplimiento de los fines señalados, previos los
trámites y acuerdos
necesarios |