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La denuncia se basa principalmente en la falta de adaptación del Derecho Interno Español, a las Directivas Comunitarias 84/466 y 97/43 EURATOM, coincidentes en extremar las precauciones necesarias para preservar la salud de los pacientes frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas y a las directivas 89/48 y 92/51 EURATOM, que obligaban a adoptar, en el plano interno, una regulación de las competencias y cualificaciones de los profesionales que trabajan con aparatos que emiten dichas radiaciones. Esta falta de armonización entre el Derecho Comunitario, dominante sobre el Derecho propio de cada estado, y el Derecho Interno de España supone un obstáculo para poder ejercer las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En esta situación de discriminación se encuentran dos técnicos españoles que no han podido ejercer su profesión en Reino Unido y Portugal, debido a la falta de homologación de los títulos españoles con el resto de países europeos. Además, ha sido la propia Comisión Europea la que ha planteado objeciones al nivel del título español, como consecuencia de las importantes diferencias educativas y de ejercicio profesional que se dan en España con relación a otros países. Respecto a la protección radiológica, una de las máximas que establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que España no cumple debidamente es "la exigencia de que todo procedimiento que se sirva de la radiación ionizante se lleve a cabo bajo la responsabilidad de un profesional habilitado". En España, a pesar de la Orden Ministerial del 14 de junio de 1984 que estipula qué personas pueden manipular este tipo de aparatos y qué funciones pueden desarrollar, la realidad es muy distinta, ya que en numerosas ocasiones se ha encontrado a personal que no está lo suficientemente preparado manejando este tipo de medios de diagnóstico. En relación con el curriculum formativo, España vuelve a destacar por ser el único país de la Unión Europea en el que la duración de la formación de los técnicos es de dos años. Todos los países de la Unión tienen un periodo formativo de tres o cuatro años y medio. Esta situación, claramente de desventaja, para los técnicos españoles, se hace más significativa si se tiene en cuenta el número de horas lectivas, España, con 1.656 horas en el plan antiguo y 2..000 en el plan nuevo, está muy por debajo de la media europea que está entre las 3.000 y 3.500 horas. Con motivo de estas diferencias formativas, el Ministerio de Sanidad ha elaborado, recientemente, un "Estudio de la Profesión del Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear en la Unión Europea" en el que expresan la necesidad que tiene España de alcanzar los tres años de formación y equipararse con el resto de técnicos europeos. Otra de las desigualdades significativas que se aprecian en la normativa española respecto a la europea es el nivel educativo. En la mayoría de los países, la profesión de Técnico en Radiología Médica es de grado superior, es decir, estudios universitarios o equivalentes, a diferencia de España, en el que la formación de los técnicos es de grado medio, Formación Profesional. Una de las razones que ha llevado a Francia, Inglaterra y Portugal entre otros, a optar por el nivel universitario de los técnicos, es la mayor facilidad que tienen estos profesionales para hacer efectivo su derecho a trabajar en otros países diferentes a los de origen.
Diario Médico
La Comisión Europea deberá adoptar alguna medida sobre la formación académica y el ejercicio profesional que actualmente reciben los técnicos en radiología españoles, con el fin de que sea comparable o equivalente a la del resto de sus homólogos europeos. España es el único país europeo en el que la duración de la
formación de los técnicos es de dos años, mientras que en la mayoría de los países de
la Unión Europea (UE) el periodo formativo es de tres o cuatro años y medio. En cuanto a
las horas lectivas, España imparte un total de 1.656 siguiendo el plan antiguo y 2.000 en
el nuevo, mientras que la media europea ronda las 3.000 ó 3.500 horas lectivas.
La Asociación Española de Técnicos en Radiología (AETR) ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea contra el Gobierno de España por incumplir el derecho comunitario en materia de protección radiológica y reconocimiento de títulos, que "impiden" que los técnicos especialistas en radioterapia, radiodiagnóstico y medicina nuclear puedan desempeñar su trabajo fuera de nuestras fronteras. La denuncia se basa principalmente en la falta de adaptación del Derecho Interno Español a las directivas comunitarias, en concreto, las que obligan a extremar las precauciones para preservar la salud de los pacientes frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas. Mientras que en el resto de la Unión Europea las personas que manejan este tipo de medios de diagnóstico son profesionales especializados para ello, en España este personal no está suficientemente formado. Esta
situación provoca una discriminación hacia los técnicos españoles que, por ejemplo, no
pueden ejercer su profesión en Reino Unido y Portugal, debido a la falta de homologación
de los títulos españoles con el resto de países europeas. Además, la Comisión Europea
ha planteado objeciones al título español, como consecuencias de las diferencias
educativas y de ejercicio profesional que se dan en España con relación a otros países.
MEDYNET Nº 95 La Asociación Española de Técnicos en Radiología denuncia al Gobierno por incumplir el Derecho Comunitario Redacción.- La Asociación Española de Técnicos en Radiología (AETR) ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea contra la Administración española por incumplimiento del Derecho Comunitario en materia de protección radiológica y reconocimiento de títulos, que impiden que los técnicos especialistas en radioterapia, radiodiagnóstico y medicina nuclear puedan desempeñar su trabajo fuera de nuestras fronteras. La denuncia hecha por la AETR se basa principalmente en la falta de adaptación del Derecho Interno español a las Directivas Comunitarias que coinciden en "extremar las precauciones necesarias para preservar la salud de los pacientes frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas y a las directivas que obligaban a adoptar, en el plano interno, una regulación de UD que trabajan con Aparatos que emiten dichas radiaciones las competencias y cualificaciones de los profesionales En opinión de la AETR "esa falta de armonización legal supone un obstáculo para el ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado Constitutivo de la Unión Europea". Los técnicos españoles no pueden ejercer dentro de la UE debido a la falta de homologación de los títulos españoles con el resto de países europeos. La propia Unión Europea ha planteado objeciones respecto al nivel del título otorgado por España. Respecto a la protección radiológica y según la AETR, España no cumple la exigencia del Tribunal de Justicia de la UE según la cual "todo procedimiento que se sirva de la radiación lonizante debe llevarse a cabo bajo la responsabilidad de un profesional habilitado". Respecto al periodo de dos años de formación de nuestros técnicos, el Ministerio de Sanidad ha elaborado recientemente un estudio en el que expresan la "necesidad que tiene España de alcanzar los tres años de formación y equipararse al resto de técnicos europeos". En cuanto al nivel educativo, en la mayoría de los países esta profesión es de grado superior, mientras que en España se considera formación profesional de grado medio. Asimismo, nuestro país es el único en el que los técnicos dependen orgánicamente de la Dirección de Enfermería y jerárquicamente del facultativo. Según los representantes de la Asociación de Técnicos Española, "la situación actual de los técnicos españoles supone una discriminación en toda regla". Asimismo, la entidad espera "que el Tribunal de Justicia de las Comunidades sea el que obligue a España a adoptar las medidas necesarias para equiparar a los técnicos españoles, en materia de formación y ejercicio profesional, a sus homólogos europeos"
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